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La naturaleza jurídica de la fe publica notarial


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2021  •  Resúmenes  •  887 Palabras (4 Páginas)  •  181 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIAPAS

UNACH

LICENCITURA EN DERECHO

MATERIA:

DELITOS EN PARTICULAR

ALUMNA:

NELLY VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ

ACTIVIDAD:

REPORTE DE LECTURA

TUXTLA, GUTIERREZ A, 08 DE NOVIEMBRE DE 2021

La naturaleza jurídica de la fe publica notarial.

La fe pública es la garantía que el Estado da en el sentido de que los hechos que interesan al derecho son verdaderos y auténticos.

Afirmaciones que todos las personas de la colectividad tienen que tener por verdaderas obligadamente, al existir reglas de tipo legal que de esta forma lo establecen y hallarse estas afirmaciones investidas de fe pública, por medio de las maneras que a tal fin fueron prescritas por la ley y por medio de cualquier representante autorizado por el Estado.

La fe pública obligada por el legislador a los actos notariales, coadyuvan a la estabilidad jurídica y a la certeza, tanto en las herramientas cuanto a las interrelaciones de derecho que nacen, se desarrollan o expiran mediante ellos. A través de su actuar, la ley otorgar perdurabilidad a los actos jurídicas, documentados por medio de las escrituras públicas.

De allí que el Código Civil, prescriba que los hechos que el oficial público hubiere anunciado como cumplidos por él mismo, o que han pasado en su presencia, disfrutarán de plena fe pública.

Dichos instrumentos serán admitidos como verdaderos sin posibilidad de desconocerlos, salvo resolución judicial de nulidad de acto jurídico.

Definimos la fe pública como aquella manifestación del estado publico encargada en determinados burócratas, los que una vez en posesión de sus cargos, poseen la facultad de dotar de veracidad y fuerza legal a las herramientas que aprueban.

Los mismos deberán estar intervenidos o firmados por burócratas, en cumplimiento de un marco de formalidades legales que garanticen su veracidad.

Al mencionar de Cabanellas, la ideología uniforme que se da en un óptimo número de tratados, llama fe pública a la calidad de documentos determinados, suscripto por burócratas, cuyas aseveraciones, cumplidas determinadas formalidades poseen la ventaja de garantir la veracidad de los hechos narrados y por lo tanto su validez y efectividad jurídica.

En un vocablo la fe pública trasciende del aludido archivo y se hace pública por antonomasia.

Couture expresa que el término de fe pública se asocia a la funcionalidad notarial de forma más directa que a cualquier otra funcionalidad.

La clase legislativa es la atribuida en especial a los secretarios de las Cámaras Legislativas, Asamblea General, comisiones etc., y que tiene por objeto los actos o hechos cumplidos en la actividad propia de dichos órganos

La fe judicial

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