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Tentativa


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  2.017 Palabras (9 Páginas)  •  441 Visitas

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(Caracas, 21 de junio. Noticias24) El ministro de Relaciones Interiores y Justicia Tareck El Aissami, se refirió este jueves al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal (Copp), en el que se especifica que los condenados por la ley con pena inferior a ocho años, podrán proponer desde la fase preparatoria del proceso penal una “oferta de reparación social”, que consistiría en la participación de los imputados en trabajos comunitarios.

Señaló que a pesar de que “los delitos menores son aquellos en el que no se tiene una carga de violencia contra la persona, siguen siendo delito y están sancionados”, sin embargo, expresó que “evidentemente se ha demostrado en todas las teorías de la criminología que la privación de libertad no es la única respuesta hacia la sanción de todo tipo de delitos”.

Por lo que El Aissami, destacó que con esta medida “empieza una nueva forma de responder a estos hechos delictivos, por ejemplo, un joven que hurta un celular y que termina en una cárcel, no va a redimir su conducta y mucho menos va a garantizar un proceso de resocialización, estamos proponiendo que este tipo de delitos tengan penas sociales, retribuidas a la comunidad y es un enfoque vanguardista del derecho penal venezolano”.

“Hay que evitar la estigmatización, se pueden pagar sanciones a la comunidad, con trabajos, charlas, entre otras acciones, pero además se retoma la carga punitiva fuerte a los delitos violentos y, de hecho, el cumplimiento de la pena es mayor, se quitan los beneficios por delitos graves. Por ejemplo, un homicida debe cumplir 3/4 partes de la pena antes de solicitar un beneficio de salida”, explicó.

Delito de acción pública

La acción penal pública es aquella ejercida de forma exclusiva, excluyente y de oficio por el ministerio público, o el juez, según de que normativa procesal se trate, para la persecución de un delito.

En términos generales, en Derecho procesal, existen procesos que requieren ser iniciados y continuados por una persona con derecho a ello. Ejercer la acción en un proceso es iniciarlo, e instar a que se cumplan todas sus etapas hasta su culminación.

En los procesos criminales lo común es la acción pública. En general, la mayoría de estos delitos comienzan a investigarse a partir de una denuncia, pero pueden ser investigados tan pronto tengan los poderes públicos conocimiento de los hechos por cualquier medio. Llegada la noticia de un posible crimen a los organismos del Estado, este actúa sin necesidad de intervención o pedidos de persona alguna, ni siquiera de la víctima directa del crimen, o sus herederos.

El delito público se contrapone al delito de acción privada (o delito privado), que se caracteriza porque el particular que ha sido víctima del mismo tiene derecho a perseguir la acción de la justicia activamente a través de una querella. También existe el delito de acción pública previa instancia particular (o delito semipúblico), en el cual no es necesario que la víctima persiga el delito a través de una querella, pero sí que se exige que medie al menos una denuncia para que los poderes públicos puedan perseguir el delito y enjuiciar al acusado.

El fundamento de la acción pública es que se considera que la sociedad en su totalidad ha sido perjudicada por el delito cometido y el Estado asume entonces el papel de defensa de la sociedad.

La mayoría de los países incluye todos, o casi todos, los delitos contemplados en su legislación como de acción pública.

Delito de acción privada

Se denomina delito privado o delito de acción privada, en Derecho procesal penal, a un tipo de delito que, por no considerarse de una gravedad tal que afecte al orden público de la sociedad, no puede ser perseguido de oficio por los poderes públicos (es decir, policía, jueces o Ministerio público), sino que es necesaria la intervención activa de la víctima como impulsora de la acción de la justicia y como parte en el proceso judicial.

El cauce procesal a través del cual una víctima de un delito de acción privada puede perseguir la acción de la justicia se denomina querella.

El delito se contrapone al delito de acción pública, en dónde los poderes públicos tienen la potestad de perseguir de oficio la acción de la justicia, y en dónde no es necesaria la voluntad de la víctima ni su personación en el proceso.

Algunos ejemplos de delitos de acción privada son las injurias o calumnias, en dónde el injuriado o calumniado es quien busca una condena a través de una querella, si bien dependerá en cada caso del ordenamiento jurídico.

Características de la acción penal privada

Voluntaria.- En el acto de promover la acción penal privada prima la voluntad del titular.

Renunciable.- La acción penal privada es renunciable.

Relativa.- La acción penal privada es relativa, por cuanto la administración de todo el proceso penal y, sobre todo, la capacidad de ejercitar el ius puniendi están en manos del Estado, el particular tiene por tanto sólo facultades que se enmarcan dentro del control penal estatal.

Por último, cabe señalar que la acción penal privada en la mayoría de los países se encuentra limitada a unos cuantos delitos referidos mayormente al honor y los que afectan bienes jurídicos íntimos de la persona humana, violación de la intimidad personal o familiar, entre otros.

Clasificación de los delitos de acción pública y acción privada

Delitos de acción pública son aquellos en que el estado o el ministerio público deben y pueden actuar de oficio sin necesidad de que exista una denuncia previa. Ej. el homicidio. Ante la posibilidad de la existencia del delito se debe investigar más allá de los deseos de los familiares de la posible victima, y corroborada la existencia del delito se debe seguir investigando y en su caso enjuiciar y condenar al autor aun cuando no haya una denuncia de los privados afectados.

Los dependientes de instancia privada son aquellos que requieren que un particular los denuncia previamente para ser investigados o que conciencien las actuaciones judiciales. Pero una vez que estas comienzan ya no requieren de la participación ni del consentimiento del denunciante original para continuar. Aquí se encuentran casi todos los delitos contra la propiedad privada

Los delitos de acción privada son los que requieren que el denunciante sea parte activa en todo el proceso, si este se retira o abandona a acción en algún momento el proceso judicial también se abandona.

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