ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La MaRCA


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  Ensayos  •  2.231 Palabras (9 Páginas)  •  205 Visitas

Página 1 de 9

La marca es el signo protegido en virtud de su inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial (SAPI), que pertenece a una persona natural o jurídica y se utiliza para distinguir productos y/o servicios en el mercado permitiendo su diferenciación de otras personas que fabriquen o comercialicen el mismo producto.

A través de ella el consumidor puede conocer la procedencia del artículo que adquiere para que elija el producto y/o servicio de su preferencia; y al titular que comercialice su producto o servicio sin el riesgo de que se confundan con elementos o servicios análogos, garantizándoles la reputación y aceptación del mismo.

Concepto de Marca

Todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los productos o servicios con los cuales comercia. Tienen como fin social facilitar a las personas el acceso a los bienes y servicios de su preferencia, debemos evitar toda práctica que provoque confusión. (Guía...)

Qué NO puede ser una Marca

De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de propiedad Industrial:

• Las palabras, frases, figuras o signos que sugieran ideas inmorales o que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

• Los símbolos patrios, emblemas de los estados o municipios.

• Los signos de la Cruz Roja.

• Los símbolos o emblemas de otros países

• Los nombres geográficos, como indicación del lugar de procedencia.

• Los colores por sí solos.

• Las figuras geométricas que no revistan novedad.

• Caricaturas, retratos, dibujos o expresiones que ridiculicen a personas u objetos dignos de respeto y consideración.

• Las palabras o términos que hayan pasado al uso general (vulgarizadas)

• Las palabras comúnmente empleadas para indicar el género, la especie, naturaleza, origen, cualidad o forma de los productos.

• Las marcas que se parezcan gráfica y/o fonéticamente a otra ya registrada.

¿Qué puede constituir un marca o signo distintivo?:

• Palabras o combinación de palabras

• Signos y figuras

• Dibujos

• Leyenda

• Números en combinación

• Los Colores en Combinación

• Los Sonidos

• Las formas de los objetos.

Los principios aplicables a las marcas son:

Territorialidad: Los derechos conferidos por la Dirección de Registro de la Propiedad Industrial (SAPI) en Venezuela, son válidos únicamente dentro del territorio venezolano.

Especialidad: Las marcas deben ser solicitadas y resultan protegidas de conformidad con la naturaleza de los productos o servicios que pretenden identificar.

Los derechos que obtiene el titular de la marca registrada son:

1.-Exigir garantía de protección contra usurpaciones o imitaciones que afecten el derecho del titular.

2.- Le permite al titular actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento use o aplique la marca protegida a otros productos.

3.- Venda o introduzca en el mercado productos con la marca protegida.

Las empresas a través de la publicidad marcaria, adaptan las necesidades locales a sus productos; en lugar de adaptar sus productos a nuestras necesidades;por ello es necesario educar a las personas, para impedir que la propaganda se convierta en un mecanismo de desinformación, desintegración y perversión de nuestras costumbres, principios y valores.

Tipos de Marcas

A los efectos de la Ley de Propiedad Industrial 1956, se entiende por:

Marca Comercial (Art. 27): “Todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los artículos que produce, aquellos con los cuales comercia o su propia empresa.” Este tipo de marca también incluye las denominadas marcas de servicio.

Denominación Comercial (Art. 27): “Es la marca que tiene por objeto distinguir una empresa, negocio, explotación o establecimiento mercantil, industrial, agrícola o minero.”

Lema Comercial (Art. 27): “Es la marca que consiste en una palabra, frase o leyenda utilizada por un industrial, comerciante o agricultor, como complemento de una marca o denominación comercial”. Es un tipo de marca accesoria, que seguirá la suerte de la marca principal a la que aplica, es decir si se concede la marca principal, se concede el lema.

