La Protección Jurisdiccional Y No Jurisdiccional De Los Derechos Humanos
mmvazli26 de Septiembre de 2014
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PROTECCIÓN JURISDICCIONAL Y NO JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
El objetivo de este ensayo es realizar un análisis comparativo entre la protección jurisdiccional (a través de las instituciones jurídicas) y la no jurisdiccional (a través de la institución del Ombudsman) de los Derechos Humanos en México y en el mundo.
ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL Y LA NO JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Actualmente se puede acudir a dos instancias para la denuncia de la violación a los derechos humanos, con base a lo establecido en el Artículo 1° se atiende la protección jurisdicción de los mismos y con base en el artículo 102, fracción B, se faculta la creación de organismos independientes al Gobierno para que cuiden que se hagan cumplir los derechos humanos y en caso contrario realicen los procedimientos necesarios para vigilar su cumplimiento, los cuales son las Comisiones de Derechos Humanos, tanto a nivel nacional, estatal, como internacional; la diferencia en la forma en que se realiza esta protección se define a continuación:
La Protección Jurisdiccional La Protección No Jurisdiccional
Poder Judicial
Artículo 1º Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos Comisión Nacional de Derechos Humanos
Artículo 102, Fracción B Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Carácter Vinculatorio Carácter No vinculatorio
Emite Sentencia Emite Recomendación
Sanción civil o penal (delito)
Se interpone el juicio de Amparo para proteger el derecho humano violado, esperando que se emita la sentencia correspondiente, lo que en la mayoría de las ocasiones ocupa demasiado tiempo para que se castigue al funcionario que afectó al agraviado. Sanción privada, pública o destitución del puesto al servidor público quien violentó los derechos humanos de un ciudadano o de un subordinado.
Orienta al ciudadano para que en forma paralela presente demanda civil o denuncia penal. Dando seguimiento a la misma
INSTANCIAS:
A) Existen en el país para la protección no jurisdiccional, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las Comisiones Estatales de Derechos Humanos; en donde se puede presentar las quejas por parte de todas las personas que se sientan agraviadas o violentadas en sus derechos humanos.
Estas quejas se pueden presentar personalmente, por teléfono, por internet y la Comisión de derechos humanos correspondiente le dará seguimiento y evaluará si le corresponde atender dicha queja, y aunque no sea así, también asesorará al afectado para que presente su denuncia ante la autoridad competente.
Las Comisiones estatales o Nacional de Derechos Humanos son los organismos a los que debe acudir la población para presentar su queja de manera que dichas Comisiones realicen la investigación respectiva al funcionario público que haya violentado los derechos humanos de la persona afectada y después del procedimiento respectivo, emita la “Recomendación” , la cual no es coercitiva, pero sí debe ser atendida por la autoridad correspondiente de acuerdo a lo establecido por el Artículo 102, fracción B, de la Constitución mexicana a partir de la reforma del artículo 1° de nuestra Constitución Política el 10 de junio de 2011.
B) Por lo que respecta a la protección jurisdiccional cuando es afectado un derecho humano, se debe de interponer el Juicio de Amparo para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita la sentencia correspondiente.
En caso que esa sentencia le niegue al ciudadano la protección respecto a la violación del derecho humano afectado; la persona puede acudir a instancias internacionales, de acuerdo a los tratados que México ha celebrado, como es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual puede emitir sentencia contraria a la emitida por
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