LA PRUEBA BALISTICA Y SU INCIDENCIA EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO
alinger2 de Abril de 2013
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INTRODUCCIÓN
La violencia ha estado presente desde el inicio mismo de la historia de la humanidad, constituyéndose en una realidad característica e inherente a la vida del hombre, esto no significa que la violencia se inicie desde la concepción del hombre sino que está más relacionada con el establecimiento de relaciones sociales y con la inscripción dentro de una cultura, en ambiente donde se desarrolla el hombre haciéndose así parte de la construcción del sujeto.
Por lo tanto, la violencia es un fenómeno que se ha venido acrecentando en los decenios convirtiéndose en una realidad cada vez más cercana para distinto sectores de la población. El crimen y la violencia tienen relación con el incremento de la pobreza, la desigualdad y la exclusión, según Álvarez (2009) en América Latina, cada día la sociedad atraviesa por situaciones extremadamente peligrosas, en primer lugar porque la delincuencia ha sobrepasado los límites de tolerancia y los organismos procesales están abarrotados de casos que no cuentan con suficientes pruebas que permita sancionar los hechos delictivos, esto incrementa los índices de violencia.
Lo anteriormente expuesto se hace evidente en el alto índice de muertes violentas, donde Venezuela registra la tasa más alta de homicidios, de los cuales la mayoría de estos son por armas de fuego. Entre los factores asociados se tiene la inseguridad, el número de armas ilegales en manos de la población y la debilidad del sistema de justicia penal para afrontar el problema.
Ante tal situación, el sistema de justicia, debe establecer métodos para la investigación, asignar recursos y actualización de técnicas y procedimientos de investigación criminal e instrucción de los expedientes, producto de los hechos punibles, para determinar las responsabilidades penales, que deben llevarse al juicio oral y público.
En relación a lo expuesto, la presente investigación tiene como propósito determinar la prueba balística y su incidencia en el proceso penal venezolano, para lo cual está estructurada de la siguiente manera: Parte I, Situación objeto de estudio, en esta se presentan los objetivos general y específicos, la justificación e importancia de la investigación.
Parte II comprende el soporte conceptual, este se conforma con los antecedentes, las bases teóricas, sustentación legal, referentes jurisprudenciales y definición de términos que sustentaran la investigación; Parte III Orientación procedimental, está referida al tipo y diseño de la investigación, técnicas de recolección de información, técnicas de análisis de la información; Parte IV donde se presenta el producto, este comprende las conclusiones y recomendaciones. Finalmente se presentan las referencias bibliográficas y los anexos pertinentes.
PARTE I
SITUACIÓN OBJETO DE ESTUDIO
Descripción Detallada de la Situación Objeto de Estudio
La criminalidad, concebida como la proporción de crímenes cometidos en un lugar en un tiempo determinado, en el mundo ha registrado tasas de crecimiento y niveles delictivos importantes tanto en países industrializados como en desarrollo. En ese sentido, la Organización Mundial de la Salud OMS (2002), afirma que “cada año mueren 1,6 millones de personas a causa de la violencia, siendo el promedio mundial de homicidios 8 por cada 100.000 habitantes”. Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas ONU (2010), refiere que América Latina ocupa el tercer lugar en criminalidad, donde los asesinatos triplican a los de Europa y van en aumento, para el año 2009 el Salvador, es el país más peligroso con 55,3 homicidios por cada 100.000 habitantes, le siguen Jamaica (49), Guatemala (45), Venezuela (45), Honduras (43) y Colombia (37).
Sobre ese particular, la Universidad Central de Venezuela (2011), sostiene que “Venezuela, lidera el ranquín de la violencia mundial: por cada 100 mil habitantes, 44 son asesinados a tiros”. En América Latina el promedio es de 30 homicidios por cada 100.000 habitantes. En Venezuela es 44 homicidios, es decir que está ubicada en un 63% (19 homicidios) por encima de la media latinoamericana y según el Observatorio Venezolano de Violencia (2010), está catalogada como uno de los países más violentos de América Latina, con 17.600 asesinatos al año. Significa que aproximadamente, cada media hora ocurre un asesinato en el país.
