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La Prueba

leonelroso27 de Octubre de 2012

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LA PRUEBA.-

a) Concepto

La palabra prueba se ha interpretado tradicionalmente en dos sentidos:

-Como fin, consistiendo en la demostración de la exactitud de un hecho, del que depende la existencia de un derecho.

-Como medio, en el sentido de medios de prueba, que son los recursos que permiten la citada demostración.

b) Regulación legal:

La materia relativa a la prueba ha venido siendo regulada por separado en el Código Civil y en la LEC.

Respecto a esta duplicidad:

-Los procesalistas opinan que la prueba es una cuestión exclusivamente procesal, posición que influyó en la redacción del Primer borrador de la nueva LEC, donde se derogaron todos los artículos del Código Civil en materia de prueba.

-Los civilistas por su parte entienden

1.-que dentro de la materia de la regulación de la prueba hay normas de naturaleza material ( las realtivas a la admisibilidad de los medios probatorios y su valoración) y la normas de naturalez procesal (las realtivas al procedimiento probatorio), debiendo las primeras estar incardinadas en el CC y las segundas en la LEC. Por ello entienden criticable la derogación del 1215CC por la nueva LEC.

2.-que la prueba es una necesidad constante de la vida extraprocesal incluso más allá del mundo del derecho (así Adrados), de modo que la prueba en su vertiente sustantiva es una institución distinta de la prueba procesal.

c) Objeto y carga de la prueba:

El artículo 281 de la LEc marca que el objeto son los hechos pero no las normas legales (iura novit curia), con las excepciones del derecho extranjero y la costumbre (281.2 LEC), además de los hechos notorios y los que las partes den por ciertos salvo en las materias que no sean disponibles.

En cuanto a la carga de la prueba consiste en determinar a quién corresponde la prueba de los hechos, y por tanto quien debe sufrir los efectos de la falta de la prueba.

Existen tres tesis fundamentales:

• La que sostiene que la prueba de los hechos incumbe a quine lso afirma, porque las negaciones no pueden ser probadas; a lo que se objeta que cabe la prueba de las negaciones mediante la prueba del hecho contrario.

• La teoría clásica: al actor incumbe la prueba de los hechos, posistivos o negativos, fundamento de la demanda; y al demandado le incumbe probar los hechos en que fundamenta sus excepciones u otros medios de defensa.

• La teoría modern: el actor debe probar los hechos constituvos de l derecho y a l demandado lso impeditivos de la constitución del derecho del demandante o bien los que justifiquen su extinción. A esta teoría responde el hoy derogado articulo 1214 CC.

Hoy la cuestión la resuelve el artículo 217 LEC que dice……

Conviene destacar que en ocasiones la ley, por excepción, establece inversiones de la carga de la prueba, especialmente en materia de consumidores y usuarios, pero que los tribunales no pueden hacerlo por sí mismos.

APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

Es una tarea que implica dos fases:

-la interpretación de las pruebas practicadas.

-la valoración de las mismas.

Los sistemas de valoración la prueba son tres:

• El de las pruebas tasadas: la ley determina los medios de prueba y su fuerza con lo que el juez la aplica de modo automático.

• EL libre arbitrio judicial, que admite toda clase de pruebas y el juez las valora libremente.

• El de la prueba legal: la ley no determina el valor de las pruebas pero sí establece cuáles son los medios de prueba y condiciones de admisibilidad y forma de cada uno de ellos.

El sistema español se dice que es éste último, estableciéndose taxativamente los medios de prueba en el artículo 299 LEC, y regulándose las formalidades para la admisibilidad y forma de practicarse cada medio de prueba.

Por otro lado se confía al juez en general la apreciación libre del valor de las pruebas practicadas incluso en los casos en que la LEC y el CC establecen el valor de algunos medios de prueba (por ejemplo el 767.4 LEC), si bien esto último, defendido por la jurisprudencia en general, es rebatible como veremos desde una óptica sustantiva.

En nuestra opinión el sistema español lo creemos de tipo mixto, con reglas generales legales de valoración combinadas con otras de la sana crítica.

