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EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS

hatom24 de Agosto de 2014

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I. Introducción

El sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (en adelante "El Sistema Interamericano") no se puede entender en su completa dimensión si antes no tomamos en cuenta que su génesis se da dentro de un marco político regional, la Organización de los Estados Americanos (OEA), que permitió que los Estados Americanos que la conformaban tuvieran la visión de incluir dentro de su agenda un tema de la mayor vigencia en ese momento (1948).

Fue en el contexto de la finalización de la II Guerra Mundial que la comunidad internacional acuña el término derechos humanos y lo plasma en instrumentos internacionales como la Carta de las Naciones Unidas.

A partir de ese momento, se inicia un proceso de progresividad [2] en la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto internacional que parte de la aprobación de Declaraciones de Derechos Humanos hasta llegar a conformar sistemas más integrales y orgánicos en el marco de la aprobación de tratados generales y específicos de derechos humanos incluyendo la creación de órganos, mecanismos y procesos internacionales de carácter judicial, cuasi judicial y de orden político.

Así, en la actualidad, el Sistema Interamericano se encuentra conformado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos -como tratado general-, junto con sus protocolos sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) [3] y el relativo a la abolición de la pena de muerte [4], y las cuatro convenciones interamericanas sectoriales sobre: prevención y sanción de la tortura [5], desaparición forzada de personas [6], prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer [7] y eliminación de discriminación contra personas con discapacidad [8].

Obviamente, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 (Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948), que sirve de marco para todo el sistema, cumple un papel importante para aquellos Estados miembros que todavía no han ratificado la Convención Americana, pero también para los Estados parte en ésta, porque opera como derecho consuetudinario y es una fuente de derecho fundamental, ya que incluso suple lagunas jurídicas como en el caso de los derechos económicos, sociales y culturales. Precisamente, en 1998 se celebró el quincuagésimo aniversario de este importante instrumento regional que incluso, para orgullo de los americanos, precedió por unos meses a la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Sin embargo, los antecedentes del sistema interamericano de derechos humanos son de mucho más data e inclusive, a veces ignoramos que constituyen precedentes vitales para el sistema universal de protección de derechos humanos [10]. Hablamos de la Declaración del Pueblo de Virginia de 1776 [11] y de la creación de la Corte Centroamericana de Justicia [12], primer tribunal internacional regional, donde incluso se le reconocía participación directa a la persona (jus standi), situación que aún no es reconocida para el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (el artículo 61.1 de la Convención Americana, "[s]ólo los Estados partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte".)

Cincuenta años después de haberse impulsado la creación del Sistema Interamericano, es tiempo suficiente para evaluarlo partiendo de que sus inicios se dieron dentro de un marco geo-político que, en buena hora, se ha modificado: se ha pasado de un plano casi generalizado de gobiernos de facto hacia una democratización de los sistemas de gobierno, con las excepciones del caso.

Se pretende con este documento hacer un estudio sobre el Sistema Interamericano, sus antecedentes, órganos de promoción y protección, funcionamiento y mecanismos y procedimientos vigentes, pasando por una evaluación del sistema y sus nuevos retos y desafíos.

II. Antecedentes del sistema Interamericano

Los derechos humanos en general, no pueden abstraerse de las circunstancias socio-políticas del momento. Ello debido a que, en principio, sólo los Estados -técnicamente hablando- cometen violaciones a los derechos humanos y son ellos mismos los que crean y aprueban los instrumentos legales para su protección (tanto internos como internacionales). Así, los sistemas de protección internacional se crean, necesariamente, dentro de un marco político regional o universal, donde la forma en que la comunidad internacional se encuentre organizada juega un papel medular. Así por ejemplo, es notable la dificultad para establecer un sistema regional de protección de derechos humanos en el Continente asiático debido a la ausencia de una organización política regional fuerte que sirva de marco referencial para la discusión y aprobación de los instrumentos internacionales adecuados y que, además, puedan resultar eficaces.

