PERSONAS Y FAMILIA. JURISPRUDENCIA.
moihawk13Apuntes17 de Febrero de 2016
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PERSONAS Y FAMILIA
I. PERSONALIDAD JURIDICA
La personalidad jurídica es la cualidad que tienen las personas físicas o individuales y morales o colectivas de ser sujetos de derechos y obligaciones.
Son personas jurídicas las personas físicas o individuales y las personas morales o colectivas.
La persona jurídica individual, es aquel miembro de la raza humana que es titular de derecho y sujeto de obligaciones.
Kelsen, manea así esta distinción: hombre, dice, es un concepto de la biología y de a fisiología, en una palabra de las ciencias naturales; persona es concepto de la jurisprudencia una noción derivada de análisis de las normas jurídicas.
- El nacimiento
El nacimiento es la salida de feto del vientre materno, con separación completa. En algunas legislaciones se exige que, para que el feto se entienda nacido, tenga figura humana y que viva por un determinado periodo de tiempo.
El momento de nacimiento es determinante para los efectos de la filiación. A muerte del producto de la concepción durante el embarazo y antes del nacimiento constituye un aborto y la muerte intencional de un recién nacido por sus ascendientes consanguíneos, dentro de las setenta y dos horas del nacimiento es infanticidio.
Según el artículo, 22 del Código Civil Federal, la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere pro el nacimiento y se pierde por la muerte y, desde el momento en que un individuo es concebido entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados por esta.
El artículo 337 del Código Civil Federal, establece que, para los efectos legales, solo se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil; faltando algunas de estas circunstancias no se puede imponer una demanda de paternidad.
Los no nacidos pueden ser instituidos herederos o designados legatarios, así como recibir donaciones (art, 1314, 1638, 1391, y 2357 del Código Civil Federal). El aborto es sancionado por la legislación penal (arts. 329 y ss.).
Con el nacimiento, se adquiere la personalidad, lo que implica que el individuo adquiere ciertos atributos como nombre, domicilio, estado civil, nacionalidad, y patrimonio.
De acuerdo con el Código Civil Federal, las declaraciones de nacimiento se hacen presentando al niño ante el juez del Registro Civil en su oficina o en el lugar donde aquel hubiere nacido (art. 54).
- Los Derechos de la Personalidad
Hay dos puntos de vista acerca de estos derechos: para unos, serían los derechos humanos fundamentales: para otros, son una especie de estos derechos.
Son los derechos de la propia persona, esto es aquellos que se le reconocen a los individuos, como atributos propios de su personalidad, en su doble condición de animal racional, como lo dice Bonnecase, respecto del Derecho de la Personalidad, “el conjunto de reglas e instituciones que se aplican a la persona considerada en sí misma, es decir, en su existencia, individuación y poder de acción.
Estas reglas se referirían a tres órdenes de materias: la existencia e individualización de as personas, la capacidad de las personas físicas y sus variaciones, y la existencia, individualización y capacidad de las personas morales o jurídicas.
Los derechos personalísimos serían las prerrogativas de contendido extrapatrimonia, inalienables, perpetuas y oponibles erga omnes, que corresponden a toda persona por su condición de tal, desde antes de su nacimiento y hasta después de su muerte, y de las que no puede ser privada por la acción del Estado ni de otros particulares porque ello implicaría el desmedro de la personalidad.
Desde otra perspectiva los tratadistas contemplan diversas variedades de derechos de la personalidad, distinguiéndolos según su contenido o sus particulariedades. Una de las clasificaciones sugeridas es la que los separa en tres grandes grupos: somáticos anímicos y sociales. Los primeros, comprenderían los derechos a disponer de las partes del propio cuerpo, en vida o después de muerto. Los segundos, los de vida, integridad corporal, libertad, familiaridad, amistad, intimidad, creencias religiosas, respeto a los muertos y potestad paternal. En el tercer grupo se incluirían los derechos al honor, al título profesional, al secreto, al nombre y al seudónimo, a la propia imagen y a la autoría de obras artísticas, científicas, literarias, fonogramas, programas de computación, etc.
