MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL
921013dgon9 de Mayo de 2014
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MEDIOS DE PRUEBA
CONCEPTO Y CLASES DE MEDIOS DE PRUEBA
Son los instrumentos con los cuales se pretende lograr el cerciora miento del juzgador sobre los hechos objeto de prueba. Estos instrumentos pueden consistir en objetos materiales documentos, fotografías, etc. O en conductas humanas realizadas bajo ciertas condiciones declaraciones de testigos, dictámenes periciales, inspecciones judiciales etc.
El artículo 289 enumeraba los medios de prueba admitidos por el CPCDF: 1. La confesión 2. Los documentos públicos y privados 3. Los dictámenes periciales 4. El reconocimiento o inspección judicial 5. Las fotografías, copias fotostáticas, etc. 6. El testimonio de terceros 7. La fama publica 8. Las presunciones 9. Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador
PRUEBAS DIRECTAS E INDERECTAS
Las primeras muestran al juzgador el hecho a probar directamente y las segundas lo hacen por medio de otro hecho u objeto declaración, dictamen etc.
PRUEBAS PRECONSTITUIDAS Y POR CONSTITUIR
Las primeras existen previamente al proceso, como en el caso típico de los documentos. Las pruebas por constituir son aquellas que se realizan solo durante y con motivo del proceso, como la declaración testimonial, la inspección judicial, los dictámenes periciales etc.
PRUEBAS HISTORICAS Y CIRITICAS
Las primeras reproducen o representan objetivamente los hechos por probar. Las segundas no representan el hecho por probar si no que demuestran la existencia de un hecho.
PRUEBAS REALES Y PERSONALES
Las reales son las que consisten en cosas: documentos, fotografías, etc.
Las personales como su nombre lo indica, consiste en conductas de personas: la confesión, el testimonio, el dictamen pericial etc.
CONFESIÓN
La prueba confesional es la declaración vincularía de parte, la cual contiene admisión de que determinados hechos propios son ciertos. Contiene un reconocimiento de hechos de consecuencias jurídicas desfavorables para el confesante.
CLASES DE CONFESION
Puede clasificarse de la siguiente manera:
a. Confesión judicial espontánea y provocada
b. Confesión judicial expresa y tacita o ficta
FORMALIDADES DE LA CONFESION JUDICIAL PROVOCADA
a. Ofrecimiento
b. Preparación
c. Ejecución
NULIDAD DE LA CONFESION
Cuando la confesión se produzca por error o violencia, la parte afectada puede reclamar su nulidad, la cual se tramitara incidentalmente y se decidirá en la sentencia definitiva.
INFORMES DE LAS AUTORIDADES
Las autoridades, los organismos descentralizados y posiciones, pero si pueden contestar interrogatorios.
En general las entidades que forman parte de la administración pública no absuelven
DOCUMENTOS
Alsina escribe como función se entiende toda representación objetiva de un pensamiento la que puede ser material o literal.
PRUEBA DOCUMENTAL TECNICA
Esta prueba requiere en términos generales que quien suministre al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos y figuras.
DICTAMEN PERICIAL
Es el juicio emitido por personas que cuentan con una preparación especializada en alguna ciencia, técnica o arte, con el objeto de esclarecer algún o algunos de los hechos materia de la controversia.
INSPECCION JUDICIAL
Becerra Bautista define este medio de prueba como el examen sensorial directo realizado por el juez, en personas u objetos relacionados con la controversia. Es
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