ENUMERACIÓN Y CONCEPTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: SU REGULACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL Y EN LA LEC

Son fuentes de prueba los elementos que existen en la realidad y medios de prueba las actividades a desplegar para incorporar las fuentes al procedimiento en que se efectúa la prueba.

La enumeración de los medios de prueba la recoge hoy el artículo 299 LEC como ya hemos expuesto, que comienza diciendo “los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio” lo que deja claro que sólo está pensada para el proceso civil, por lo que señala Adrados que nunca debería haberse derogado el antiguo 1215 CC, y enumera los siguientes:

a)-Interrogatorio de las partes.

Es la prueba que tradicionalmente se conoce por “confesión”.En lo que no s interesa desde el punto de vista sustantivo, dice el artículo 316 LEC al establecer el modo de valoración de esta prueba…..(decir 316 LEC, párrafos uno y dos)

Destacar que en esos dos artículos se dice que si el citado a declarar no compareciera o se negare a delarar o diere respuestas evasivas y poco concluyentes el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiera intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea perjudicial.

-Documentos públicos y documentos privados, sobre los que volveremos más adelante.

-Dictamen de peritos.

Consiste en la declaración o dictamen de personas expertas o técnicas sobre hechos o circunstancias relevantes para la resolución del litigio y qsue requieran para su apreciación conocimientos especializados, distinguiéndose según los apoten las partes o lso designe el juez.

-Reconocimiento judicial.

Regulado en el artículo 353 LEC, supone el examen personal por el juez de algún lugar, hecho o persona. Se documenta mediante acta levantada por el secretario judicial, sin perjuicio del posible uso de medios de grabación de imagen y sonido. Es prueba de libre valoración judicial.

-Interrogatorio de testigos.

Es aquel medio probatorio que consiste en obtener la declaración de una persona física que no es parte del proceso y tiene noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio.

Destacan dos limitaciones:

• Incapacidad para ser testigo: Pueden ser testigos todas la personas salvo :

-Los que se hallen permanentemente privados de razón o del uso de sus sentidos respecto de aquellos hechos de los que únicamente quepa tener conocimiento por dichos sentidos.

-Los menores de catorce años podrán declarar como testigos si, a juicio del tribunal poseen discernimiento necesario para conocer y para declarar verazmente.

• Tachas de los testigos: artículo 377 LEC. Cada parte podrá tachar los siguientes testigos de la otra:

-Ser o haber sido cónyuge o pariente por consanguineidad o afinidad dentro del cuarto grado civil de la parte que lo haya presentado, su abogado, procurador o hallarse vinculado con ellos por adopción, tutela u otro semejante.

-Ser dependiente del que lo hubiere propuesto o de su procurador, abogado, o estar a su servicio o hallarse ligado con alguno de ellos por cualquier relación de sociedad o intereses.

-Tener interés directo o indirecto en el asunto de que se trate.

-Ser amigo íntimo o enemigo de una de las partes, abogado o procuarador.

-Haber sido condenado por falso testimonio.

• Valoración: decir artículo 376 LEC….

Destaca según FRANCH VALVERDE que no se alude a las presunciones porque en realidad nos son medios de prueba sino un método para concluir (las judiciales) o bien una norma legal más (las legales)

El artículo 299.2 LEC admite también “los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas..” En realidad se trata de fuentes y no de medios de prueba, que tienen regulación en los artículos 382 a 384 LEC donde destaca:

.-Que del acto de aportación de este medio probatorio o práctica del mismo se levantará la correspondiente acta.

-Que su valoración por el tribunal responderá a las reglas de la sana crítica.

EXAMEN ESPECIAL DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

Tras la aparición de la reciente LEC los únicos preceptos no derogados del CC con relación a la prueba d els obligaciones son los realtivos a los documentos públicos y privados, con la excepción de la derogación del artículo 1226 CC.

La no derogación de tales artículos supuso el triunfo de las tesis civilistas frente a las procesalistas sobre la importancia de que sea el Código Civil el que contenga la regulación sustantiva del documento como instrumento de ordenación del tráfico jurídico extraprocesal que el Ordenamiento jurídico pone a disposición de los

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