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La SOFOM y el fraude financiero


Enviado por   •  12 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  1.905 Palabras (8 Páginas)  •  517 Visitas

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TEMA:

La SOFOM y el fraude financiero

CONCEPTO:

SOFOM: Sociedad Financiera de Objeto Múltiple

Son entidades financieras que mediante el fondeo en Instituciones financieras y/o emisiones públicas de deuda otorgan crédito al público, realizan operaciones de arrendamiento financiero y Factoraje etc.

Pueden ser entidades reguladas (ER) o no reguladas (ENR).

CONDICIONES QUE DEBEN DE CUMPLIR:

SI SON REGULADAS.- Se debe de agregar la denominación social, "sociedad financiera de objeto múltiple" o su acrónimo "SOFOM", seguido de las palabras "entidad regulada" o su abreviatura "E.R.".

SI SON NO REGULADAS.- Se debe de agregar a su denominación social, "sociedad financiera de objeto múltiple" o su acrónimo "SOFOM", seguido de las palabras "entidad no regulada" o su abreviatura "E.N.R."

Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas deben someterse a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las no reguladas No son supervisadas, únicamente son supervisadas para temas relacionados con la prevención del lavado de dinero.

Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas cumplen a partir del 18 de diciembre del 2011, deben de acatar la reforma de la norma jurídica para prevenir de Lavado de Dinero y de Financiamiento al Terrorismo.

ART.115.- De La Lay de Instituciones de crédito.

ART. 87-D.- De la Ley General de Organizaciones

y Actividades Auxiliares de Crédito.

COMO SE CONSTITUYE UNA SOFOM Y QUIEN LAS REGULA.

Requisitos para constituir una Sofom

1.- Constituirse como sociedades anónimas ante notario o corredor público, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Debiendo cumplir con lo siguiente:

Las Sofomes No Reguladas, deberán agregar a su denominación las palabras Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, o su abreviatura “S.O.F.O.M., E.N.R”

Las Sofomes Reguladas deben agrupar en su denominación social la expresión Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, o su abreviatura “S.O.F.O.M., E.R.”

En caso que su denominación contenga palabras asimilables a “banca”, “crédito”, “ahorro”, o “financiera”, deberán asimismo contar con la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Deben contemplar expresamente en sus estatutos sociales, que su objeto principal es otorgamiento de crédito, la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero;

Darse de alta ante el SAT, como entidad financiera y obtener el RFC;

Comunicar por escrito a la CONDUSEF su constitución, 10 días posteriores a la Inscripción del acta constitutiva

2.- No requieren autorización del Gobierno Federal.

3.- Las Sofomes Reguladas, estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

4.- Las Sofomes No Reguladas NO estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

AUTORIDADES QUE LA VIGILAN

1.- Para la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario, los servicios de las Sofomes, estará a cargo de la CONDUSEF.

2.- De la Comisión Nacional Bancaria y de valores en relación cuando sean entidades financieras que otorguen crédito garantizado.

3.- En materia de Prevención de Operaciones Ilícitas, estarán sujetas a las disposiciones que emita la SHCP, escuchando la previa opinión del SAT.

MARCO LEGAL DE LA SOFOM

(diapositivas)

1.- Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

2.- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

3.- Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.

4.- Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

5.- Ley para la Transparencia y Ordenamientos de los Servicios Financieros.

ACTIVIDADES DE UNA SOFOM ENR

(diapositivas)

Permitidas: Otorgar créditos

Operar factoraje financiero

Celebrar arrendamientos financieros

No Permitidas:

Captar recursos del público de forma

Profesional, reiterada y pública.

Celebrar operaciones de pagarés a

Plazos, cuentas de ahorro o de inversión

Con rendimientos.

RESPONSABILIDADES Y EFECTOS DEL MANEJO DE UNA SOFOM.

(DIAPOSITIVAS)

1) Informar de su constitución a la CONDUSEF, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la inscripción del acta constitutiva correspondiente, en el Registro Público de Comercio.

2) Solicitar al SAT, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su registro la asignación de una clave electrónica.

3) Informar a la SHCP, dentro de los 15 días hábiles siguientes, la designación por el consejo de administración y sus respectivos

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