La MaRCA
Ensayo5 de Junio de 2014
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La marca es el signo protegido en virtud de su inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial (SAPI), que pertenece a una persona natural o jurídica y se utiliza para distinguir productos y/o servicios en el mercado permitiendo su diferenciación de otras personas que fabriquen o comercialicen el mismo producto.
A través de ella el consumidor puede conocer la procedencia del artículo que adquiere para que elija el producto y/o servicio de su preferencia; y al titular que comercialice su producto o servicio sin el riesgo de que se confundan con elementos o servicios análogos, garantizándoles la reputación y aceptación del mismo.
Concepto de Marca
Todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los productos o servicios con los cuales comercia. Tienen como fin social facilitar a las personas el acceso a los bienes y servicios de su preferencia, debemos evitar toda práctica que provoque confusión. (Guía...)
Qué NO puede ser una Marca
De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de propiedad Industrial:
• Las palabras, frases, figuras o signos que sugieran ideas inmorales o que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
• Los símbolos patrios, emblemas de los estados o municipios.
• Los signos de la Cruz Roja.
• Los símbolos o emblemas de otros países
• Los nombres geográficos, como indicación del lugar de procedencia.
• Los colores por sí solos.
• Las figuras geométricas que no revistan novedad.
• Caricaturas, retratos, dibujos o expresiones que ridiculicen a personas u objetos dignos de respeto y consideración.
• Las palabras o términos que hayan pasado al uso general (vulgarizadas)
• Las palabras comúnmente empleadas para indicar el género, la especie, naturaleza, origen, cualidad o forma de los productos.
• Las marcas que se parezcan gráfica y/o fonéticamente a otra ya registrada.
¿Qué puede constituir un marca o signo distintivo?:
• Palabras o combinación de palabras
• Signos y figuras
• Dibujos
• Leyenda
• Números en combinación
• Los Colores en Combinación
• Los Sonidos
• Las formas de los objetos.
Los principios aplicables a las marcas son:
Territorialidad: Los derechos conferidos por la Dirección de Registro de la Propiedad Industrial (SAPI) en Venezuela, son válidos únicamente dentro del territorio venezolano.
Especialidad: Las marcas deben ser solicitadas y resultan protegidas de conformidad con la naturaleza de los productos o servicios que pretenden identificar.
Los derechos que obtiene el titular de la marca registrada son:
1.-Exigir garantía de protección contra usurpaciones o imitaciones que afecten el derecho del titular.
2.- Le permite al titular actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento use o aplique la marca protegida a otros productos.
3.- Venda o introduzca en el mercado productos con la marca protegida.
Las empresas a través de la publicidad marcaria, adaptan las necesidades locales a sus productos; en lugar de adaptar sus productos a nuestras necesidades;por ello es necesario educar a las personas, para impedir que la propaganda se convierta en un mecanismo de desinformación, desintegración y perversión de nuestras costumbres, principios y valores.
Tipos de Marcas
A los efectos de la Ley de Propiedad Industrial 1956, se entiende por:
Marca Comercial (Art. 27): “Todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los artículos que produce, aquellos con los cuales comercia o su propia empresa.” Este tipo de marca también incluye las denominadas marcas de servicio.
Denominación Comercial (Art. 27): “Es la marca que tiene por objeto distinguir una empresa, negocio, explotación o establecimiento mercantil, industrial, agrícola o minero.”
Lema Comercial (Art. 27): “Es la marca que consiste en una palabra, frase o leyenda utilizada por un industrial, comerciante o agricultor, como complemento de una marca o denominación comercial”. Es un tipo de marca accesoria, que seguirá la suerte de la marca principal a la que aplica, es decir si se concede la marca principal, se concede el lema.
Por otra parte, tenemos:
Marca Colectiva: Es un signo que sirve para identificar o distinguir, productos o servicios, generados por entidades colectivas tales como: organizaciones socioproductivas bajo régimen de propiedad social comunal, empresas de propiedad social directa o indirecta comunal, unidades productivas familiares, asociaciones cooperativas; micro, pequeñas y medianas empresas, redes o colectivos de artesanos, asociaciones civiles, entre otros, que tienen en común un Reglamento de Uso, que toma en cuenta desde la presentación del producto, uniformidad en la fabricación o prestación de un servicio, controles de calidad hasta las sanciones de sus miembros. Puede registrarse bajo tres figuras: marca comercial, denominación comercial o lema comercial, pero su gestión y titularidad son colectivas. Esta modalidad no esta contemplada en nuestra Ley nacional, sin embargo, esta regulada en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, (Art° 7). ¿Qué es el Derecho de Autor?
Es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean estas obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales. Este derecho nace con el acto de creación y no por el registro de la obra, sin embargo es importante registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador frente a la voracidad capitalista y el plagio.
Sujetos del Derecho de Autor: Se considera Autor a la persona natural (persona física) que crea alguna obra literaria, artística o científica, pues es quien tiene la facultad de crear, sin embargo, puede ocurrir en determinados casos que esos derechos correspondan a una persona jurídica, y serán considerados como los titulares de los mismos pero sólo en el aspecto patrimonial.
Objeto del Derecho de Autor: Es importante señalar, que el derecho de autor protege exclusivamente laforma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas por sí mismas o el contenido ideológico o técnico.
Duración del Derecho de Autor: De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley sobre Derecho de Autor, dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta (60) años contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida.
La extinción de los derechos de explotación de las obras determina su paso al dominio público, es decir que las obras podrán ser utilizadas por cualquier persona, siempre que se respete los derechos morales del autor.
Contenido del Derecho de Autor:
Derechos Morales: Son los derechos inherentes al ser humano del autor de naturaleza inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable. Dichos derechos se encuentran enmarcados de la siguiente forma:
Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica su obra o no, y en qué forma lo hará.
Derecho de Paternidad: Derecho de exigir el reconocimiento como autor de la obra.
Derecho de Revelación o intimidad: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, bajo un seudónimo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie
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