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La Insconstitucionalidad Del Arraigo Penal En El Distrito Federal


Enviado por   •  29 de Agosto de 2013  •  10.082 Palabras (41 Páginas)  •  585 Visitas

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CAPÍTULO 1

EL ARRAIGO COMO MEDIDA CAUTELAR PERSONAL

1.1 LAS MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL EN EL SISTEMA PENAL MEXICANO

Para poder salvaguardar un derecho es necesario solicitar al órgano jurisdiccional una medida precautoria que lo garantice. La Convención Interamericana sobre Ejecución de Medidas Preventivas celebrada en Montevideo, Uruguay el 8 de mayo de 1979, dispone en su artículo 1°, que las expresiones "medidas cautelares" o "medidas de seguridad" o "medidas de garantía" se consideran equivalentes cuando se utilizan para indicar todo procedimiento o medio que tienda a garantizar las resultas o efectos de un proceso actual o futuro en cuanto a la seguridad de las personas, de los bienes o de las obligaciones de dar, hacer o no hacer una cosa específica, en procesos de naturaleza civil, comercial, laboral y en procesos penales en cuanto a la reparación civil. Entendiéndose que son sinónimas estas expresiones y que su finalidad es garantizar un derecho. Las medidas que nos interesan para su estudio son las que atentan contra la libertad personal y que se encuentran en el derecho penal mexicano, como base para llegar al análisis de la figura del arraigo.

El Diccionario Jurídico Mexicano define a las medidas cautelares como: “Los instrumentos que puede decretar el juzgador, a solicitud de las partes o de oficio, para conservar la materia del litigio, así como para evitar un grave e irreparable daño a las mismas partes o a la sociedad con motivo de la tramitación de un proceso”. En este sentido el Juez es quien puede otorgar o en su caso negar dichas medidas, aunque también el Ministerio Publico, como parte, está facultado para llevarlas a cabo y a su vez para solicitarlas, haciéndose indispensable utilizarlas para lograr que la sentencia definitiva tenga eficacia práctica. Señala que “dichas medidas pueden tomarse tanto con anterioridad a la iniciación del proceso como durante toda la tramitación del mismo en tanto se dicta la sentencia firme que le ponga fin” , no existe un tiempo determinado o un momento preciso en el cual se podrá solicitar alguna medida precautoria, simplemente basta con hacer la solicitud al órgano jurisdiccional.

Para Raúl Martínez Botos “Las medidas precautorias están destinadas a asegurar que la justicia alcance el cumplimiento eficaz de su cometido” , podemos decir que una de las características de las medidas cautelares o precautorias es mantener la igualdad de las partes, es decir el Juzgador debe ser imparcial, no concediendo privilegios o beneficios a ninguna de las partes que intervengan en un proceso, únicamente debe enfocarse a las causas que dan origen a la aplicación de estas medidas cautelares, es decir, a los hechos o circunstancias en las que se debe basar la autoridad para librar la aplicación de dichas medidas.

En el Derecho Penal las medidas cautelares se basan en una imputación directa o indirecta hacia una persona sobre un hecho o una conducta delictiva, Rodolfo Sánchez Zepeda afirma que “constituyen actos jurisdiccionales de naturaleza preventiva y provisional que se ejecutan sobre las personas, los bienes y medios de prueba para mantener respecto de estos un estado de cosas similar al que existía al momento de iniciarse el trámite judicial, buscando la efectiva ejecución de la providencia estimatoria e impidiendo que el perjuicio ocasionado con vulneración de un derecho sustancial, que se haga más gravoso como consecuencia del tiempo que tarda el proceso en llegar a su fin” , es necesario que antes de poder librar alguna de esas medidas contempladas en el derecho procesal mexicano se recaben los elementos probatorios suficientes para poder así esclarecer la verdad de los hechos y entonces, a criterio del Juez aprobarla o negarla, fundando y motivando debidamente dicha resolución, pretendiendo asegurar la sujeción del imputado al proceso.

Una de sus características es que se llevan a cabo sin otorgar el derecho de audiencia a la contraparte y de igual forma se ejecutan sin notificar antes a la persona a la cual se le aplicará dicha medida cautelar.

Sánchez Zepeda menciona que “buscan garantizar la presencia del imputado en el proceso así como asegurar la conservación de la prueba, mantener el estado de las cosas como al inicio del trámite y proteger a las víctimas” , como ya se mencionó, es necesario recabar las pruebas suficientes para poder entonces asegurar la participación de una persona en un hecho delictuoso, en este sentido, el Ministerio Público tiene la obligación como órgano investigador de acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad para librar o en su caso solicitar al órgano jurisdiccional la aplicación de una medida cautelar, aunque para el arraigo se hace de manera contraria como se verá más adelante.

Toda medida cautelar se haya condicionada a la circunstancia de que exista un peligro en la demora (periculum in mora), es decir, a la posibilidad de que en caso de no adoptarse, sobrevenga un perjuicio o daño inminente que transformará en tardío el eventual reconocimiento del derecho invocado como fun¬damento de la pretensión. Corresponde destacar, asimismo, que en ese riesgo reside el interés procesal que respalda a toda pretensión cautelar.

Otra característica de estas medidas es que son provisionales hasta en tanto se tenga una sentencia definitiva, es decir, serán temporales, mientras tanto tienen la intención de evitar un daño.

Silva Silva, Jorge Alberto afirma que “la medida cautelar no va a impedir que se cometa el delito ya cometido, sino a evitar que el daño siga persistiendo” , en el derecho penal se ejecutan pretendiendo restringir o privar de la libertad personal a aquel individuo que haya realizado alguna conducta tipificada como delito, por tanto es personalísima.

En este trabajo de investigación únicamente se menciona aquellas medidas cautelares que se consideran son de carácter personal puesto que afectan directamente la libertad de una persona como lo son: la detención, la aprehensión, el arresto, y por último el arraigo, refiriendo que en ninguna ley existe un catalogo como tal en donde pudiera existir alguna clasificación de las mismas.

1.2 TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES QUE AFECTAN LA LIBERTAD PERSONAL EN EL SISTEMA PENAL MEXICANO

Entre los diferentes tipos de medidas cautelares encontramos las que afectan la libertad personal, como lo son:

Monarque Ureña Rodolfo menciona que “las formas jurídico penales para privar de la libertad

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