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Tentativa


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2012  •  2.518 Palabras (11 Páginas)  •  1.115 Visitas

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UNIVERSIDAD HUMANITAS

PROFESOR: LIC. JUAN LUIS MUÑOZ CÁRDENAS

ALUMNO: JUAN MARCOS VALTIERRA GOMEZ

MATERIA: DERECHO PENAL I

GRUPO: TROYA

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo mencionaremos el concepto de tentativa como una figura jurídica, para ello será necesario consultar varios conceptos de diferentes autores y el Código Penal para el DF, así como el Código Penal Federal.

Se entiende por tentativa coloquialmente como, una acción que no llego a un resultado, algo que se frustro en el camino, aun teniendo la intención de cometer un hecho ilícito.

El concepto de tentativa:La tentativa aparece recogida en el artículo 16 del Código Penal, y concretamente, es el apartado primero el que nos proporciona una definición de la misma: «Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución de un delito directamente por hecho exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo, éste no se produce por causas independiente de la voluntad del autor.

CONCEPTO DE TENTATIVA

 

TENTATIVA.- Fernando Castellanos Tena, menciona que la tentativa difiere de los actos preparatorios, ya que en estos aun no hay hechos materiales  que penetren el núcleo  del tipo del delito; tales actos  materiales lo mismo pueden ser lícitos que ilícitos, en cambio en la tentativa, existe un principio de ejecución y, por ende  la penetración en el núcleo del tipo.

Es una forma imperfecta de ejecución del delito. Existe tentativa cuando el sujeto da comienzo a la ejecución del delito y éste no llega a consumarse.

Prevista en el Código Penal Federal, Capítulo II articulo 13 existe tentativa punible cuando la intención se exterioriza ejecutando la actividad que debería de evitarlos, si por causas ajenas a la voluntad del agente, no hay consumación pero se pone en peligro el bien jurídico.

Muñoz Conde, En España quien sostiene que la tentativa es una causa de extensión, de la pena que surge por una necesidad de política criminal de extender la amenaza penal.

De tales definiciones podemos deducir que la tentativa es la no consumación de un delito por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo. Al no consumarse el delito por causas ajenas a la voluntad del agente quiere decir que sólo habrá tentativa tratándose de delitos dolosos ya que el agente tenía la intención y ánimo de consumarlo lo cual no logró por causas ajenas a su voluntad.

 

NATURALEZA JURÍDICA

 

Se dice que existen dos teorías para demostrar la naturaleza jurídica de la tentativa; la teoría accesoria que dice que el legislador creó una hipótesis independiente que es la tentativa de un delito principal sin el cual no podría existir la tentativa; porque si fuese independiente se hablaría del delito de tentativa y en realidad sólo se habla de tentativa de algún tipo penal como lo es tentativa de homicidio, tentativa de robo; además que si se trata de un delito grave la hipótesis de la tentativa también será grave motivo por el cual esta figura es accesoria de un determinado tipo penal; en cambio, la teoría autónoma la considera así porque dice que depende de una norma principal y norma accesoria (tipifica la tentativa) de donde dicen que da nacimiento a un nuevo tipo penal.

En lo personal considero que su naturaleza jurídica de la tentativa en accesoria ya que no se encuentra el tipo penal de tentativa en la legislación, más bien está contemplada como una subordinación de un delito principal y su punibilidad igual depende del tipo principal del cual se derive esta figura.

 

FUNDAMENTO PARA LA PUNIBILIDAD DE LA TENTATIVA

 

         En la legislación Federal en el numeral 63 establece: “Al responsable de tentativa punible se le aplicará a juicio del Juez y teniendo en consideración las prevenciones de los artículos 12 y 52, hasta las dos terceras partes de la sanción que se le debiera imponer de haberse consumado el delito que se quiso realizar, salvo disposición en contrario.

En los casos de tentativa en que no fuere posible determinar el daño que se pretendió causar, cuando éste fuera determinante para la correcta adecuación típica, se aplicará hasta la mitad de la sanción señalada en al párrafo anterior.

En los casos de tentativa punible de delito grave así calificado por la ley, la autoridad judicial impondrá una pena de prisión que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado”.[4]

 

 

Para el fundamento de la pena para la tentativa de toman en cuenta diversos criterios:

Criterio Objetivo: esta tiene su origen en el sistema causal de acción y se castiga porque supone poner en peligro el bien jurídico protegido.

La conducta o acción que modifique el exterior no ha afectado aún el bien jurídico tutelado por la ley penal por ser insuficiente la peligrosidad del sujeto por los actos preparatorios realizados; o, por no resultar objetivamente peligrosa la conducta realizada. En este sentido el defecto del tipo objetivo puede referirse a cualquiera de sus elementos, esto es que  puede darse este, cuando falta una característica del sujeto pasivo, por ejemplo en el caso  de la víctima de estupro tiene mas de 18 años como requiere el tipo penal, o como que falte cambio en el mundo exterior, en los delitos de resultado  por ejemplo, errar el disparo por lo que no se produce la muerte en el homicidio.

 

Criterio Subjetivo: Tiene su origen en el sistema final de acción, lo que se castiga es la voluntad del agente de cometer una conducta contraria a la norma penal; esa voluntad de llevar a cabo los actos necesarios para producir un resultado, es decir que por la tentativa se exterioriza la resolución de cometer un delito, lo que muestra que debe existir el dolo o la intención de cometer el delito. La voluntad es el principal elemento de la tentativa.

 

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