Además, el Observatorio Venezolano de Violencia (ob.cit), sostiene que entre las causas se atribuye parte de la responsabilidad a que no se han implementado políticas eficientes en contra de la violencia en el país y a las distintas variables como la descomposición social, más de 16 millones de armas en manos de civiles, la descomposición familiar, el bajo poder adquisitivo y la droga. Asimismo, sostiene que en el país existen cerca de 15 millones de armas de fuego que circulan de manera ilegal. De acuerdo a lo expresado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (CICPC, 2010), sostienen que “solo el 7% de los homicidios cometidos son resueltos y 93% permanecen impunes” (p.29).
Por los motivos expuestos, se plantean complejos desafíos para quienes son responsables de recopilar los medios probatorios fundamentales en delitos de homicidios, en sus efectos los órganos auxiliares del Ministerio Público como lo es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), deben hacerlo como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal (2009), en el artículo 11 correspondiente al principio de la titularidad de la Acción Penal, a través de éste, el Ministerio Público pasa a ser titular de la acción penal junto a los órganos de policía de investigaciones penales quienes son los encargados de aplicar las leyes y realizar las investigaciones.
En ese orden de ideas, durante la fase preparatoria de la investigación criminal se deben colectar todos los elementos de convicción necesarios para que el Fiscal del Ministerio Público pueda fundar su acusación, o que sirvan para exculpar al imputado. Es importante destacar, que las investigaciones deben estar dirigidas primordialmente a satisfacer lo que manda el Código Orgánico Procesal Penal (ob.cit), en su artículo 13, que es el principio de la finalidad del proceso, que no es otra que la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, y establecer si hay o no culpabilidad.
En ese sentido, al tener conocimiento de que se ha cometido un hecho punible, el Fiscal del Ministerio Público debe dar la orden de inicio de la investigación y ordenar la práctica de las diligencias necesarias. Sin embargo en la praxis cuando ocurren hechos punibles, las diligencias que son urgentes y necesarias en su mayoría son iniciadas por los cuerpos policiales, los mismos notifican al Fiscal del Ministerio Público, tal como establece el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal (ob.cit). Es aquí donde los conocimientos y la experiencia del investigador criminal, junto a las técnicas y los métodos de la criminalística, juegan una vital importancia.
Por consiguiente, iniciada la averiguación, las comisiones de la policía judicial se trasladan al sitio, con la finalidad de determinar la naturaleza del hecho para verificar si se trata realmente de la comisión de un homicidio o no; preservar el sitio del suceso, realizar con la ayuda de los técnicos, expertos y peritos, las inspecciones oculares, y la colección de las evidencias que puedan contribuir a identificar al autor del hecho, así como identificar los presuntos responsables del hecho y su posible aprehensión, además de contactar a los testigos. Una vez identificado el presunto responsable del hecho, es llevado al despacho policial, donde es sometido a las pruebas reglamentarias a fin de determinar si presenta residuos de disparos, tanto en su cuerpo como en su vestimenta.
Al respecto, Vivas (2009), sostiene que cuando se dispara un arma de fuego se produce una nube en torno a ella, tanto como producto del fulminante o explosivo que recibe el golpe del percutor y que enciende la pólvora que impulsa el proyectil a nivel de la parte trasera del arma, como producto de la salida de la pólvora quemada por la boca del cañón, detrás del proyectil expelido. Esta nube de partículas deflagradas tiende a impactar las superficies del entorno y depositarse sobre ellas. De tal manera, que es posible encontrar residuos de plomo, antimonio y bario en las manos de quien ha disparado y una buena cantidad de nitratos y nitritos, todos residuos de la pólvora, en su ropa y en otros objetos circundantes.
No obstante, en la actualidad los cuerpos de investigaciones para determinar si una persona a disparado recientemente, pocas veces emplean la prueba de análisis de traza de disparo (ATD), debido a que los equipos e implementos necesarios para realizarla resultan insuficientes y costosos para la atención de la demanda de casos. Además la concentración de laboratorios para el procesamiento de dicha prueba se encuentra a nivel central, esto trae como consecuencia que los resultados no se obtengan en el tiempo estimado por la aglomeración de solicitudes de la misma.
Sobre ese particular, Jiménez (2011) expresa que “recientemente el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) ha adquirido el equipo Quanta 600, utilizado para el análisis de trazas de disparos. Aclara que en Latinoamérica hay sólo dos máquinas de este tipo, una en Venezuela y la otra en Ecuador” (p.34).
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