LAS PRUEBAS EN GENERAL EN EL PROCESO CIVIL
pelusitas11235 de Enero de 2015
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INDICE
Contenido
INTRODUCCIÓN 1
LA PRUEBA EN GENERAL 2
SISTEMAS DE PRUEBAS MÁS COMUNES 2
CLASIFICACION DE LAS PRUEBAS 3
PRINCIPIOS RECTORES 4
LA PRUEBA PERICIAL 4
El Perito. 5
Ofrecimiento de la Prueba Pericial 6
Admisión de la prueba pericial 6
PeritoTercero en Discordia. 11
La Junta de Peritos. 12
La pericial para determinar el valor de bienes y derechos. 12
La Prueba de Reconocimiento o Inspección Judicial. 15
Concepto. 15
Ofrecimiento de la prueba de inspección judicial 16
EJEMPLOS PRACTICOS 18
OFRECIMIENTO DE UNA PRUEBA DE INSPECCION EN MATERIA LABORAL. 20
OFRECIMIENTO DE UNA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FAMILIAR 22
DESAHOGO DE UNA PRUEBA PERICIAL 23
OFRECIMIENTO DE INSPECCION JUDICIAL 25
DESAHOGO DE PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL 25
Conclusiones 28
Bibliografía usada en el presente trabajo: 28
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo abordaremos los tipos de prueba en general que existen en el derecho mexicano, abordando desde la prueba en general y los sistemas de prueba más comunes; abocándonos desde luego en un amplio análisis sobre la prueba pericial y la prueba de reconocimiento o de inspección judicial, en el que explicaremos lo referente a su ofrecimiento, admisión y desahogo, así como lo que dice la doctrina del tema en comento.
LA PRUEBA EN GENERAL
Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitación que la de las pruebas no esté prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral.
La doctrina de la prueba gira en torno al verbo probar y al sustantivo prueba, como verbo comprende las obligaciones de las partes y las facultades del Juez, y como sustantivo, se refiere a los medios, que dentro del sistema seguido por una legislación, se pueden emplear para llevar a cabo el convencimiento al ánimo del Juzgador.
La Prueba es un elemento esencial del juicio, tanto por la necesidad de demostrar la existencia de los hechos en los que las partes funden sus pretensiones, como por la de hacer ver la procedencia del derecho invocado; a la prueba le corresponde la contraprueba, que es en esencia, el medio de convicción ofrecido por el contrario para destruir o afirmar lo sostenido por el colitigante.
SISTEMAS DE PRUEBAS MÁS COMUNES
1.- PRUEBA LIBRE.- Consiste en dejar en libertad a los Tribunales, tanto para determinar los medios de prueba, como para juzgar el valor probatorio de tales medios.
2.-PRUEBA TASADA.- La ley establece cuales son los medios de prueba y su valor probatorio.
3.- SISTEMA MIXTO.- Combinación de los sistemas anteriores.
CLASIFICACION DE LAS PRUEBAS
Directas.- Son pruebas que producen el conocimiento del hecho, directamente y sin necesidad de intermediarios; a estas se oponen las indirectas, que también conducen a la prueba del hecho, pero a través de otros medios y de los razonamientos que debe de hacer la mente, para llegar al conocimiento del hecho que se investiga.
Reales u objetivas.-Consisten en casos apreciables por los sentidos, y a las que se oponen las personales, que derivan de la actividad de las personas y cuya objetividad se pierde o es difícil de demostrar.
Pertinentes.- Las que conciernen a los hechos controvertidos y a las que se oponen las impertinentes, que se refieren a los hechos que no son materia de la controversia.
Idóneas.- Son las adecuadas para probar los hechos litigiosos; a ellas se oponen las ineficaces, que como su nombre lo indican carecen del poder o de la eficacia suficientes para probar algún hecho.
Necesarias.- Son las indispensables para probar algún elemento esencial de la acción o de la excepción; frente a ellas se colocan las inútiles, que son aquellas que carecen de trascendencia legal por referirse a hechos sin importancia y las útiles, que no siendo necesarias, tienden simplemente a ilustrar el conocimiento del Juez.
Morales e inmorales.- Son aquellas ofrecidas con una intención insana o morbosa.
Concurrentes.- Son varias pruebas ofrecidas con la finalidad de demostrar un solo hecho.
Singulares.- No están asociadas a otra para demostrar un hecho.
