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Las pruebas en el proceso laboral venezolano

Delmary BritoMonografía14 de Octubre de 2018

5.728 Palabras (23 Páginas)182 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos

Programa Municipalizado de Formación en Derecho

Área de Ciencias Políticas y Jurídicas.

San Juan de los Morro, estado Guárico.

REGULACIÓN JURÍDICA DE LAS PRUEBAS Y LA PRUEBA POR ESCRITO

EN EL PROCESO LABORAL VENEZOLANO

Facilitador:                                                                                                        Bachilleres: 

Abg. Carlos Toro.                                                                 Brito Yelitsa. C.I: V- 26.039.287

Unidad Curricular: Procedimental del                         Galloso Elainer. C.I: V- 24.237. 509

Derecho I.                                                                        López Michelle. C.I: V- 26.593.883

Pérez Alejandra. C.I: V- 26.681.611

Ramos Fernanda. C.I: V- 26.283.172

4to Año sección #3

Octubre,  2018[pic 2]

ÍNDICE

Pág.

Introducción…………………………………………………………………………          03

Concepto de Pruebas ………………………………………………………………..          06

Concepto de medios de pruebas……………………………………………………..          06

La mecánica de incorporación de las pruebas en la nueva LOPT…………………..           07

¿Cuáles son los medios de prueba en la LOPT?........................................................           09

De la prueba por escrito……………………………………………………………...         10

Naturaleza jurídica de la prueba por escrito…………………………………………          11

Regulación jurídica de los documentos e instrumentos públicos y privados………..          12

De la exhibición de documentos……………………………………………………..         13

La tacha de falsedad de documentos…………………………………………………         13

Evacuación de las pruebas de la tacha……………………………………………….         14

Reconocimiento de instrumentos privados…………………………………………..         15

¿En qué consiste el cotejo?........................................................................................           15

Conclusión…………………………………………………………………………..           17

Referencias bibliográficas…………………………………………………………...          19

Recomendaciones……………………………………………………………………          20

Anexos……………………………………………………………………………….          21

[pic 3]

INTRODUCCIÓN

En líneas generales el proceso constituye en sí mismo el instrumento mediante el cual los órganos encargados de administrar justicia ejercen su función jurisdiccional, tendente a la satisfacción de intereses jurídicamente tutelados o a la resolución de los conflictos que se suscitan entre las partes, los cuales son presentados al operador de justicia como árbitro encargado de dirimir las controversias que se le presentan.

En efecto, frente a las concepciones que consideran el proceso como un medio o instrumento para la realización del derecho objetivo del Estado, o para la tutela de los derechos subjetivos de las partes, o para la justa composición del litigio, se estima, que se trata del medio puesto por el ordenamiento jurídico para que la jurisdicción, y en concreto sus órganos, realicen su función. Por ello, sin aludir a las garantías que las partes deben encontrar en el órgano jurisdiccional, éste no puede satisfacer los intereses que representan las partes de modo instantáneo, por lo que se precisa la realización de una seria de actos, a cuyo conjunto se le llama proceso.

En referencia concreta al proceso laboral, tal y como se ha estudiado a lo largo de la historia, el mismo tiene su origen en la inadecuación de los procesos civiles ordinarios para hacer frente con celeridad y economía a las pretensiones que tienen su fundamento en las relaciones de trabajo.

Así, el proceso laboral, aun cuando poseía características propias y diferenciadoras por la especialidad de los derechos subjetivos que tutela, era un instituto dependiente del derecho procesal civil, al punto que del conglomerado de normas contenidas en la derogada Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, particularmente del artículo 31, emergía expresamente la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil en la sustanciación y decisión de los procesos y recursos legales interpuestos ante los Tribunales del Trabajo, con remisión a las normas que para los juicios breves determina el Código adjetivo antes citado.

No obstante, la tendencia del mundo jurídico contemporáneo ha sido propender a una jurisdicción laboral autónoma y especializada que garantizara una eficiente administración de justicia ante los conflictos que se generan como consecuencia del hecho social trabajo, dirigido especialmente hacia la oralidad y publicidad como pilar fundamental en la modernización del derecho procesal.

En efecto, el proceso laboral bajo la óptica de la Ley Orgánica del Tribunales y Procedimientos del Trabajo, se caracterizaba por ser un proceso lento, tardío y dilatado en el tiempo, en todas sus etapas procesales, incluso, en la oportunidad procesal en la cual el Juez debía pronunciar su sentencia, tanto por el cúmulo de causas que se seguían ante los escasos juzgados laborales, como por lo tedioso que resultaba, en la mayoría de los casos, para el Juez Laboral entrar a analizar el cúmulo probatorio de expedientes generalmente numerosos y de vieja data en su sustanciación por ante el órgano jurisdiccional.

Incluso, en su actividad de apreciación judicial, el Juez Laboral veía restringido su poder discrecional y su facultad creadora de normas jurídicas subjetivas en la esfera individual de los derechos discutidos en juicio, por un sistema de valoración de pruebas tarifario, en el cual era el legislador, a través de las normas adjetivas contenidas en el Código de Procedimiento Civil de 1987, cuya aplicación supletoria era absolutamente necesaria y legalmente permitida por la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, quien establecía a priori la fuerza jurídica probatoria de los elementos de convicción incorporados al proceso, y sólo cuando el instrumento normativo no estableciera una regla legal expresa para valorar la prueba, el operador de justicia podía recurrir al sistema de la sana crítica o libre convicción razonada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, el tema de la valoración de la prueba busca una respuesta a la pregunta: ¿Qué eficacia tienen los diversos medios de prueba establecidos en el derecho positivo?, es decir, ya no se trata de saber qué es en sí misma la prueba, ni sobre que debe recaer, ni por quién o cómo debe ser producida; se trata de señalar con la mayor exactitud posible, cómo gravitan y que influencia ejercen los diversos medios de prueba, sobre la decisión que el juez debe pronunciar.

En relación con este punto, el legislador no ha dejado dudas sobre el sistema de valoración que ha de adoptar el Juez Laboral en la apreciación de los medios probatorios incorporados al proceso, así el artículo 10 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Los Jueces del Trabajo apreciarán las pruebas según las reglas de la sana crítica; en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al trabajador”, punto éste que es ratificado igualmente en el artículo 9º eiudsem, al señalar que: “En caso de duda sobre la apreciación de los hechos o de las pruebas, se aplicará igualmente la que más favorezca al trabajador”, incorporando así, el principio de indubio pro operario a la actividad valorativa del operador de justicia.

En tal sentido, esta investigación tiene por finalidad efectuar un análisis crítico de las normas rectoras que regulan la valoración de las pruebas en el proceso laboral, así como la determinación del criterio jurisprudencial establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en torno a la apreciación judicial de las pruebas a la luz de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad de establecer el alcance y límites del Juez Laboral ante el sistema de valoración de las pruebas en los juicios del trabajo.

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