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La familia según la jurisprudencia


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2015  •  Prácticas o problemas  •  3.436 Palabras (14 Páginas)  •  117 Visitas

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1.-La familia

Es una institución social compuesta por un grupo de personas vinculadas jurídicamente como resultado de la relación intersexual, procreación y la filiación.

Tiene tres enfoques:

  1. Biológico
  2. Sociológico
  3. Jurídico

Tipos de familia:

Nuclear.-  es la que se compone de pareja e hijos y es núcleo de sociedad.

Extendida.- comprende parientes de manera más extensa.

Monoparental.- es la familia que solo tiene un padre (hombre o mujer).

Reconstruida.- es la familia que se compone de padres que anteriormente tuvieron otra familia.

Derecho de familia

Es la rama del derecho civil que rige la formación, funcionamiento, efectos y disolución de las relaciones que nacen con la familia entre los parientes, además de la sucesión hereditaria de los mismos.

Fuentes del derecho de familia:

  1. De unión de sexo.(matrimonio, concubinato).
  2. De procreación tanto  natural o asistida.(filiación, adopción).
  3. De asistencia.(patrimonio de familia, alimentos, patria potestad, tutela).

Ubicación y autonomía.

Generalmente se encuentra por tradición en el derecho civil, pero con las ideas de Antonio cicu en el siglo xx, se le adhieren características públicas, pues defiende intereses más que individuales, colectivos. De ahí que se mencione que sus regularizaciones son de orden público e interés social.

A la par, comienza una autonomía de la misma. En México, su autonomía es únicamente judicial, con la jurisdicción familiar. En donde los conflictos de esta clase se conocen por jueces y magistrados conocedores de la materia.

2.-El parentesco

Es el nexo jurídico que existe entre los descendientes de un progenitor común, entre un cónyuge y los parientes del otro cónyuge, o entre adoptante y adoptado. Los sujetos de esa relación son entre sí, parientes.

Fuentes:

Matrimonio.

Filiación.

Adopción.

Clases:

Existen tres clases de parentesco:

Consanguíneo: Es aquel que se forma por los parientes que descienden unos de otros.

Afinidad: Nace del matrimonio y del concubinato y se da entre la mujer y los parientes del esposo o entre el hombre y la familia de la esposa.

Civil: Este nace de la adopción, es el vinculo que existe entre el adoptado y el adoptante si se trata de una adopción plena genera los mismos efectos jurídicos que el parentesco consanguíneo, el parentesco se da también con los miembros de la familia del adoptante.

Líneas y grados:

El grado está constituido por cada generación. La serie de grados constituye  la línea de parentesco.

La línea puede ser:
Directa: comprende los parientes que descienden uno de otro. Es a su vez ascendente o descendente, según que se remonte o descienda por series de generaciones.

Colateral: comprende al conjunto de parientes que tienen un progenitor común, si no descienden de uno de otros.

De la manera de contar el parentesco:

  • En la línea recta se cuenta el número de personas y se suprime el progenitor común.
  • En la línea transversal: estas al ser dos líneas que se unen por un progenitor común, se inicia por una línea, subiendo hasta el progenitor común y bajando por la otra línea; según el número de personas que sean, se resta o se suprime el progenitor común y el número de personas que quedan es el grado de parentesco.

Efectos:

En parentesco genera ciertos derechos y obligaciones, estos dependen de la lejanía o cercanía del parentesco, los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos. Entre los efectos más importantes esta la asistencia, deber de ayuda y socorro (alimentos), los impedimentos matrimoniales, los hereditarios (sucesión), la patria potestad, la tutela por mencionar algunos.

3.-Alimentos

Relación jurídica entre dos partes en virtud de la cual, una de ellas llamada deudor alimentario debe proveer los medios materiales para el sostenimiento y desarrollo de la otra, llamada acreedor alimentario.

Obligación alimentaria:

  • La primera y la principal es basada en que hayan existido relaciones jurídicas familiares, es decir de un divorcio, terminación de la sociedad de convivencia, terminación de el concubinato, matrimonio etc.
  • Por un acto jurídico unilateral, es decir en un testamento.
  • En la comisión de un delito que está regulado en el código penal de el distrito federal, nace la obligación alimentaria en razón a que si una persona utilizando la ingeniería genética y sin fines de la procreación humana da como resultado un ser humano. Los creadores están obligados a cumplir con esa obligación.

Contenido en general

El deber y la obligación de proporcionar alimentos es reciproca; el que los da a su vez tiene el derecho de recibirlos.

Los cónyuges deben darse alimentos.
Cuando no exista otro apoyo, los hermanos mayores tienen la obligación de dar alimentos a los menores o a los mayores incapaces.

Los alimentos deben ser proporcionales a la posibilidad de él que deba darlos y a la  necesidad de él que deba recibirlos.

Sujetos obligados y legitimados.

Tiene dos principios que lo rigen:

Principio de reciprocidad: es decir aquella persona que otorga alimentos tiene el derecho de pedirlos, no simultáneamente si no cuando alguno de estos recaiga en las hipótesis contempladas en el código civil de nuestra entidad federativa en su artículo 432.

Principio de proximidad: los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos. Esto puede explicarse que en el caso en que un pariente llegue a necesitar alimentos, la ley determina que primero debe exigirlos a los que estén en línea recta y posteriormente a aquellos que estén en línea transversal o colateral. Cuando es colateral o transversal se pueden exigir los parientes hasta el cuiarto grado.

Características de la obligación alimentaria:

  1. Reciproca
  2. Personalísima
  3. Intransferible
  4. Inembargable
  5. Proporcionable
  6. No son compensables ni renunciables

Personas que tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:

  1. El acreedor alimentario
  2. El ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad
  3. El tutor
  4. El agente de la procuraduría social
  5. El ministerio publico

Causas que extingan la obligación alimentaria:

Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla.

Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos.

En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe presentarlos.

Cuando la necesidad de los alimentos  depende de la conducta viciosa o de la falta de aplicación del trabajo del alimentario y si el acreedor alimentario sin consentimiento abandona la casa de este por causas injustificables.

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