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LEYES FEDERALES EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2012  •  4.036 Palabras (17 Páginas)  •  739 Visitas

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LEYES FEDERALES EN LA LEGISLACION MEXICANA

Para comenzar el presente trabajo resulta necesario definir que es DELITO que como bien sabemos es el acto u omisión que prevén y sancionan las leyes Penales; ahora bien las leyes penales con las que cuenta nuestra legislación son 278 es una gama muy amplia con una diversidad de delitos tipificados.

Como bien sabemos son de materia federal, todos aquellos ámbitos de la regulación jurídica del país que expresamente ha señalado el artículo73 de la Constitución.

Son delitos del orden federal:

Los previstos en las leyes federales y en los tratados; Los señalados en los artículos 2 al 5 del Código Penal; Los cometidos en el extranjero por los agentes

Diplomáticos o personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicanos; Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras; Aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo (ofendido); Los cometidos por un funcionario o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; Los cometidos en contra de un funcionario o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio este descentralizado o concesionado; Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado; Todos aquellos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la Federación.

De todo lo anterior, se concluye que los delitos federales son aquellos que prevé el Código Penal Federal, o aquellas conductas que afectan los intereses fundamentales de la Federación; estructura, funcionamiento y patrimonio.

El Estado a través de la legislación penal procura sancionar las conductas delictivas, otorgando la protección correspondiente, la cual podría clasificarse de la siguiente manera:

a) La protección penal de la salud pública. LEY GENERAL DE SALUD

La salud pública abarca el estado sanitario de la población ya sea a nivel municipal, estatal o federal. Los delitos contra la salud pública son todos aquellos actos u omisiones que dañan o ponen en peligro las normales funciones fisiológicas o mentales del individuo, la higiene colectiva y en general adecuadas condiciones sanitarias de la población.

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 a 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; el previsto en la fracción IV del artículo 368 Quáter en materia de hidrocarburos; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;

II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

III. Tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración;

IV. Tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis de la Ley General de Salud;

V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de

personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para

comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;

VI. Delitos en materia de trata de personas, previstos y sancionados en el Título Segundo de la Ley General para Combatir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, excepto en el caso de los artículos 32, 33 y 34 y sus respectivas tentativas punibles.

VII. Las conductas previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) La protección penal del orden interior de la Nación. LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

Dentro de los fines relevantes del Estado se encuentra garantizar el orden interior del propio Estado y consecuentemente el desarrollo pacífico y armónico de las actividades de sus habitantes. El orden interior del país es un interés nacional que implica el dominio territorial, la estabilidad social, económica y política. En este aspecto, el poder ofensivo y/o destructivo de las armas de fuego y explosivos constituye o pueden constituir un peligro para el poder interior de un país si no existe un rígido control de estos objetos, razón por la cual se hace necesaria una normatividad jurídica que regule con precisión todo lo referente a esta materia.

c) Operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Las operaciones con recursos de

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