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La legislación mexicana


Enviado por   •  20 de Febrero de 2019  •  Ensayos  •  1.443 Palabras (6 Páginas)  •  147 Visitas

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El derecho comparado, es una rama del derecho que surge a raíz de las necesidades que subyacen en las diversas legislaciones del marco global; esta materia, al igual que las demás ramas del derecho, presuponen la existencia de un supuesto en el que yace de fondo una problemática a resolver, sin embargo, la materia del derecho comparado tiene por objeto solucionar otro tipo de conflictos, a diferencia de las demás, pues tiene una inclinación preeminentemente científica. Es indispensable el estudio de la materia para tratar de encontrar soluciones a la problemática que eventualmente puede surgir en cualquier rama del derecho, en el caso concreto, hablamos particularmente del derecho laboral.

El derecho laboral es una rama relativamente joven de la ciencia jurídica, dista bastante del derecho civil o el derecho penal, o incluso diversas ramas jurídicas que surgen medianamente modernas; el derecho laboral, propiamente hablando, aparece embrionariamente luego de una serie de sucesos, producto de la primera revolución industrial pues, a pesar de no haber una regulación acerca del trabajo, era evidente que los problemas empezaban a hacerse presentes en la realidad, por lo que era indispensable llevarla a un plano jurídica, a fin de lograr una regulación justa.

Propiamente hablando del derecho del trabajo, da sus primeros pasos como rama formal del derecho, precisamente en la legislación mexicana, a raíz de los problemas surgidos por la revolución mexicana de 1910, -recordando pues, que fue la primera revolución de carácter social del siglo XX- por ende, podemos considerar a la legislación mexicana, como pionera en el ámbito del derecho laboral mundial, hablando como materia formal de la ciencia jurídica.

Es importante destacar que, la legislación del trabajo es primeramente una rama que se encarga de regular las relaciones laborales que existen entre el patrón y el trabajador, siendo por ende una rama eminentemente social; considerando pues, que el derecho laboral es un derecho social de los trabajadores, debe entenderse una regulación evidentemente inequitativa para ambas partes, es decir, el patrón está en un plano de desigualdad jurídica ante el trabajador, y esto precisamente se debe a la falta de regulación durante tanto tiempo en las relaciones de trabajo, lo que propició un ambiente hostil hacia el trabajador, del cual debería hacerse cargo de encontrar una equidad social entrambos, para solventar las diferencias reales y convertirlas en una igualdad jurídica. Es así que el artículo 2° de la Ley Federal del Trabajo, en adelante LFT, reza lo siguiente:

“Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.” [1]

Ahora bien, acudiendo directamente al grano de la comparación jurídica, es menester hacer alusión directamente a la legislación argentina; misma legislación que, al igual que las normas jurídicas mexicanas, establecen un principio pro operario en defensa de las desigualdades sociales del patrón-trabajador, como reza el artículo 9° de la  Ley del Contrato del Trabajo:

“Artículo 9°.- En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.”[2]

Uno de las situaciones más graves que se han suscitado en la legislación laboral, es acerca del régimen de subcontratación y solidaridad; al respecto reza el artículo 13 de la LFT:

“Artículo 13.- No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores”[3]

Mientras que, la legislación argentina, reza en su artículo 30 una regulación un tanto menos específica y más abstracta:

“Artículo 30°.- Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.”[4]

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