La Estafa
gabyhs9731 de Marzo de 2015
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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
DERECHOS REALES
Asignatura: Estudiantes:
Derecho Civil II Fuenmayor Rosa
Facilitadora: Hernández Gabriela
Abg. Gloria Ruiz de Restrepo Rodríguez Marielys
Sección: Salcedo Isamar
M-622 Torrealba Julianny
Araure, Febrero de 2015
Índice
Introducción
Derechos Reales
Los derechos reales son las relaciones jurídicas inmediatas entre una persona y una cosa, es decir, los derechos reales son aquellos derechos subjetivos que recaen directamente sobre las cosas. La figura proviene del Derecho romano “ius in re” o derecho sobre la cosa. Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito.
El derecho real tiene por ello carácter patrimonial, ya que es susceptible de formar parte del patrimonio de su titular, junto con los derechos de obligación.
Características de los Derechos Reales
Es un derecho absoluto: es decir no reconoce límites. Hoy día se reconocen más límites a favor de la sociedad.
Es de contenido patrimonial: solo importa aquello que sea susceptible de valoración económica.
Es un vínculo entre una persona y una cosa, y sólo a nivel subsidiario es un vínculo entre dos personas.
Es una relación inmediata, pues el uso y goce de las cosas es de manera directa sin necesidad de ningún acto de terceros.
Son erga omnes: se ejerce contra todos.
Caracteres de los Derechos Reales
Para el jurista Sánchez Román son tres:
1. Que tiene el derecho real por objeto de una cosa específica y determinada.
2. Que el derecho real no puede ser producto de mera obligación, contrato o título, y necesita de otra causa más poderosa y adecuada, a la que los escritores llaman modo.
3. Que da lugar a una acción -real- eficaz contra cualquier poseedor de la cosa.
En la más reciente doctrina italiana, también para Messineo, el derecho real aparece caracterizado por las siguientes notas:
• Elemento sustancial o aspecto interno: es un poder con carácter de inmediatividad, no precisando la cooperación de otro sujeto para el ejercicio del mismo.
• Es un poder inherente a la cosa que constituye su objeto, de donde se deduce su eficacia y oponibilidad erga omnes, y el perdurar del mismo aunque la cosa deje de estar en posesión del titular
• Carácter de poder absoluto: del carácter anterior se deduce como corolario inseparable la posibilidad otorgada al titular, de perseguir la cosa ejercitando la correspondiente acción contra cualquiera que la tenga en su poder.
• Aspecto externo: de él deriva un deber negativo de abstención que incumbe a la generalidad de los terceros, para que no sea impedido el ejercicio del poder del titular.
Desde un punto de visto interno y económico, se considera como características esenciales del derecho real, la inmediatividad del poder ejercido sobre la cosa, y desde un punto de visto externo y propiamente jurídico, el derecho de persecución y exclusión de la cosa erga omnes.
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