EL DERECHO A LA INTIMIDAD EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA EN LA ACTUALIDAD
castilriTesina11 de Agosto de 2017
7.507 Palabras (31 Páginas)292 Visitas
EL DERECHO A LA INTIMIDAD EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA EN LA ACTUALIDAD.
Catedrática: Dra. Guadalupe Angélica Carrera Dorantes
Asignatura: Investigación y Expresión Jurídica.
ÍNDICE
INTRIDUCCIÓN 1
CAPÍTULO I
MARCO CONCEPTUAL Y TEÓRICO
1. Concepto de intimidad 3
2. Origen e historia del derecho a la intimidad 7
CAPÍTULO II
EL DERECHO A LA INTIMIDAD EN EL MARCO NORMATIVO NACIONAL.
1. El derecho a la intimidad en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 9
2. El derecho a la intimidad en la legislación federal mexicana 15
2.1 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares 15
2.2 Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados 17
2.3 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 19
3. Constituciones de las entidades federativas que contemplan el derecho a la intimidad 20
3.1 Veracruz 20
3.2 Jalisco 21
3.3 Tamaulipas 22
3.4 Guanajuato 22
3.5 Tlaxcala 23
3.6 Yucatán 23
3.7 Nuevo León 24
3.8 Oaxaca 25
3.9 Nayarit 25
CAPÍTULO III. LA INTIMIDAD EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES
1. Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) 26
2. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966) 27
3. Convención Americana Sobre Derechos Humanos (1969) 27
4. Convención Sobre los Derechos del Niño (1989) 30
Conclusiones 31
Bibliografía 34
INTRODUCCIÓN
Actualmente, el derecho a la intimidad está incluido entre los derechos personalísimos, es decir, todos aquellos que el ser humano tiene por el hecho de existir y que le son inherentes. Es por ello que el interés por los temas relacionados con el derecho a al intimidad ha ido en crecimiento, ello como consecuencia de las invasiones que el ámbito privado de las personas sufre, ya sea por la actividad desplegada por el estado o por particulares, lo que generalmente viene de la mano de los últimos avances tecnológicos, que permiten incursionar en los aspectos habitualmente reservados a la privacidad.
Dichos avances de la tecnología han ampliado en gran medida las posibilidades de transgresión de la intimidad de las personas y, en consecuencia a ello, la legislación debe adaptarse para protegerla de manera eficaz, lo que hace necesario que el derecho a la intimidad deba ser atendido de manera puntual y precisa.
En el acontecer diario, las redes sociales, son una herramienta de distracción y de información, y en las cuales es importante distinguir entre lo público y lo privado, tarea que no es fácil, motivo por el cual, cada usuario debe ser responsable de los datos que publica en las mismas, para evitar vulnerar el derecho a la intimidad.
Es nuestro deseo, presentar los aspectos y alcances que contiene el derecho a la intimidad en nuestra Constitución Política, así como en diversa legislación secundaria, con la finalidad de exponer si tal derecho esta tutelado de manera cabal en nuestro país, pues de entrada parce que tenemos una escasa construcción legislativa e incluso jurisprudencial sobre el tema.
CAPÍTULO I. MARCO CONCEPTUAL Y TEÓRICO
1. Concepto de intimidad
Previo a definir el concepto de derecho a la intimidad, es necesario conceptualizar y diferenciar el derecho público y el derecho privado, justamente para para contextualizar el derecho a la intimidad.
Carlos Arellano García sostiene que el derecho público es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones supraordenadas de coordinación entre entidades soberanas, las relaciones de supra a subordinación entre entidades soberanas y entidades no soberanas y las relaciones de sub a supraordinación entre entidades no soberanas y entidades soberanas[1]; es decir, todas las relaciones en las que interviene el estado haciendo uso de imperio; en tanto que el mismo autor define el derecho privado como el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones subordinadas de coordinación entre entidades no soberanas[2], o sea todas las relaciones entre particular, incluso con intervención del estado, cuando lo hace sin imperio, en un plano de igualdad con los particulares.
Sentado lo anterior, podemos afirmar que el derecho a la intimidad se enmarca dentro del derecho privado, formando parte de los derechos de la personalidad y por tanto se encuentra inmerso dentro del derecho privado, precisamente se ubica en el ámbito privado de la persona humana. El Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española define “intimidad” como “zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia”[3] y determina el vocablo “íntimo, ma” como “lo más interior o interno”[4], entonces lo íntimo resulta la parte de la vida de una persona que no ha de ser observada desde el exterior y que afecta sólo a la propia persona, es la parte de su vida más interior que la persona tiene derecho a proteger de cualquier intromisión, entonces lo privado en principio no le incumbe a la autoridad, tampoco debe hacerse del conocimiento público por terceros, sino que cada individuo decide su divulgación y nadie puede exigir su divulgación, salvo casos especiales, por ejemplo si estamos frente a un caso de violencia doméstica que se suscita enteramente dentro de las paredes de una vivienda, aunque ocurre en el espacio de lo privado, el estado tiene la facultad y la obligación de intervenir para proteger a las víctimas, pues es de orden público la protección de la familia y de la integridad y la seguridad de las personas, máxime si se advierte que se ven involucrados los derechos de menores. Otro caso demostrativo es el de las decisiones de ejercicio y administración del ingreso y gasto personal de recursos financieros que tiene cualquier individuo, la cual se enmarca plenamente en el derecho a la intimidad, pero si se trata de servidores públicos, incluso este aspecto debe ser declarado a los órganos de control gubernamental, para evitar uso indebido de fondos públicos o tráfico de influencias.
El criterio último en que se basa hoy en día la protección de la privacidad es el reconocimiento de la dignidad humana[5], sin perder de vista que lo íntimo sólo es una parte de lo privado, la parte más reservada e interior de lo privado, siendo considerado un rasgo propio del humano la conciencia y la voluntad; es decir, la capacidad de decisión, siendo precisamente tales valores fundamento de la libertad, en oposición a la obediencia mecánica sin capacidad de decisión, lo que sería impropio a la naturaleza humana.
...