El sistema interamericano tiene la peculiaridad de que sus antecedentes son los de más data de los sistemas regionales con la excepción del europeo [14]. Es a partir del Congreso Anfictiónico de Panamá (1826) que se desencadena una serie de Congresos y Conferencias Interamericanas en las que se desarrollan los principios del panamericanismo y los ideales bolivarianos [15].

Cuando se realiza la Conferencia Interamericana sobre los Problemas de la Guerra y la Paz, en Chapultepec, México, 1945, ya el sistema regional americano tenía más de un siglo de desarrollo. Fue en ese momento que se establecieron las bases para pasar de la Unión Panamericana a una Organización de Estados Americanos fortalecida y bien organizada políticamente, lo cual permitió trabajar en forma pionera en la protección regional de los derechos humanos y además, jugar un papel relevante en lo que sería la creación de la Organización de las Naciones Unidas, no sólo por lo numeroso de los Estados americanos, sino por la experiencia desarrollada y por los principios de solidaridad puestos en práctica ante situaciones de agresión de potencias extranjeras experimentada a través de su historia, especialmente, en las postrimerías de la independencia de España.

El momento culminante de este proceso fue la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá, Colombia, en 1948. Además de una serie de acuerdos vitales para el sistema interamericano, en dicha Conferencia se creó la Carta de la OEA y la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre. Sólo un bagaje regional tan basto como el americano podría hacer posible la promulgación de tantos instrumentos internacionales en una sola reunión internacional.

En 1959 se crea una Comisión Interamericana de Derechos Humanos con funciones de promoción y protección de Derechos Humanos pero, pero con mayor énfasis en promoción porque no tenía competencia para tramitar quejas individuales. Ya para 1965, se le ampliaron sus funciones para que pudiera recibir denuncias individuales mediante el Protocolo de Río de Janeiro. En 1967, el Protocolo de Buenos Aires dio a la Comisión carácter de órgano de la OEA.

El artículo 145 de la Carta de la OEA reformada por dicho Protocolo quiso dejar clara la naturaleza y fines de la Comisión al estipular que "[m]ientras no entre en vigor la convención interamericana sobre derechos humanos a que se refiere el capítulo XV, la actual Comisión Interamericana de Derechos Humanos velará por la observancia de tales derechos".

Con sus nuevas funciones, le correspondió a la Comisión Interamericana elaborar un proyecto de Convención Americana sobre Derechos Humanos y se convocó a una Conferencia especializada sobre la materia para 1969 en San José, Costa Rica, la cual tuvo por resultado la emisión de dicha Convención, la que entró en vigor hasta 1978, cuando se hizo el depósito del undécimo instrumento de ratificación.

Es así como con la entrada en vigor de la Convención Americana, el sistema interamericano de protección de derechos humanos se transformó en un sistema dual, con dos regímenes distintos, no sólo en cuanto a los derechos protegidos, sino respecto a los órganos y procedimientos de protección. El primer sistema es el aplicable a los Estados miembros de la OEA que no hayan ratificado la Convención Americana y el otro es exclusivo para los Estados que sí la han ratificado (Estados Parte en la Convención).

En síntesis, podemos decir que el sistema interamericano se caracteriza por mantener una progresividad en cuanto a la protección de los derechos humanos en el Continente que se puede resumir en el siguiente proceso:

1) Se adoptó la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre por medio de un órgano político de la OEA (adoptada por la Novena Conferencia Internacional Americana (Bogotá, 1948), en virtud de una resolución tomada por la propia Conferencia). Si bien surgió como una declaración de principios, la misma práctica de los Estados miembros le ha otorgado un valor jurídico más allá de una mera recomendación. Sobre el valor jurídico de la Declaración Americana, la Corte Interamericana se refirió en forma clara a dicho punto en su opinión consultiva OC-10/89.

2) Fue hasta 1959 que durante la 5ta. Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Chile, se creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual inició funciones a partir de 1960, cuando se aprobó su Estatuto.

3) Durante la 2ª Conferencia Interamericana en Río de Janeiro,1965, se ampliaron las facultades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que pudiera recibir comunicaciones o quejas individuales.

4) En la 3ª Conferencia Interamericana en Buenos Aires de 1967, se aprueba un Protocolo de

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