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Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2023  •  Ensayos  •  2.241 Palabras (9 Páginas)  •  41 Visitas

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Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (PIDESC).

Introducción.

Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) son derechos humanos relacionados con las condiciones sociales y económicas básicas necesarias para vivir con dignidad y libertad, incluido el acceso al trabajo, la seguridad social, la salud, la educación, la alimentación, se relaciona con cuestiones básicas como acceso al agua,  a la vivienda, a un ambiente apropiado y a la cultura.

Los derechos humanos forman un marco común de normas y valores generalmente aceptados y establecen obligaciones para los estados de tomar ciertas acciones o abstenerse de ciertas acciones. Asegurar la rendición de cuentas de los actores estatales y cada vez más no estatales que perpetran violaciones, y movilizar esfuerzos colectivos para desarrollar comunidades y marcos globales que fomenten la justicia económica, el bienestar social, la participación y la igualdad representan una herramienta importante para Los derechos humanos, son universales, inalienables, interdependientes e indivisibles.

Los derechos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) prevén la aplicación gradual de la mayoría de ellos;

Establecida en 1985, la Comisión de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) es el órgano que aplica directamente y recomienda a los Estados que lleven a cabo la ICECR, y los Estados presentan informes periódicos y está compuesta por un grupo de expertos independientes que determinan cómo ejercer estos derechos.

Han existido otros desarrollos relacionados con los derechos sociales en el marco de la Unión Europea, como la Carta Social Europea (revisada en 1996) y la Comisión Europea de Derechos Sociales.

El informe y el Mecanismo de Reparación Colectiva han arrojado una importante jurisprudencia en la materia.

En 2008, se da otro paso importante para proteger estos derechos, con la aprobación de un Protocolo Facultativo por parte del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

Para el año 2013, el Protocolo no había recibido las diez ratificaciones necesarias para entrar en vigor. Pero el 5 de febrero de este mismo año, Uruguay ratificó el PIDESC junto con Argentina, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, España, Mongolia y Portugal, con la finalidad de que entrara en vigencia.

La protección de los derechos económicos, sociales y culturales se realiza a expensas del desarrollo de la legislación nacional. Esta vulnerabilidad puede remediarse interpretando de manera amplia y audaz todos los derechos humanos como universales, indivisibles e interdependientes.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ya ha dado pasos en esa dirección, vinculando las violaciones de los derechos económicos o sociales a la vida y dignidad humana.

A pesar de los avances, las dinámicas creadas en el marco de la globalización capitalista neoliberal van en sentido contrario, con cada vez menos personas disponiendo a “criterio” propio, de sus riquezas y recursos naturales.

El PIDESC describe muchos principios clave para implementar los DESC, que a menudo se incluyen en otros acuerdos relacionados con los DESC. Bajo el ICESCR, los estados están obligados a tomar medidas incrementales "en la medida de sus recursos disponibles" para realizar plenamente los derechos de los CES. Específicamente, los estados (incluidos los niveles locales) tienen las siguientes obligaciones:

Buscar y brindar asistencia y cooperación internacional en la realización de los derechos EPC.

Los Estados pueden ejercer los DESC por motivos establecidos en el ICECR, incluidos la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la situación económica y el nacimiento. El trabajo de la Comisión de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CESCR) considera otros factores como la discapacidad, la edad, la nacionalidad, el estado civil y familiar, la orientación sexual, la identidad de género y el estado de salud. Motivos discriminatorios para Lugar de residencia y situación económica y social. Las obligaciones mínimas específicas y de no discriminación identificadas por el CESCR en algunos de sus comentarios generales son obligaciones inmediatas, no sujetas a una implementación gradual.

El preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que "todas las personas y todas las organizaciones de la sociedad" actuarán para promover el respeto de los derechos humanos y para "asegurar su reconocimiento y aplicación universales". Esto se extiende a empresas, organizaciones internacionales, organizaciones multilaterales y otros actores no estatales.

El PIDESC describe muchos principios clave para implementar los DESC, que a menudo se incluyen en otros acuerdos relacionados con los DESC. Bajo ICESCR, los estados están obligados a tomar medidas incrementales "en la medida de sus recursos disponibles" para realizar plenamente los derechos de los CES. Específicamente, los estados (incluidos los niveles locales) tienen las siguientes obligaciones:

Buscar y brindar asistencia y cooperación internacional en la realización de los derechos EPC.

La clarificación de los DESC en el derecho internacional es el resultado de años de reivindicación de estos derechos fundamentales en todo el mundo, expresados ​​en muchas tradiciones filosóficas, religiosas y de otro tipo, refleja una preocupación por la vida de todas las personas, especialmente de las más vulnerables.

En un momento de creciente globalización económica y aumento de la desigualdad dentro y entre las naciones, los grupos de base, las organizaciones no gubernamentales, los académicos y otras organizaciones e individuos se han unido para abordar las luchas actuales y locales.

Existe una necesidad urgente de comprender y realizar el vínculo entre conflicto y conflicto. Los derechos humanos de todas las personas en la práctica. Etiquetar instancias y patrones de pobreza y privación como violaciones de los DESC, en lugar de simplemente como resultado de circunstancias desafortunadas o privaciones individuales más allá del control humano, impone obligaciones a los estados y cada vez más a las empresas y otros actores no estatales para prevenir y remediar estas situaciones.

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