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La Estafa


Enviado por   •  10 de Enero de 2015  •  1.569 Palabras (7 Páginas)  •  197 Visitas

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La Estafa: comete el delito de estafa el individuo que se hace entregar o remesar fondos, valores u objetos, usando un falso nombre o una falsa calidad o empleando maniobras fraudulentas en las condiciones prevista por la ley (artículo 405).

La estafa es conocida en Italia como "trufa"; en México,"fraude"; en Francia, "escroquería".

La estafa difiere del robo en que la victima del delito ha entregado voluntariamente la cosa que el inculpado se ha apropiado. Difiere del abuso de confianza en que la entrega ha sido determinada por el empleo de maniobras fraudulentas. Sin embargo, los delitos de estafa, de robo y el abuso de confianza, son de la misma naturaleza.

1.2. Elementos constitutivos de la estafa. Para que haya estafa es necesario:

• 1- Que haya tenido lugar mediante el empleo de maniobras fraudulentas;

• 2- Que la entrega o remesa de valores, capitales u otros objetos haya sido obtenido con la ayuda de esas maniobras fraudulentas;

• 3- Que haya un perjuicio;

• 4- Que el cupable haya actuado con intención delictuosa.

1.2.1. Empleos de maniobras fraudulentas.

Las maniobras fraudulentas susceptibles de caracterizar el delito de estafa, son los siguientes:

• El uso de un falso nombre o de una falsa calidad;

• El empleo de maniobras destinadas a persuadir la existencia de falsas empresas, de créditos o de un poder imaginario, o hacer nacer la esperanza o la creencia de un suceso, de un accidente o de todo otro acontecimiento quimérico (El fallo debe precisar las maniobras fraudulentas para que la corte de casación pueda ejerce su control y eximinar si los hechos retenidos justifican la calificación de estafa: Cas.26 sept. 1878, S. 79.1.283, D.79.1.487;dic. 1934, Gac. Pal, 1935.1.807).

Los elementos del abuso de confianza son seis.

En primer lugar, es necesario que haya disipación o distracción. Estas palabras designan todos los actos de apropiación que implica la voluntad de un poseedor a titulo precario de conducirse como propietario de la cosa y de atribuirse respecto de ella un poder jurídico que no le pertenece.

La disipación consiste en un acto de disposición. El acto puede presentarse en dos formas: a) puede consistir en u acto material de destrucción, de deterioro o de abandono de la cosa; y b) puede constituir en un acto jurídico de disposición: venta, donación, empeño. En ambos casos se expone la cosa a riesgos que no debería correr. El acto de disipación, material o jurídico es fácil de comprobar.

La distracción consiste en un acto de apropiación cuya comprobación es frecuentemente más difícil. Existe distracción cuando el que habiendo recibido una cosa de su dueño o poseedor, hace de ella en uso diferente de aquel para el que le fue entregada.

Caso de abuso de confianza Juan alquila un carro para viajar a santo domingo y entregarlo al dia siguiente sucede ser que juan se fue para otros lugares y dura mas de una semana con el carro alquilado sin entregar el mueble del cual era su responsabilidad y regresa a la ciudad y no lo entrega ese es un caso de abuso de confianza que de acuerdo a la ley es penado por dos años de prisión

En esto consiste la distracción en sentido estricto, en cuanto se aparta la cosa que recibió en alquilar. Porque dispone de la misma para fines distintos del de dicho contrato.

DISTRACCION FRAUDULENTA

El delito de abuso de confianza supone en su autor, la intención culpable. La distracción debe ser fraudulenta. No se requiere que el agente se haya apropiado de la cosa distraída, ni siquiera que haya obtenido de la distracción o de la disipación un beneficio personal. Es necesario, sin embargo, que haya actuado con conocimiento de causa, no pudiendo ignorar, por una parte, que tenía la posesión a titulo precario, solamente, y sabiendo, por otra parte, que al disponer de la cosa confiada, se exponía a no poderla restituir.

Ciertamente que si la cosa confiada ha sido destruida por un caso fortuito o de fuerza mayor, faltaría la intención fraudulenta. En la sentencia de condenación, el juez debe, so-pena de ser motivo de casación, hacer mención de la existencia de la intención fraudulenta, ya que esta es uno de los elementos constitutivos del delito.

DISTRACCION EN PERJUICIO DEL PROPIETARIO, POSEEDOR O DETENTADOR DEL OBJETO

La distracción o la disipación deben haber producido un perjuicio a los propietarios, poseedores o detentadores de los objetos confiados. Pero un perjuicio eventual es suficiente. El delito se consuma desde el momento en que el autor ha podido pre ver que la distracción podía entrañar un perjuicio. A partir de ese momento, la infracción queda consumada. La restitución o el pago de una indemnización no excluyen el delito.

Es admitida la existencia de esta infracción aun cuando el perjuicio sea reparable. Es indiferente que el autor de a distracción

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