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EFECTIVIDAD DE LA PRUEBA ELECTRÓNICA EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO


Enviado por   •  8 de Agosto de 2022  •  Ensayos  •  3.798 Palabras (16 Páginas)  •  45 Visitas

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UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA

GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

DECANATO DE POSTGRADO

COORDINACIÓN DE ESPECIALIZACIÓN

DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

SEDE BARCELONA

EFECTIVIDAD DE LA PRUEBA ELECTRÓNICA EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

Trabajo de Grado presentado como requisito parcial para optar al título de Especialista en Derecho Penal y Criminología

Autor: Lic. Ángel Rodríguez

Tutor: Esp. Josefina Pérez

Año: 2022

EL PROBLEMA

JUSTIFICACIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Jurado (2011): Valor Probatorio del Documento Electrónico. Universidad Rafael Urdaneta, Maracaibo, Venezuela, cuyo objetivo general fue conocer el valor probatorio que se le concede a los documentos electrónicos en juicio. Concluyó que tanto el documento electrónico como la firma electrónica tienen valor jurídico y probatorio, siendo responsabilidad y obligación de los jueces el apreciarlas y darles el valor y eficacia jurídica que las leyes les otorga.

Echeto (2013): Mecanismos de Control y Contradicción de los Documentos Electrónicos como Medios de Prueba en el Proceso Penal Venezolano. Universidad Católica Andrés Bello, Caracas. El objetivo general fue establecer los mecanismos de control y contradicción de los documentos electrónicos como medios de prueba en el proceso penal venezolano. En las conclusiones, refiere la importancia de darle valor probatorio a los documentos electrónicos a la hora de ser admitidos en el juicio, ya que si se desea mostrar algún hecho, aunque no se tenga un papel escrito que lo indique, sino solo un vídeo, una grabación o un correo electrónico, de igual forma puedan ser admitidos para su respetivo estudio y exhibición.

BASES TEÓRICAS

La Prueba: Armenta (2013), la prueba es el segmento procesal más importante de todo proceso judicial, solo a través de la actividad probatoria el Juez pronunciará su sentencia, la prueba es el sustento de la condena o la absolución del acusado en el proceso penal, su relevancia en todos los sentidos, es suprema. La actividad probatoria, la prueba, debido a su elementalidad en el proceso penal ha suscitado varias connotaciones de orden dogmático procesal penal.

Rodrigo (2006), expresa que “probar es el derecho que tienen las partes a presentar los medios o instrumentos en las formas autorizadas por la ley que contenga los elementos de convicción para que el juez de la certeza de los hechos alegados” (p. 41). Se desprende de la definición citada, que existe un punto de vista subjetivo, representado en el derecho que tienen las partes de demostrar, la certeza de un hecho.

Medio de prueba: para Peláez (2001), el medio de prueba es el acto por el cual la persona física aporta al proceso el conocimiento de un objeto de prueba. Sin embargo, Pérez (2003), apunta que también es acertada la definición de medio de prueba como el instrumento u órgano que sirve para corroborar el estado de los hechos en el proceso.

Órgano de prueba: Delgado (2004), indica que es toda persona portadora o creadora de la información que sirve para establecer la veracidad o falsedad de los hechos del proceso: el testigo, el experto, el imputado, el juez, el fiscal o policía (en la inspección), el que suscribió o autorizó el documento. Es pues, el órgano de la prueba, el sujeto que trae un elemento de prueba y lo transmite al proceso y se convierte en un intermediario entre la prueba y el Juez, aunque el Juez puede ser a la vez órgano de prueba, en la inspección, y además el que la evalúa.

Sujeto de la Prueba: Pérez (2003), explica que es aquel al que corresponde realizar una forma determinada de la actividad probatoria, ya sea promover las pruebas, practicarlas, valorarlas, entre otras. Por consiguiente, no existe un concepto general de sujeto de prueba, sino diversos tipos de sujetos de prueba de acuerdo con las distintas formas de la actividad probatoria que existen.

Actividad probatoria: para Delgado (2004), la actividad probatoria viene siendo el conjunto de actos procesales que nacen con un fin predeterminado, el cual consiste en que se busque la prueba, al obtenerla se promueva, luego se evalúe su contenido, se logre la admisión de la misma y, por consiguiente, la valoración de lo presentado, es por ello que la prueba se transforma en el centro elemental para la organización y disciplina que el derecho debe poseer, lo que produce que dicha diligencia se convierta en el foco principal de la celeridad procesal.

El COPP (2012), en su artículo 12, establece el principio de la igualdad probatoria dentro del proceso penal.

Prueba Electrónica: es aquella información obtenida a partir de un dispositivo electrónico o medio digital, el cual sirve para adquirir convencimiento de la certeza de un hecho, su importancia como nueva herramienta procesal llevó a investigadores multidisciplinarios a ahondar en el conocimiento de la admisibilidad de las pruebas electrónicas ante los Tribunales como medio para luchar contra los delitos tecnológicos.

Soportes Electrónicos como Medios de Prueba en el Proceso Judicial: el documento electrónico no se encuentra regulado en forma expresa en la mayoría de las normas procesales, lo cual plantea una triple problemática

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