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La Estafa


Enviado por   •  19 de Enero de 2013  •  3.205 Palabras (13 Páginas)  •  1.706 Visitas

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Dentro de los Delitos contra la Propiedad, el Capitulo III, art. 462, 463,464 y 465 del Código Penal Venezolano se refiere a todo lo concerniente a la Estafa y Otros Fraudes.

De acuerdo a lo establecido en términos generales por los diferentes tipos de legislaciones, el delito de estafa para el autor Hernando Grisanti Aveledo, es descrito como:

“La conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno que determinando un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, con perjuicio para su patrimonio o de un tercero.”

Es decir que la estafa consiste en el hecho de engañar o sorprender la buena fe de otra persona, para obtener un provecho injusto para si o en beneficio de otro.

El Código Penal Venezolano en el encabezado del artículo 462, contempla la estafa de la siguiente manera:

Art. 462; El que con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años.

Para que se perfeccione el delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, es preciso que se contemple los siguientes elementos:

a) Artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro; entendiéndose por artificio, La astuta simulación o disimulación apta para engañar, de modo que el engaño sea generado por la percepción inmediata de una falsa apariencia materia, positiva o negativa.

b) Que induzca error; Sin error no existe estafa. El artificio o engaño debe provocar el error de la víctima (error: es el falso conocimiento; la víctima cree saber, pero sabe equivocadamente).

c) Que procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno; Provecho injusto es cualquier beneficio, económico o moral, que el sujeto activo deriva su conducta, para si o para otro. Perjuicio Ajeno, es el daño económico, jurídicamente apreciable y correlativo al provecho obtenido, causado a otro.

d) Delito Doloso; El Sujeto activo debe de obrar con la voluntad consciente (intención) de inducir a alguno en error por medio de artificios o engaños con el fin de lograr para si o para un tercero un provecho económico o moral, injusto y perjudicial para el sujeto pasivo.

e) Sujeto Activo y Sujeto Pasivo; son indiferentes a excepción de los que ocurren en detrimento de un funcionario publico.

f) El Objeto Material; además de las cosas muebles o inmuebles, el objeto material sobre el cual recae la acción delictiva es la persona engañada.

g) Penalidad; la penalidad correspondiente a la estafa es de prisión de uno a cinco años.

El delito de estafa no admite ni tentativa, ni frustración.

Según el primer aparte del artículo 462 del Código Penal, la pena de prisión será de dos a seis años (Estafas Agravadas) si el delito se ha cometido:

1º En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.

El fundamento de esta agravante radica en que la estafa ha vulnerado el interés publico, la ley quiere castigar más severamente al autor de la estafa, cuando su conducta engañosa ha redundado directamente en perjuicio del estado o de cualquier entidad de carácter público o en que tenga interés el propio Estado, pero además la ley considera agravada la estafa, cuando el hecho se ha cometido en perjuicio de un instituto de asistencia social, sea público o privado, ya que en este caso lo que interesa es el objeto de la institución y su proyección en el beneficio de los desvalidos.

2º Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.

El Fundamento de esta agravante radica en la gravedad y eficacia del medio usado por el agente. Señala Maggiore, que tanto el temor de un peligro imaginario, como el convencimiento erróneo de que hay que cumplir una orden de la autoridad no debe producir otro efecto que inducir a error o engañar a la victima.

El último aparte del art. 462 establece la agravante especifica: “El que cometiere el delito previsto en este articulo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente, aumentada de una sexta a una tercera parte”

La estafa se agrava específicamente porque se comete mediante un documento público falsificado o alterado tal que aparezca con las apariencias de un instrumento que hace plena fe, burlando de esta forma la fe y la confianza pública, y de igual manera, quién estafa emitiendo un cheque sin provisión de fondos o con fondos insuficientes, desnaturaliza un instrumento de pago, que solo circula por la confianza del público y que está destinado al uso normal en el tráfico mercantil.

El artículo 463 del Código Penal Venezolano dispone que incurrirá en las penas previstas en el artículo 462 el que defraude a otro:

1º Usando de mandato falso, nombre supuesto o calidad simulada.

a) Mandato Falso; el sujeto activo de la estafa en orden a la inducción en error con la intención de obtener un provecho injusto con perjuicio ajeno, simula ser representante de un tercero, sin que jamás haya sido invocada dicha representación, el agente aparenta facultades y poderes que aquel no comprende.

b) Nombre Supuesto; el nombre falso o supuesto se utilice para engañar a otro y lograr una prestación indebida.

c) Calidad Simulada; se da dicha condición cuando el sujeto activo se atribuye falsamente un rango o una condición que no le pertenece con el objeto de inducir en error a un tercero, por ejemplo cuando un sujeto activo se hace pasar por abogado para inducir a la victima en error y logra un provecho injusto.

2º Haciéndole suscribir con engaño un documento que le imponga alguna obligación o que signifique renuncia total o parcial de un derecho.

Es menester que para que haya estafa, que se haga suscribir al sujeto pasivo el documento señalado con engaño.

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