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Las Estafa


Enviado por   •  18 de Marzo de 2014  •  2.080 Palabras (9 Páginas)  •  266 Visitas

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La estafa

La estafa es un delito contra la propiedad o el patrimonio. El núcleo del tipo penal de estafa consiste en el engaño. El sujeto activo del delito se hace entregar un bien patrimonial, por medio del engaño; es decir, haciendo creer la existencia de algo que en realidad no existe.

La estafa es la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno que determinando un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, con perjuicio para su patrimonio o de un tercero.

Es una disposición patrimonial perjudicial, tomada por un error, el cual ha sido logrado mediante ardides tendientes a obtener un beneficio indebido. Es decir, la estafa entraña una lesión patrimonial causada por fraude.

Para el autor Grisanti Aveledo “es la conducta engañosa, con animo de lucro injusto, propio o ajeno, que, determinando un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual es un perjuicio en su patrimonio en el de un tercero”

La acción típica:

La estafa es una defraudación por fraude, que no ataca simplemente a la tenencia de las cosas, sino a la competitividad del patrimonio; después de un hurto, el patrimonio puede verse disminuido y aun puede haberse aumentado; después de la estafa no ocurre tal cosa, siempre se vera disminuido. Y esa disminución se produce por el error de una persona que dispone del bien detrayéndolo del patrimonio afectado, acción que realiza, por lo tanto, desconociendo su significado perjudicial para dicho patrimonio. La secuencia causal en la estafa –como en toda defraudación por fraude- es la siguiente: el agente despliega una actividad engañosa que induce en error a una persona, quien en virtud de ese error, realiza una prestación que resulta perjudicial para un patrimonio.

Consumación y tentativa:

La estafa es un delito instantáneo, pues se consuma en el momento en que el sujeto pasivo realiza la disposición patrimonial. Es admisible la tentativa y ella comienza con el despliegue de medios engañosos; dura mientras persista esta actividad. Es posible también, la tentativa de delito imposible cuando el medio empleado (ardid o engaño) no es idóneo o no existe la posibilidad de que la víctima sufra perjuicio patrimonial o realice la disposición patrimonial.

Dentro de nuestro código Penal venezolano encontramos como esta calificado el delito de estafa. El delito esta definido en una norma penal que conforme a su estructura esta compuesta del precepto y la sanción. El precepto, es la prohibición de una acción. Y la sanción, es la retribución o consecuencia de la acción. Para determinar la tipología de delito como la de estafa, en primer lugar hay que establecer cuales son los elementos indispensable que lo componen para determinar lo que la doctrina señala “unicidad del tipo”.

Ahora bien, para que se perfeccione el delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, es preciso que el agente activo primero tenga dolo (intención) antes de realizar la conducta, saber que va engañar, haciendo caer en error al sujeto pasivo, logrando de ello un beneficio sin tener derecho. La estafa tiene muchas modalidades, desde la simple, calificada, continuada o agravada.

Estafa simple

Art. 462 C.P. El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de 1 a 5 años.

Sujeto activo: Cualquier persona natural física e imputable

Sujeto pasivo: El engañado en su buena fe

Acción: Inducir al error

Medios de comisión: Engañar o sorprender la buena fe de otro

Penalidad: Prisión

Estafa agravada

(Ordinales 1 y 2 del Art. 462 C.P) La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:

1. En detrimento de una administración pública de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.

Sujeto activo: Cualquier persona natural física e imputable

Sujeto pasivo: Cualquier institución pública (entidad autónoma o asistencia social) en que tenga interés el Estado.

Acción: Inducir al error

Medios de comisión: Engañar o sorprender la buena fe de otro

Penalidad: Prisión

2. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.

Sujeto activo: Cualquier persona natural física e imputable

Sujeto pasivo: Persona ofendida.

Acción: Inducir al error, infundiendo temor o haciéndole creer que es una orden de la autoridad

Medios de comisión: Directos

Penalidad: Prisión.

Como agravante Último párrafo Art. 462 C.P.

(Especifican claramente de que se vale el sujeto para cometer el delito)

El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte”.

Sujeto activo: Cualquier persona natural física e imputable

Sujeto pasivo: El dueño del documento.

Acción: Inducir al error, mediante documento publico falso o emisión de cheque sin fondo

Medios de comisión: El documento falsificado o alterado

Penalidad: Prisión aumentado a 1/6 a 1/3 parte

Especies de géneros de estafa defraudación

ART.

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