Nominadas e innominadas.- Son las que están o no comprendidas dentro de los medios de prueba enumerados por la ley.
PRINCIPIOS RECTORES
A.- El juez no debe juzgar por el conocimiento extraprocesal que tenga de los hechos, sino únicamente, por lo que se desprende de las constancias de autos.
B.- Las pruebas deben ser producidas por las partes.
C.- Solo los hechos están sujetos a prueba, el derecho lo estará solo cuando se trate de leyes extranjeras, de usos, costumbres o Jurisprudencia.
D.- Deben ser rendidas en debate contradictorio, dando iguales oportunidades a ambas partes y facultades para objetarlas.
E.- No deben admitirse pruebas impertinentes, contrarias a derechos, contrarias a la moral, ineficaces e inútiles, contrarias a la dignidad del hombre y aquellas sobre las que ya exista cosa juzgada.
F.- Solo pueden ser recibidas durante el término probatorio, bajo pena de nulidad, salvo las excepciones establecidas.
G.- Es jurídico obligar a una de las partes a producir alguna prueba aunque le perjudique.
H.- Las pruebas rendidas en contravención al procedimiento establecido por la Ley para producirlas las vuelve las ineficaces.
I.- La ley determina cuales son los medios de prueba y su valor probatorio.
J.- Las leyes relativas a la prueba son de orden público y no pueden ser renunciadas.
Ahora bien, este trabajo es una breve exposición de dos pruebas muy importantes en nuestro sistema judicial.
LA PRUEBA PERICIAL
Concepto.
Es el instrumento probatorio a través del cual las partes pretenden acreditar al juzgador la verdad de sus afirmaciones de carácter científico o técnico, mediante la información de personas ajenas al proceso que poseen conocimientos especializados en la materia controvertida.
La prueba pericial, procede cuando son necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria o la ley lo disponga.
El Perito.
Es la persona física llamada al proceso para informar al juzgador sobre hechos cuya apreciación se relaciona con los conocimientos especializados que posee sobre alguna ciencia o arte; auxiliar en la administración de la Justicia, colaborador del Juez.
Cabe destacar que en la rama civil, el juez es perito en la ciencia jurídica, puesto que como requisito para su nombramiento se le exige que posea, como mínimo, el grado académico de licenciado en Derecho y una experiencia en el campo de cinco años, a partir de la expedición de su cédula profesional. Debido a ello, la ley no exige a las partes que prueben el derecho nacional o extranjero, sino únicamente los hechos afirmados. Sin embargo cuando en el problema controvertido existen cuestiones científicas o técnicas en áreas ajenas, es indispensable que el titular del órgano jurisdiccional se auxilie de personas con conocimientos especializados, que de acuerdo con su leal saber y entender emitan su opinión o dictamen, el cual no es vinculativo para el Tribunal, ya que el juez puede oír la opinión de cuantos expertos considere necesario para formarse un criterio propio y estar en aptitud de tomar una decisión justa al conflicto.
La doctrina distingue diferentes clases de periciales:
Judicial y Extrajudicial: la primera se rinde judicialmente, con las formalidades que la ley previene; la segunda, es aquella que las partes pueden obtener o mandar hacer sin intervención de la autoridad judicial (en nuestro sistema no se admite la pericial extrajudicial)
Voluntaria o necesaria.- Es la que las partes por su voluntad o conveniencia rinden para ilustrar al Juez sobre determinada materia y la necesaria, es aquella que la ley exige se rinda forzosa e ineludiblemente y
Oral o escrita.- La primera se realiza en los juicios sumarios y la segunda en los de tramitación escrita, en los que se concede a los peritos un término para formular su dictamen.
Cabe indicar que el perito debe tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la que rendirán su dictamen si la misma requiere título para su ejercicio y que la habilitación de corredor público acredita la calidad de perito valuador, para todos los efectos legales.
Por último, es importante señalar que si la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate no requiere título para su ejercicio o necesitándolo no existen peritos en el lugar, se puede nombrar a cualquier persona, a satisfacción del juez.
Ofrecimiento de la Prueba Pericial
Se debe sujetar a las siguientes reglas:
• Anunciarla dentro del periodo de ofrecimiento de pruebas.
• Relacionarla con los puntos cuestionados.
• Expresar las razones por las que se estima que con este medio se demostrarán las afirmaciones.
• Señalar
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