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La errónea interpretación del Teorema de Coase en la Expropiación del Perú


Enviado por   •  31 de Mayo de 2023  •  Ensayos  •  3.349 Palabras (14 Páginas)  •  39 Visitas

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Ensayo de Análisis Económico del Derecho

                                                                                Piero Hurtado Cuba

  1. INTRODUCCIÓN

La expropiación ha sido un asunto recurrente en el análisis económico del derecho. En la actualidad, existe cierto consenso de algunos aspectos usualmente desarrollados. Al respecto, los principales exponentes de esta escuela proponen:

(i)         La justificación de la expropiación, cuando se presentan monopolios bilaterales, es de que los costos de transacción son muy elevados, por lo que suelen impedir la venta del bien. Así, de acuerdo con el teorema de Coase, el Estado deberá asignar, de la manera más eficiente, los recursos para así, forzar el intercambio del bien.

(ii) Por distintas razones, en algunos casos la compensación que recibe el individuo no será plena; es decir, hay casos en los cuales el individuo sólo recibe compensación por parte del valor del bien expropiado.

En el presente ensayo, cuestionaremos estas ideas desde una perspectiva económica. Además, expondremos que la justificación económica tradicional de la expropiación deviene de una mala interpretación del Teorema de Coase.

  1. JUSTIFICACIÓN TRADICIONAL

De acuerdo con el pensamiento tradicional de la expropiación, hay situaciones donde los costos de transacción son de carácter prohibitivo para celebrar un acuerdo que beneficie a las partes involucradas. Como ejemplo podemos mencionar el caso de la existencia de un monopolio bilateral.

El monopolio bilateral, como se puede deducir de su nombre, es una situación donde existe solamente un comprador y un vendedor para un bien determinado. Podemos tomar de ejemplo el caso de un arrendador y un arrendatario que están negociando la prórroga del contrato de arrendamiento del inmueble. En el presente ejemplo, se configura la representación perfecta de un monopolio bilateral dado que, si el inquilino desea permanecer en el inmueble, por encontrarlo un lugar que se acomoda a todas sus necesidades, y de la misma forma, el propietario tiene el deseo que el arrendatario permanezca en el inmueble, debido a que el inquilino es un sujeto bastante cumplido en sus pagos y el arrendador tiene conocimiento que actualmente es sumamente difícil conseguir buenos inquilinos. Ambos, teniendo en cuenta lo mencionado previamente, saben que son la única persona con quien su contraparte desea contratar. Buscar una persona distinta conllevaría costos de transacción muy elevados en comparación.

Esta situación puede llegar a elevar considerablemente los costos de renegociación del contrato de arrendamiento. Por cuanto el inquilino, intuyendo que el propietario está a gusto con él y con que se quede en el inmueble, puede hacerle creer que ya no está interesado en el inmueble y que si quiere que se quede y no busque otro inmueble, deberá bajarle la renta. De la misma forma, el propietario puede pretender aumentar el monto de la renta que mensualmente cobra, con la falsa amenaza de no encontrarse dispuesto a prorrogar el contrato si no se le paga una renta mensual mayor a la del contrato anterior. Las partes llevarán sus amenazas lo más lejos posible para tratar de buscar un beneficio individual y probablemente sea por esa razón que el contrato de prórroga nunca se llegue a celebrar.

De acuerdo con lo propuesto por Coase en “The Problem of Social Cost” – en los supuestos donde los costos de transacción son muy elevados, el derecho tiene como misión simular una situación eficiente que habría surgido si los costos de transacción no fuesen tan elevados. El derecho actúa simulando al mercado, determinando la titularidad para quien más la valore.

De esta forma, en la expropiación, el derecho debe permitir que se expropie al individuo por parte del Estado para que no se configure la situación de los altos costos que se producen en un monopolio bilateral, de acuerdo con el ejemplo explicado líneas arriba. La justificación para lo antes señalado es que como el mercado no permite que se celebre dicho intercambio, el Estado debe rectificar la situación, haciendo uso efectivo del Ius Imperium. 

  1. LA INTERPRETACIÓN DEL TEOREMA COASE

En “The Problems of Social Cost”, Coase señaló:

“Además, no hay razón alguna para suponer que las regulaciones restrictivas y de zonificación, establecidas por una administración falible sujeta a presiones políticas y que opera sin ningún control de la competencia, necesariamente logrará en todo caso incrementar la eficiencia con la que opera el sistema económico (…) Por estas razones las regulaciones gubernamentales no necesariamente conseguirán mejores resultados que el dejar que el problema sea solucionado por el mercado o la empresa (…) Existe, por supuesto, otra alternativa, que es no hacer nada respecto del problema. Y dado que los costos de solucionar el problema mediante regulaciones gubernamentales suelen ser altos (…) será bastante común que la ganancia que se obtendría con la regulación de los actos nocivos sea menor que los costos que supone la regulación. (…) Solamente se obtendrán políticas gubernamentales satisfactorias luego de un paciente estudio de cómo, en la práctica, el mercado, las empresas y el gobierno, manejan el problema de las externalidades”[1]

Del fragmento extraído podemos llegar a la conclusión que Coase no planteaba la forma tradicional de la expropiación, donde es el Estado quien simula al mercado y le asigna la titularidad a quien le de más valor; si no que, Coase señala que en un supuesto donde existen altos costos de transacción, la asignación de los derechos de propiedad repercutiría en el bienestar social. Esto es distinto a decir que en tal supuesto la misión del Estado es simular la situación eficiente. Coase señala que no sabía si lo mas eficiente sería la intervención gubernamental o, sencillamente, no ocuparse del problema. Pues Coase recomienda que en tales supuestos es conveniente una investigación a fondo respecto de cada problema en concreto, para una mejor evaluación y solución al problema.

Además, en su artículo titulado “Notes on the Problem of Social Cost” el autor indicó la posibilidad de internalizar externalidades estableciendo impuestos:

“Todos estos sistemas impositivos tienen fallas extremadamente serias y ciertamente no producirán resultados que los economistas considerarían óptimos. Si es que en algunas circunstancias algún sistema impositivo, con todos sus defectos, puede, en algunos supuestos, ser mejor que alguna otra alternativa (incluyendo la inacción) es otro tema, y sobre este no expreso opinión alguna”.[2]

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