Por otra parte, tenemos:

Marca Colectiva: Es un signo que sirve para identificar o distinguir, productos o servicios, generados por entidades colectivas tales como: organizaciones socioproductivas bajo régimen de propiedad social comunal, empresas de propiedad social directa o indirecta comunal, unidades productivas familiares, asociaciones cooperativas; micro, pequeñas y medianas empresas, redes o colectivos de artesanos, asociaciones civiles, entre otros, que tienen en común un Reglamento de Uso, que toma en cuenta desde la presentación del producto, uniformidad en la fabricación o prestación de un servicio, controles de calidad hasta las sanciones de sus miembros. Puede registrarse bajo tres figuras: marca comercial, denominación comercial o lema comercial, pero su gestión y titularidad son colectivas. Esta modalidad no esta contemplada en nuestra Ley nacional, sin embargo, esta regulada en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, (Art° 7). ¿Qué es el Derecho de Autor?

Es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean estas obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales. Este derecho nace con el acto de creación y no por el registro de la obra, sin embargo es importante registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador frente a la voracidad capitalista y el plagio.

Sujetos del Derecho de Autor: Se considera Autor a la persona natural (persona física) que crea alguna obra literaria, artística o científica, pues es quien tiene la facultad de crear, sin embargo, puede ocurrir en determinados casos que esos derechos correspondan a una persona jurídica, y serán considerados como los titulares de los mismos pero sólo en el aspecto patrimonial.

Objeto del Derecho de Autor: Es importante señalar, que el derecho de autor protege exclusivamente laforma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas por sí mismas o el contenido ideológico o técnico.

Duración del Derecho de Autor: De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley sobre Derecho de Autor, dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta (60) años contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida.

La extinción de los derechos de explotación de las obras determina su paso al dominio público, es decir que las obras podrán ser utilizadas por cualquier persona, siempre que se respete los derechos morales del autor.

Contenido del Derecho de Autor:

Derechos Morales: Son los derechos inherentes al ser humano del autor de naturaleza inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable. Dichos derechos se encuentran enmarcados de la siguiente forma:

Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica su obra o no, y en qué forma lo hará.

Derecho de Paternidad: Derecho de exigir el reconocimiento como autor de la obra.

Derecho de Revelación o intimidad: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, bajo un seudónimo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.

Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor.

Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del medio, o modificarla.

Derechos Patrimoniales: Son los derechos que posee el autor o el titular del derecho el cual se caracteriza por ser transferible, temporal y renunciable.

Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra.

Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.

Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.

Obras objeto de Registro de Derecho de Autor

• Obras Literarias: Son las que se expresan por escrito u oralmente.

• Obras Audiovisuales: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización, incorporada, destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección; o cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y de sonido, con la independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras. Ejem. Cortometrajes, películas, documentales, etc

• Obras Radiofónicas: Es la producida específicamente para su transmisión por radio o televisión.

• Obras de Arte Visual: Bellas arte es toda virtud o habilidad para realizar una obra relacionadas con la belleza, entre ellas la pintura, escultura, fotografía, etc.

• Obras Escénicas o Dramáticas: Son obras dramático-musicales, tales como coreografías, pantomimas, obras teatrales. Las cuales pueden ser representadas, por lo general, en forma gráfica.

• Obras Musicales: Composiciones musicales con o sin partitura.

• Programa de Computación y Base de datos: Se entiende por programa de ordenador toda secuencia de instrucciones destinadas a ser utilizadas directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación. La protección se extiende también a la documentación técnica y a los manuales de uso de un programa.

• Producciones Fonográficas: Consisten en la fijación de las producciones musicales y artísticas por cualquier medio existente para su reproducción y comunicación al público.

• Actos y Contratos: Pueden ser registrados también, los reglamentos, contratos de cesión y licencias sobre los derechos de autor, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, que no atenten contra el carácter irrenunciable del derecho del autor y que no constituyan un obstáculo a los usuarios al acervo cultural de la sociedad.

