Pacto internacional de los derechos economicos, sociales y culturales de diciembre de 1966
roko00230 de Abril de 2013
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL P. P. PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
MISION SUCRE-U.B.V.
PRIMERA ALDEA UNIVERSITARIA DE ARAGUA
PERIODO: 2012-II
PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE DICIEMBRE DE 1966
GRUPO:4
TURNO:C
ESTUDIANTES:
ROBERTO PEREZ
JESUS ECHENAGUCIA
DIORLYS SUAREZ
ANGEL GUZMAN
INTRODUCCION
La división entre las diferentes categorías de derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales no implica de ninguna manera que una categoría sea más importante que otra. En efecto, en el preámbulo de los dos Pactos de 1966, se afirma que todos los derechos humanos están interrelacionados, y son indivisibles, interdependientes e igualmente importantes.
Los derechos humanos pueden encontrarse en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (aprobada en 1948). También se incluyen en dos instrumentos legales internacionales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, aprobado en 1966) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, aprobado en 1966).
El PIDESC contiene la lista y desarrolla los derechos económicos, sociales y culturales, como por ejemplo el derecho al trabajo, el derecho a la salud, el derecho a la educación y el derecho a un nivel de vida adecuado, que deben ser reconocidos por los Estados. Estos derechos requieren un rol pro activo de los Estados en materia de financiación y de recursos materiales.
Puesto que estos recursos no son necesariamente y directamente asequibles, la implementación de los derechos económicos, sociales y culturales sólo puede llevarse a cabo de manera progresiva. Las provisiones del PIDESC fueron formuladas de una manera programática. Así, los Estados deben promocionar estos derechos y a la vez tener en cuenta las circunstancias nacionales.
Sin embargo, la práctica muestra que las diferentes categorías de derechos humanos no se han desarrollado de igual manera. Comparado a los derechos civiles y políticos, las categorías de derechos económicos, sociales y culturales están menos desarrolladas. Esto se debe en parte a que los derechos económicos, sociales y culturales se han considerado durante mucho tiempo como ‘derechos secundarios’ comparado con los derechos civiles y políticos.
Los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) son atributos y garantías que corresponden al ser humano, al margen y por encima de las leyes, los cuales por lo menos deben ser reconocidos y protegidos. Este reconocimiento se ha establecido universalmente a través de distintos instrumentos: convenciones, conferencias, declaraciones, pactos y protocolos que obligan a los Estados a protegerlos y materializarlos.
Los derechos considerados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), aprobado en diciembre de 1966 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, son:
El derecho a la libre determinación de los pueblos
La obligación de no discriminación.
El derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en el gozo de los derechos sociales.
El derecho a un trabajo libremente escogido y aceptado.
El derecho al goce de condiciones de trabajo justas, equitativas y satisfactorias.
El derecho a la libre sindicación.
El derecho a la seguridad social.
El derecho a la más amplia protección y asistencia posible a la familia.
El derecho a un nivel adecuado para si y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuadas y a una mejora continua de las condiciones de existencia.
El derecho al más alto nivel posible de salud física, mental y social.
El derecho a la educación.
El derecho a los beneficios de la cultura y del progreso científico y tegnologico.
CONCEPTO :
Los derechos económicos, sociales y culturales son aquellos derechos humanos de segunda generación que posibilitan a la persona y a su familia gozar de un nivel de vida adecuado. El término “adecuado” implica el respeto a los aspectos de diversidad cultural, geográfica, medio ambiental, etc. Podemos identificar nuestros derechos humanos económicos, sociales y culturales en la vida cotidiana a partir de la ubicación de aquellas condiciones fundamentales para la satisfacción de nuestras necesidades básicas. Tales condiciones fundamentales “son un bien común, un bien público” y contribuy en a la plena realización del ser humano conforme a su dignidad inherente, entonces tienen la dimensión de derechos humanos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales, y Culturales (PIDESC), la Convención Americana sobre Derechos Humanos6 y el Protocolo de San Salvador7 enuncian y definen en términos generales a los DESC, señalando principios, criterios y estándares de carácter universal de forma tal que puedan resignificarse social y culturalmente en cada país. Pero para “desmenuzar” el contenido de cada DESC y de las obligaciones que tiene el Estado como su garante, conviene recurrir a las interpretaciones que van haciendo del PIDESC los expertos del Comité de Naciones Unidas para los DESC,* tanto en sus observaciones generales como en las observaciones finales y recomendaciones que hacen a los Estados Parte cuando los examinan en su cumplimiento del Pacto.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamó un amplio abanico de derechos humanos, inherentes a toda persona sin discriminación de ningún tipo. Entre ellos figuran no sólo el derecho a la libertad de expresión y a no sufrir torturas ni malos tratos, sino también el derecho a la educación y a una vivienda adecuada, así como otros derechos económicos, sociales y culturales.
Los derechos económicos, sociales y culturales constituyen una amplia categoría de derechos humanos garantizados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros tratados internacionales y regionales sobre derechos humanos jurídicamente vinculantes. Casi todos los países del mundo son Estados Partes en alguno de los tratados jurídicamente vinculantes que garantizan dichos derechos. Entre éstos se encuentran:
* el derecho al trabajo, en concreto a condiciones laborales justas y equitativas, a la protección contra el trabajo forzado y obligatorio y a crear sindicatos y formar parte de ellos;
* el derecho a la educación, garantizando, por ejemplo, el derecho a una educación primaria gratuita y obligatoria y a una educación suficientemente disponible, accesible, aceptable y adaptable a cada persona concreta;
* los derechos culturales de las minorías y de los pueblos indígenas;
* el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, incluidas unas condiciones de vida saludables y la disponibilidad de servicios de salud accesibles, aceptables y de buena calidad;
* el derecho a una vivienda adecuada, que incluye la seguridad de tenencia, la protección contra desalojos forzosos y el acceso a una vivienda asequible, habitable, bien situada y culturalmente satisfactoria;
* el derecho a la alimentación, que incluye el derecho a no pasar hambre y el acceso permanente a comida nutritiva suficiente o a los medios para obtenerla;
* el derecho al agua, es decir, el derecho a disponer de agua suficiente y a contar con instalaciones higiénicas seguras y accesibles física y económicamente.
Solo el reconocimiento integral de todos estos derechos puede asegurar la existencia real de cada uno de ellos, ya que sin la efectividad de goce de los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos Civiles y políticos se reducen a meras categorías formales. Pero a la inversa, sin la realidad de los derechos civiles y políticos, sin la efectividad de la libertad entendida en su más amplio sentido, los derechos económicos y sociales carecen, a su vez, de verdadera significación. Esta Idea de la necesaria integralidad, interdependencia e indivisibilidad en cuanto al concepto y a la realidad del contenido de los derechos humanos, que en cierta forma está implícita en la Carta de las Naciones Unidas, se recoge, amplía y sistematiza en 1948 en la Declaración Universal de Derechos Humanos y se reafirma definitivamente en los dos pactos universales de derechos humanos aprobados por la Asamblea General en 1966 y en vigencia desde 1975, en la Proclamación de Teherán de 1968 y en la Resolución de la Asamblea General, adoptada el 16 de diciembre de 1977, sobre
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