Los derechos de la personalidad son reconocidos por prácticamente todos los instrumentos internacionales sobre la materia.
En la legislación mexicana, salvo algunas excepciones, no existe un abordamiento sistemático de estos derechos que aparecen dispersos en la parte Dogmática de la Constitución, en os distintos códigos civiles, en los Codigos Penales, y en diversas leyes secundarias.
- La muerte
La muerte es la cesación definitiva y permanente de las funciones vitales de un ser humano.
Según la Ley General de Salud la perdida de la vida ocurre cuando hay muerte cerebral o se presentan los siguientes signos de muerte: la ausencia completa y permanente de conciencia; la ausencia permanente de respiración espontanea; la ausencia de los reflejos del tallo cerebral; y el paro cardiaco irreversible (art. 343)
La muerte tiene relevancia jurídica para diversos efectos. Asi, extingue la personaidad y los derechos y obligaciones que dependen de la vida de la persona, a vez que determina la apertura de la sucesión; por la muerte del usufructuario termina el usufructo; por la del comodatario, el comodato; por la del mandante o mandatario, el mandato; por la de uno de los socios; algunas sociedades; etc.
En materia procesal, la muerte de alguna de las partes interrumpe el proceso y, excepcionalmente, le pone término. El ámbito penal, la muerte extingue la acción penal y a pena y constituye el elemento matea de los delitos contra la vida. En nuestra legislación el artículo 22 del Código Civil Federal establece que la capacidad jurídica de las personas se pierde por la muerte.
La muerte presunta es la que se declara judicialmente respecto de personas cuyo paradero se ignora. En México, de acuerdo con los artículos 705 y sucesivos del Código Civil Federal, la presunción de muerte se declara cuando han transcurrido seis años de la declaración de ausencia de una persona. Dicho plazo se reduce a dos años, contados desde la desaparición, respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, o por encontrase a bordo de un buque que naufrague, o a verificarse una inundación u otro siniestro semejante; en estos no se requiere que previamente se declare ausencia, aun que deben tomarse las medidas provisionales que la ley determina.
Si el ausente se presenta o se prueba su existencia después de otorgada la posesión definitiva, recobra sus bienes en el estado en que se hallen, el precio de los enajenados, o los que se hubieren adquirido con el mismo precio, pero no puede reclamar frutos ni rentas.
Las posesión definitiva termina con el regreso del ausente, con la noticia cierta de su existencia, con la certidumbre de su muerte y con la sentencia que cause ejecutoria en el caso del artículo 709.
2. PERSONAS JURIDICAS MORALES Y COLECTIVAS
A la entidad, constituida por varias personas físicas o singulares, a la cual la ley reconoce una personalidad distinta e independiente de los miembros que constituyen, con capacidad de tener derechos y obligaciones, se la denomina persona moral o colectiva.
Estas personas jurídicas o morales nacen en el momento en que son autorizadas para iniciar sus actividades de acuerdo con la ley y mueren cuando termina su actividad, en los casos previstos por la ley, sea por decisión de quienes las formaron o por decisión de la autoridad.
En nuestro derecho, son personas morales: la Nación, el Distrito Federal, los estados y los municipios; las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; las sociedades civiles o mercantiles; los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución, las sociedades cooperativas y mutualistas; las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo, o cualquiera otro fin licito, siempre que no fueren desconocidas por la ley; y, las personas morales extranjeras de naturaleza privada.
ATRIBUTOS
Entre los atributos de las personas que la dogmática contempla, además de la capacidad, están el patrimonio, el nombre, el domicilio y la nacionalidad. En cuanto a las personas físicas, estas agregan como atributo exclusivo el estado civil,
a) El patrimonio. Si bien el conjunto de bienes de una persona con los que satisface sus necesidades, es patrimonio, jurídicamente se entiende este como el conjunto de derechos y obligaciones de una persona apreciables en dinero, compuesto de un activo y un pasivo.
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