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La Ley distingue entre Persona Humana y Persona Jurídica


Enviado por   •  21 de Octubre de 2017  •  Apuntes  •  820 Palabras (4 Páginas)  •  103 Visitas

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La Ley distingue entre Persona Humana y Persona Jurídica.

Persona Humana: el Código Civil y Comercial Nacional (CCCN) establece que la existencia de la Persona Humana comienza con la concepción  y agrega que los derechos y obligaciones del concebido o implantados en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida, pero si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió.

Existen etapas en la vida de la P.H.:

  • Por nacer: es la persona concebida y que aún no ha nacido.
  • Menores de edad: no ha cumplido la edad de 18 años. Dentro de ésta categoría, la Ley distingue al adolescente como la persona menor de edad que cumplió 13 años. Los menores de edad ejercen su derecho a través de representantes legales. La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso de judicial que le concierne asi como a participar en las daciones sobre su persona. Se presume que el adolescente entre 13 y 16 años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resulte invasivos, ni comprometan su estado de salud, o provoque un riesgo grave en su vida o integridad física.
    A partir de los 16 años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo. La persona menor de edad que ha obtenido título habilitante para el  oficio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización. Tiene la administración y posesión de su bienes que adquiere con el producto de su profesión y puede estar en juicio civil o penal por cuestiones vinculadas a ellas.
  • Mayor de edad: persona que ha cumplido la edad de 18 años.

Atributos de la P.H.:

  • Nombre: la Persona Humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponde. La elección del prenombre corresponde a los padres  o aquellos que autoricen, no pueden inscribirse más de tres nombres, ni apellidos como prenombre, ni prenombres como extravagantes. Pueden escribirse nombre aborígenes. Respecto del apellido, el hijo matrimonial lleva el primer apellido de algunos de los cónyuges; en caso  de no haber acuerdo, se determina por sorteo en el registro civil.
    A pedido de los padres, o dl interesado del chico con edad de madurez se puede agregar el apellido del otro. Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos. Respecto de los cónyuges, cualquiera de ellos puede optar por el apellido de otro, con la preposición “de” o sin ella.
  • Domicilio: la persona tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual. El domicilio legal es el lugar donde la Ley presume que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones (por ejemplo, los funcionarios públicos, en el lugar que deben cumplir sus funciones). El domicilio especial es el elegido por las partes de un contrato para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él demanden. El domicilio ignorado, es cuyo domicilio de la persona no es conocido, lo tiene en el lugar donde se encuentra, y si éste también se ignora, en el último domicilio conocido.
    El domicilio puede cambiarse cuantas veces quiera, el domicilio determina las competencias de las autoridades en las relaciones judiciales.

Presunción de fallecimiento:

a). Caso ordinario: la ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticia de ella por el término de tres años, causa la presunción de su fallecimiento. El plazo debe contarse desde la fecha de la última noticia del ausente.

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