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La Tentativa


Enviado por   •  26 de Junio de 2013  •  1.203 Palabras (5 Páginas)  •  365 Visitas

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CONTENIDO

1.- CONCEPTO DE TENTATIVA

2.- ESENCIA DE LA TENTATIVA

3.- ARTICULOS DE LA TENTATIVA

4.- APLICACIÓN DE LAS PENAS

5.- CLASES DE TENTATIVA

6.- EL TIPO DE LATENTATIVA

7.- CRITERIO QUE SEGUIDO POR NUESTRO CODIGO NUESTRO CODIGO

LA TENTATIVA

La tentativa en general, es iniciar una acción sin llegar a consumarla. Por ejemplo quien intenta cruzar a nado un río, pero se cansa y regresa a la orilla o quien intenta alcanzar un título profesional pero desiste de hacerlo, por falta de voluntad o tiempo.

En el Derecho Penal, la tentativa consiste en comenzar a ejecutar un hecho (si aún no lo está ejecutando serían actos preparatorios) calificado como delito por las leyes penales sin llegar a consumarlo, por hechos ajenos a su propia voluntad. Por ejemplo, quien intenta un asalto pero es detenido por la policía o por los propios damnificados o por terceros, antes de llevarse los objetos. Si el desistimiento es voluntario, por ejemplo, llega al lugar del hecho, pero se arrepiente, no se configura ningún delito. Se requiere el dolo; los delitos culposos no admiten tentativa.

LA ESENCIA DE LA TENTATIVA

Consiste en la relación objetiva y subjetiva de lo ejecutado, con la realización no producida del hecho y, especialmente, con el resultado no sobrevenido.

La esencia de la tentativa tiene como presupuestos, en primer lugar, "un principio de ejecución" conscientemente dirigido a producir un daño del bien jurídicamente protegido, es decir, que se caracteriza porque se da el dolo de lesión, y en segundo lugar, un acto subjetivo del autor de consumarlo; en la inteligencia de que, una y otra de las acciones, deben estar referidas a realizar las características objetivas del tipo perseguido, y la no producción del resultado, ha de deberse no a desistimiento voluntario del agente, sino a causas ajenas a su voluntad.

ARTICULO DE LA TENTATIVA DEL DELITO

ARTÍCULO 18.- Existe tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza ejecutando la conducta que debería producirlo u omitiendo la que debería evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

Para imponer la pena de la tentativa, los jueces tendrán en cuenta además de lo previsto en los artículos 77 y 78 de este Código, el grado a que se hubiere llegado en la ejecución del delito.

ARTÍCULO 19.- Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.

APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

CAPÍTULO PRIMERO

REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 77.- Dentro de los límites fijados por la Ley, los jueces y tribunales impondrán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente, en los términos del artículo siguiente.

Cuando se trate de punibilidad alternativa, en la que se contemple pena de prisión, el Juez podrá imponer motivando su resolución, la sanción privativa de libertad sólo cuando ello sea ineludible para los fines de justicia, prevención general y prevención especial.

ARTÍCULO 78.- En los casos en que este Código disponga penas en proporción a las previstas para el delito doloso consumado, la punibilidad aplicable será para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución, según corresponda, de los términos mínimo y máximo

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