No son objeto de Registro:

1. Los textos de las leyes.

2. Los juegos de cualquier naturaleza.

3. Procedimientos matemáticos.

4. Los manuales.

5. Pensum de estudio.

6. Decretos.

7. Reglamentos oficiales.

8. Tratados públicos.

9. Decisiones Oficiales y demás Actos Oficiales.

Carácter Declarativo del Derecho de Autor: El derecho de autor nace con la creación de la obra, en virtud de lo cual la existencia del registro tiene un valor meramente declarativo y no constitutivo, por lo que no es obligatorio sino opcional.

Sin embargo, la inscripción en el Registro presume ciertos los hechos y actos que en él consten, los cuales podrán ser oponibles a terceros, salvo prueba en contrario.

Derechos Conexos: Son aquellos que brindan protección a quienes entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras. Si bien no intervienen en el proceso de creación de las obras, juegan un importante papel en su divulgación o comunicación pública.

Los derechos conexos reconocen a tres categorías de beneficiarios los cuales son:

• Los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones.

• Los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.

• Los productores de fonogramas (por ejemplo, las grabaciones en cassettes y discos compactos) respecto de sus grabaciones.

Cesiones Automáticas por disposición legal: La vigente LSDA establece en diversos artículos, Cesiones Automáticas de los derechos patrimoniales del autor en forma ilimitada y por toda la duración del derecho, a aquellas personas naturales o jurídicas que realicen la producción o edición de la obra, salvo que se realicen estipulaciones en contrario.

Igualmente el artículo 59 de la LSDA, contempla los autores de las obras creadas bajo relación laboral o por encargo, han cedido al patrono en forma ilimitada y por toda su duración los derechos patrimoniales sobre sus creaciones, a menos que se establezcan disposiciones que señalen lo contrario.

Entidades de Gestión Colectiva: Son Asociaciones Civiles sin fines de lucro, que requieren para su funcionamiento de una autorización del Estado otorgada a través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor del SAPI, cuyo objetivo está orientado a ser un sistema de administración de derechos de autor y derechos conexos, por el cual sus titulares delegan la negociación de las condiciones en que sus obras, sus presentaciones artísticas o sus aportaciones industriales serán utilizadas por los difusores y otros usuarios, la recaudación de las remuneraciones y la distribución o reparto entre los beneficiarios.

En Venezuela actualmente existen 3 Entidades de Gestión Colectiva, a saber:

• Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN)

• Asociación Venezolana de Intérpretes y Productores de Fonogramas (AVINPRO)

• AUTOR ARTE

El sistema de patentes no es nuevo, remonta sus orígenes al siglo XV cuando en Venecia se comienzan a proteger las invenciones a través de la figura de patente, con miras a garantizar a través de una recompensa para el inventor el desarrollo de nuevas soluciones técnicas a problemas específicos, esta concepción es muy parecida a la actual, donde la patente es un derecho que otorga el Estado a un particular, el cual genera un derecho exclusivo que permite impedir a quien es otorgado, que terceros produzcan o comercialicen en el territorio nacional el objeto amparado por esta patente por un período de tiempo determinado a cambio de la divulgación completa de la tecnología, la exigencia de esta divulgación completa tiene como objetivo lograr el avance científico y tecnológico.

A pesar que la patente otorga un derecho exclusivo, tiene sus limitaciones y excepciones muy bien definidas en la ley con las cuales podemos hacer uso de la información tecnológica contenida en las memorias descriptivas que las conforman, con fines experimentales, fines no comerciales, uso personal, académicos o de investigación, entre otros, por lo cual, esta información reviste mucha importancia para la consulta por parte de los diferentes centros de investigación, universidades, estudiantes y público en general. Así mismo, una vez finalizado el tiempo de protección que ofrece la patente esta información pasa a formar parte del dominio público por lo cual cualquier persona puede hacer uso de la misma de forma libre, es decir, sin infringir derecho alguno ya que pertenece al dominio público.

...

Descargar como  txt (15 Kb)  
Leer 8 páginas más »