La Tentativa
ceciliaarmenta26 de Mayo de 2013
635 Palabras (3 Páginas)398 Visitas
DERECHO DE ALIMENTOS
Octubre 2004
• CONCEPTO
• CLASIFICACIÓN
• DESAPARECIÓ DISTINCIÓN: ALIMENTOS CONGRUOS Y NECESARIOS . LEY 19.585. ART 323 CC
• ALIMENTOS LEGALES O FORZOSOS Y ALIMENTOS VOLUNTARIOS
• ALIMENTOS FUTUROS Y DEVENGADOS
• ALIMENTOS PROVISORIOS Y DEFINITIVOS
• MODIFICACIONES LEGALES SOBRE ALIMENTOS PROVISORIOS
• REQUISITOS DEL DERECHO DE ALIMENTOS
• CASOS DEL ARTÍCULO 321
• ORDEN DE PRECEDENCIA PARA DEMANDAR ALIMENTOS
• OBLIGACIÓN DE OTORGAR ALIMENTOS A LOS NIETOS
• CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE ALIMENTOS
• LAS PENSIONES ALIMENTICIAS YA DEVENGADAS NO TIENEN CARACTERÍSTICAS SEÑALADAS PRECEDENTEMENTE
• CARACTERÍSTICAS DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA
• TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS DE ALIMENTOS
• PROCEDIMIENTO DE JUICIOS DE ALIMENTOS MENORES
• TRANSACCIÓN EN MATERIA DE ALIMENTOS FUTUROS
• MODIFICACIÓN DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS
• TRIBUNAL COMPETENTE Y TRAMITACIÓN DE LA DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA
• FORMAR DE OBTENER EL CUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCIÓN QUE ORDENÓ EL PAGO DE ALIMENTOS
• GARANTÍAS PARA PROTEGER LAS PENSIONES ALIMENTICIAS
• FORMA DE FIJACIÓN, CUANTÍA, REAJUSTABILIDAD Y FECHA DESDE LA CUAL SE DEBEN LOS ALIMENTOS
• EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR ALIMENTOS
• CESE DE LOS ALIMENTOS POR INCURRIR EL ALIMENTARIO EN INJURIA ATROZ
• LOS PADRES QUE ABANDONARON AL HIJO EN SU INFANCIA CARECEN DEL DERECHO DE ALIMENTOS.
****************
CONCEPTO.
Es el que la ley otorga a una persona para demandar de otra,
que cuenta con los medios para proporcionárselos,
lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social,
que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio.
CLASIFICACIÓN
a) Atendiendo a si la obligación de otorgarlos proviene de la ley o de la voluntad de las partes, pueden ser:
1. alimentos voluntarios, y
2. alimentos legales o forzosos.
b) Atendiendo a si se otorgan mientras se tramita el juicio o en forma definitiva, los alimentos legales pueden ser:
1. provisorios, y
2. definitivos.
c) Otra clasificación, más propia de las pensiones de alimentos que del derecho en sí, es la que distingue entre:
1. pensiones futuras, y
2. pensiones devengadas.
a)ALIMENTOS LEGALES O FORZOSOS Y ALIMENTOS VOLUNTARIOS.
Los primeros son los que establece la ley;
Los segundos los que emanan del acuerdo de las partes o de la declaración unilateral de una parte.
`por escrito
b) ALIMENTOS PROVISORIOS Y DEFINITIVOS.
Provisorios son los que el juez ordena otorgar mientras se ventila el juicio de alimentos, desde que en el mismo juicio el que los demanda ofrezca fundamento plausible.
Definitivos los que se determinan en una sentencia definitiva firme.
MODIFICACIONES LEGALES SOBRE ALIMENTOS PROVISORIOS
La Ley 19.741 publicada en el Diario Oficial del 24 de julio de 2001, introdujo algunas modificaciones de importancia en relación con los alimentos provisorios, que dicen relación con los siguientes aspectos:
a) Sustituyó en el artículo 327 del Código Civil la forma verbal "podrá" por "deberá", lo que -implica que hoy día el tribunal tiene la obligación -ya no la facultad- de otorgar alimentos provisorios desde que se le ofrezca fundamento plausible;
b) Cuando se soliciten a favor de los
...