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EJEMPLO DE OBJECIÓN DE PRUEBAS EN PROCESO CIVIL

dravida11 de Noviembre de 2013

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, II LEGISLATURA

COMISION DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INFORMATICA 1

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS

EN EL DISTRITO FEDERAL

ORDENAMIENTO VIGENTE: publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de enero

del 2000

(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- JEFE DE GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL)

DECRETO DE LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN EL

DISTRITO FEDERAL

ROSARIO ROBLES BERLANGA, Jefa de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, se ha servido dirigirme el

siguiente

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- I LEGISLATURA)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, I LEGISLATURA

DECRETA

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN EL DISTRITO FEDERAL

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICO

DEL ÁMBITO Y DEL OBJETO

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el

Distrito Federal. Los beneficios que se deriven de esta Ley, serán aplicables a todas las niñas y

niños que se encuentren en el Distrito Federal.

La aplicación de la presente Ley corresponde, en el ámbito de su competencia, a la Administración

Pública centralizada y descentralizada del Distrito Federal.

Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto:

I. Garantizar y promover el ejercicio de los derechos de las niñas y niños;

II. Establecer los principios que orienten las políticas públicas a favor de las niñas y niños;

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2 COMISION DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INFORMATICA

III. Fijar los lineamientos y establecer las bases para la instrumentación y evaluación de las

políticas públicas y de las acciones de defensa y representación jurídica, asistencia, provisión,

prevención, protección y participación para la promoción y vigencia de los derechos de las niñas

y niños a fin de:

a) Impulsar y consolidar la atención integral y la generación de oportunidades de manera

igualitaria para las niñas y niños;

b) Establecer los mecanismos que faciliten el ejercicio de los derechos de las niñas y niños;

c) Promover la cultura de respeto hacia las niñas y niños en el ámbito familiar, comunitario y

social, así como en el público y privado;

d) Establecer las facultades y obligaciones de la Administración Pública para el cumplimiento de

la presente Ley.

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Abandono: La situación de desamparo que vive una niña o niño cuando los progenitores, tutores

o responsables de su cuidado dejan de proporcionales los medios básicos de subsistencia y los

cuidados necesarios para su desarrollo integral sin perjuicio de lo que prevengan otras leyes;

II. Acciones de Participación: Aquéllas que deben realizarse por los órganos locales de gobierno,

familia y sociedad a fin de que las niñas y niños estén informados, se formen una opinión

propia, que la expresen y puedan participar y organizarse en torno a sus intereses;

III. Acciones de Prevención: Aquéllas que deben realizarse por los órganos locales de gobierno,

familia y sociedad a fin de evitar el deterioro de las condiciones de vida de las niñas y niños, así

como las situaciones que pongan en riesgo su supervivencia y desarrollo;

IV. Acciones de Protección: Aquéllas que deben realizarse por los órganos locales de gobierno,

familia y sociedad a fin de proporcionar bienes o servicios a las niñas y niños que se encuentran

en condiciones de desventaja social, o cuyas condiciones de vida estén deterioradas, a efecto

de restituirlas y protegerlas;

V. Acciones de Provisión: Aquéllas que deben realizarse por los órganos locales de gobierno,

familia y sociedad a fin de garantizar la sobrevivencia, bienestar y desarrollo pleno de las niñas

y niños para dar satisfacción a sus derechos;

VI. Actividades Marginales: A todas aquellas actividades que realizan las niñas y niños que se

encuentran o vivan en circunstancias de desventaja social con el fin de obtener recursos

económicos, al margen de las normas jurídicas que regulan el trabajo;

VII. Administración Pública: Al conjunto de dependencias y entidades que componen la

Administración Pública centralizada, desconcentrada y paraestatal del Distrito Federal;

VIII. Asistencia Social: Al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias

de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física,

mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y

mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

IX. Atención Integral: Conjunto de acciones que deben realizar los órganos locales de gobierno,

familia y sociedad a favor de las niñas y niños, tendientes a satisfacer sus necesidades básicas,

propiciar su desarrollo integral y garantizar sus derechos;

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X. Atención y Protección Integral Especial: Al conjunto de acciones compensatorias y restitutivas

que deben realizar los órganos locales de gobierno, familia y sociedad a favor de las niñas y

niños que se encuentran en condiciones de desventaja social, y que tienen por objeto garantizar

el ejercicio de sus derechos, satisfacer sus necesidades básicas y propiciar su desarrollo

biopsicosocial;

XI. Consejo: Al Consejo Promotor de los Derechos de las Niñas y niños del Distrito Federal;

XII. Delegaciones: A los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del

Distrito Federal.

XIII. Hogar Provisional.- El núcleo familiar que proporciona alojamiento temporal, cuidados y

atenciones a una niña o niño en situación de desamparo con el objeto de brindarle un ambiente

propicio para su atención integral;

XIV. Ley: A la presente Ley de los Derechos de las niñas y niños en el Distrito Federal.

XV. Maltrato Físico: A todo acto de agresión que cause daño a la integridad física de las niñas y

niños.

XVI. Maltrato Psicoemocional: A los actos u omisiones cuya formas de expresión pueden ser

silencios, prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, insultos,

actitudes de descuido, devaluatorias o de abandono que provoquen en la niña o niño daño en

cualquiera de sus esferas cognoscitiva, conductual, afectiva y social;

XVII. Niña o Niño: A todo ser humano menor de 18 años de edad;

XVIII. Niña, o Niño con Discapacidad: Al que padece temporal o permanentemente una

disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que les impiden el desarrollo

normal de sus actividades;

XIX. Niñas y niños que se encuentran o vivan en circunstancias de desventaja social: Aquellos que

dentro o fuera del ámbito familiar, y en especial por causas de pobreza o miseria, están

temporal o permanentemente sujetos a:

a) Abandono;

b) Maltrato psicoemocional;

c) Desintegración familiar;

d) Enfermedades severas físicas o emocionales;

e) Padezcan algún tipo de discapacidad;

f) Padres privados de la libertad;

g) Víctimas de cualquier abuso, explotación laboral o sexual; o

h) Cualquier otra situación, contingencia o actividad que ponga en riesgo o impida su desarrollo

integral.

XX. Organizaciones Sociales y Privadas: A todas aquellas instituciones y asociaciones, que

realicen acciones en favor de las niñas y niños en el Distrito Federal;

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4 COMISION DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INFORMATICA

TITULO SEGUNDO

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Y DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y

NIÑOS EN EL DISTRITO FEDERAL

CAPITULO I

DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 4.- Son principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta Ley, los

siguientes:

I. El Interés Superior de las niñas y niños. Este principio implica dar prioridad al bienestar de las

niñas y niños ante cualquier otro interés que vaya en su perjuicio.

Este principio orientará la actuación de los Órganos Locales de Gobierno encargados de las

acciones de defensa y representación jurídica, provisión, prevención, protección especial y

participación de las niñas y niños, y deberá verse reflejado en las siguientes acciones;

a) En la asignación de recursos públicos para programas sociales relacionados con las niñas y

niños;

b) En la atención a las niñas y niños en los servicios públicos; y

c) En la formulación y ejecución de políticas públicas relacionadas con las niñas y niños;

II. La Corresponsabilidad o Concurrencia, que asegura la participación y responsabilidad de la

familia,

...

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