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ESTAFA


Enviado por   •  23 de Julio de 2013  •  Tesis  •  2.637 Palabras (11 Páginas)  •  472 Visitas

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Fraude es el engaño o aprovechamiento de la ignorancia de alguien para obtener un beneficio en cualquier forma traducible.

Fraude daño o abuso previsto, además a conciencia de las posibles consecuencias, entre mas involucrados, mas complejo el fraude.

Tipos agravados de estafas

• Cuando se trate de cosas de primera necesidad.

• Simulaciones de pleitos.

• Se realice mediante cheques o pagarés.

• Usando una firma ajena.

• Patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

• Especial gravedad.

• Abuso de relaciones.

• 1.- CONCEPTO

• Es la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno que determinando un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, con perjuicio para su patrimonio o de un tercero.

• Es una disposición patrimonial perjudicial, tomada por un error, el cual ha sido logrado mediante ardides tendientes a obtener un beneficio indebido. Es decir, la estafa entraña una lesión patrimonial causada por fraude.

• Para que pueda darse la figura de la estafa prevista en el Art. 462 C.P. Es necesario que la persona de su consentimiento, pero que lo haga, por medio de un error. Luego, la estafa es ese consentimiento que se va a dar y que por medio de él, la persona llega a cometer el error de entregar aquella parte patrimonial que le han solicitado.

• En la estafa el verbo rector es inducir que significa hacer que alguien realice determinada acción, la cual no realiza por la fuerza u obligada; sino que se busca la manera de que la persona caiga en una trampa que le coloca quien la induce, por ello se habla de artificios o engaño.

• El engaño es lo que va ha inducir el error para obtener con ello un provecho injusto que puede ser para sí o para otra persona; por ello, allí hay una disposición patrimonial.

• El típico ejemplo de la estafa es el paquete chileno. También se puede estafar a una persona a través de un documento, al que por un engaño se le borra cualquiera de sus partes y por medio de un montaje se le cambia la misma por otra para con ello inducir el error en otra persona. Se da el caso de que nos venden una casa por notaría, pero cuando la persona llega al Registro se consigue con que la casa está vendida a otra persona en cuyo caso el derecho erga omnes lo tiene el que registró primero… Siempre para obtener con dicho engaño una disposición patrimonial o un beneficio económico.

• Siempre que se nos induzca a un error y que por medio del mismo a la persona se le quite dinero, se estará hablando de una estafa. Por ello el Art. 462 C.P. nos habla de inducir a ese error.

• 2.- ESTAFA SIMPLE

• Art. 462 C.P. El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de 1 a 5 años.

• Sujeto activo: Cualquier persona natural física e imputable

• Sujeto pasivo: El engañado en su buena fe

• Acción: Inducir al error

• Medios de comisión: Engañar o sorprender la buena fe de otro

• Penalidad: Prisión

• 3.- ESTAFA AGRAVADA (Ordinales 1 y 2 del Art. 462 C.P)

• 1. En detrimento de una administración pública de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.

• Sujeto activo: Cualquier persona natural física e imputable

• Sujeto pasivo: Cualquier institución pública (entidad autónoma o asistencia social) en que tenga interés el Estado.

• Acción: Inducir al error

• Medios de comisión: Engañar o sorprender la buena fe de otro

• Penalidad: Prisión

• 2. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.

• Sujeto activo: Cualquier persona natural física e imputable

• Sujeto pasivo: Persona ofendida.

• Acción: Inducir al error, infundiendo temor o haciéndole creer que es una orden de la autoridad

• Medios de comisión: Directos

• Penalidad: Prisión

• 4.- AGRAVANTES ESPECIFICAS Ultimo párrafo Art. 462 C.P.

• (Especifican claramente de que se vale el sujeto para cometer el delito)

• El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte”.

• Sujeto activo: Cualquier persona natural física e imputable

• Sujeto pasivo: El dueño del documento.

• Acción: Inducir al error, mediante documento publico falso o emisión de cheque sin fondo

• Medios de comisión: El documento falsificado o alterado

• Penalidad:

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