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La Transaccion En Roma


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  1.440 Palabras (6 Páginas)  •  298 Visitas

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Transacción.

La transacción siempre ha sido objeto de distinción en cuanto a su origen(contrato o modo de extinción de obligaciones), a su formalidad (por escrito sin homologación o por escrito homologado por el juez), a sus efectos (con mérito ejecutivo o como mérito de ejecución) y a su forma de hacerla valer dentro de un proceso (como defensa de forma o defensa de fondo).Tanto en el derecho positivo como en la doctrina, las definiciones que sean formulado sobre la transacción siempre han comprendido y distinguido dos fuentes de origen: el “asunto dudoso” y el “asunto litigioso”, o entre derechos dudosos y derechos litigiosos.

1.1.- En el Derecho Romano:

En el Derecho Romano la transacción era una convención sinalagmática en virtud de la cual las partes celebrantes haciéndose concesiones recíprocas fijaban sus derechos dudosos o litigiosos. Se exigían requisitos: que se refiera a un derecho dudoso o litigioso y que los celebrantes sacrificaran alguna porción de su derecho.

El efecto esencial de la transacción no es su equivalencia a la cosa juzgada, sino la extinción de obligaciones, así como los derechos subsecuentes que se originan a partir de su celebración y formalización. La doctrina ha establecido diferencias y semejanzas entre la transacción y la cosa juzgada, siendo preponderantes las primeras. En este sentido, sea dicho que las semejanzas esenciales son dos: no pueden ser rescindidas por error de derecho y ambas producen efectos declarativos. Como diferencias esenciales se ha señalado a las siguientes:

a)

Las sentencias pueden ser modificadas en parte y subsistir el resto, en tanto que la transacción es indivisible, pues de anularse una parte sobreviene la nulidad de toda ella;

b)

Sus formalidades son totalmente distintas;

c)

La sentencia se dicta cuando ya hay un conflicto de intereses, mientras quela transacción puede celebrarse para prevenir un conflicto de intereses;

d)

Las sentencias no pueden se impugnadas por vicios de la voluntad, en tanto que la transacción puede ser susceptible de ser anulada por tales vicios; y

e)

La sentencia es impugnable sólo a través de los recursos establecidos en el ordenamiento procesal, mientras que la transacción es impugnable por vía de acción de nulidad. (

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) Un gran sector de la doctrina niega a la transacción la eficacia de la cosa juzgada, precisamente por carecer de la característica de la inmutabilidad.

Noción:

La transacción es un acto por el cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin a un litigio o previenen uno que pueda surgir entre ellas. Barbero dice que transigir equivale a hacer concesiones, tratos amigables, a dar y recibir recíprocamente sin necesidad de acudir al poder judicial.

Cuando es nula la transacción:

hay nulidad cuando a falta alguna de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo según su especie y calidad o estado de las partes.

Son nulas las transacciones cuando:

• Son obtenidas por títulos falsificados, dolo o violencia,

• Se celebran en consideración a un título nulo.

• El litigio ya se terminó por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin que la partes hayan tenido conocimiento al tiempo de transigir.

• Hay error acerca de la identidad del objeto sobre que se quiere transigir.

Ejemplo 1: María decide transigir con Sebastián sobre el derecho de propiedad sobre una casa y Sebastián entiende que fue sobre el derecho de propiedad sobre un lote.

Ejemplo 2: Carlos tiene una escritura falsa de adquisición de un predio y logra, apoyándose en esa situación, transigir a Nydia, quien es poseedor del mismo.

Semejanzas entre Transacción, Conciliación y Arbitraje:

• Todas requieren el acuerdo de las partes.

• Pueden verificarse con antelación al proceso o en el curso de este.

• Es factible que recaiga sobre una parte o la totalidad del derecho discutido en el proceso.

• Versan sobre derechos o relaciones inciertas.

• Producen similares efectos en cuanto a la sosa juzgada.

• Son medios para darle fin al proceso o evitar uno futuro.

Diferencias entre Transacción, Conciliación y Arbitraje:

• En cuanto a la forma de realizarse.

Transacción: Se verifica por acuerdo directo entre las partes y como arreglo amigable de las discrepancias.

Conciliación: Requiere la intervención del funcionario para llevar a las partes a un arreglo amigable.

Arbitraje: La decisión se impone

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