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La necesidad de la educación en el Distrito Capital

Cristian Camilo RodriguezTrabajo20 de Agosto de 2016

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La necesidad de la educación en el Distrito Capital

El problema a plantear es la necesidad de implementar nuevas leyes y nuevos sistemas de educación para el Distrito Capital, ya que los jóvenes no se ven envueltos en la educación, lo cual genera inasistencia y deserción escolar.

Lo que queremos hacer es una pequeña revisión de la normativa y de ciertas estadísticas de asistencia, deserción y pensamiento juvenil. Además este trabajo tiene como fin el análisis de la educación en Colombia específicamente en Bogotá, ciudad –dicha anteriormente- que posee problemas educativos.

Objetivos

General

Analizar la educación en Bogotá, desde su aspecto jurídico hasta su aspecto social y cómo influye en el interés de los jóvenes hacia el estudio.

Específicos

  • Analizar la ley general de la educación (ley 115 de 1994)
  • Estudiar sentencias por problemas jurídicos en el país
  • Mostrar los aspectos fundamentales de la educación Distrital
  • Evidenciar la legislación que rige al Distrito
  • Exponer el progreso de la educación Distrital

Proceso

El proceso en la actualidad está regido por la ley general de la educación, ley 115 de 1994, la cual tiene como objeto fundamental la educación del país, como lo estipula en el artículo 1°:

“Artículo 1º.- Objeto de la Ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.”1

Además esta ley da todo el sistema de educación en el país desde su forma de enseñar hasta la ambientación de cada uno de los colegios de la nación, desde esta ley comienza el actual régimen de leyes, decretos, acuerdos y sentencias que de allí comenzaran a juzgar y dejar entrevisto el proceso de la educación. A continuación citaremos varias normativas que rigen el país.

Mediante ciertos decretos, sentencias y leyes se mueve la educación del país, esta ha tenido problemas al surgir de la historia, varias sentencias dan cuenta de ello, por ejemplo la sentencia T-1676/2000, la cual evidencia un caso de demanda contra un colegio, por el pago y la supuesta violación del derecho a la educación estipulado en el articulo 44 de la Constitución política de 1991, según esta sentencia el padre de familia reclama por el derecho a la educación de su hijo ya que por quedarse sin trabajo no le dieron más trabajo2*

Además otra sentencia la Sentencia T-891/073 da otro caso en Pasto, hay muchas sentencias más que dan de cuenta ciertas falencias. Aun así se han implementado una serie de decretos los cuales nos ayudan a entender la normativa de las instituciones distritales.

El caso en la actualidad sigue rigiéndose por la ley 115 de 1994, pero hay un decreto en específico que rige al distrito y al país, y me refiero al Decreto No. 1290, publicado en 2009, que da la nueva legislación para regir al distrito en materia de educación como dije anteriormente. Este decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y  promoción de  los estudiantes de  los niveles de educación básica y media  que deben realizar los establecimientos educativos4

Este decreto muestra todo el proceso de los jóvenes en los colegios públicos y privados del país. Hay uno especial el decreto 330 de 2008, este decreto legisla la capital de la república en cuestiones de educación.

Este decreto da la estructura y las funciones que debe desempeñar la secretaria de educación de Bogotá, entre sus funciones están5:

  1. Desarrollar estrategias que garanticen el acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, así como la pertinencia, calidad y equidad de la educación en sus diferentes formas, niveles y modalidades.

  1. Ejercer la inspección, vigilancia, control y evaluación de la calidad y prestación del servicio educativo en la ciudad.

  1. Formular programas y proyectos que contribuyan a mejorar la calidad de la educación.
  1. Fomentar la investigación, innovación y desarrollo de los currículos, los métodos de enseñanza y la utilización de medios educativos.
  1. Definir, orientar y ejecutar las políticas de formación y actualización del personal docente y administrativo al servicio de la SED.
  1. Impulsar la investigación educativa y pedagógica que adelanta el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico- IDEP, con la participación de las instituciones de educación superior y las facultades de educación.
  1. Promover estrategias de articulación de la educación con las demandas de la ciudad y las necesidades de sus habitantes.

Este decreto es el fundamental para la educación del distrito. Bogota ha hecho varios avances a nivel educacional, en su página se encuentran programas con la articulación media y la educación superior. Por ejemplo el SENA, servicio nacional de aprendizaje, es uno de los pilares de la educación superior en el distrito. Es sus diferentes sedes han implementado ciertas carreras técnicas y tecnológicas para los estudiantes de diferentes colegios, además, un aspecto a tener en cuenta, es que la educación del SENA  es gratuita lo cual facilita la formación de los jóvenes para que afronten su futuro laboral.

El Doctor Gustavo Beltrán, director de la alianza o articulación de los técnicos y tecnológicos del SENA con los colegios públicos y privados del país, a través de una entrevista nos comentó:”(colegio)”6. Varios estudiantes de diferentes colegios

También, la alcaldía de Bogotá, ofrece convocatorias para becar a ciertas universidades del distrito, como dice su página web: “Entre las prioridades del Plan de Desarrollo "Bogotá Humana" se promueve la transformación de la educación media y su continuidad en la educación superior. Para lograrlo, la Secretaría de Educación del Distrito Capital, SED, cuenta con diversas estrategias entre las que se encuentra los fondos de financiación para el acceso y la permanencia en Educación Superior.” 7

Pero todo no es bueno, hay un caso especial llamado “matoneo”, matoneo quiere decir se refiere a las actitudes tiránicas e intimidatorias de uno o más alumnos contra un estudiante. También se define como un comportamiento en el cual, de manera constante y deliberada se hace que otra persona se sienta mal, incómoda, asustada o amenazada, es de carácter constante, haciendo que aquellos alumnos se sientan intimidados e impotentes, sin poder llegar a defenderse.
Existen diversas manifestaciones de matoneo en los colegios, está la de exigir dinero a cambio de no golpear al compañero, o dar a conocer algo que le puede causar problemas; otra forma es la del maltrato físico, con golpes, patadas, empujones; una manifestación más del matoneo es la burla, las amenazas, el colocar apodos crueles e insultantes, hacer bromas de mal gusto, atacar en grupo a alguien, retándose en pandillas y esperándose en las afueras, enviando mensajes de texto por internet, llamadas insultantes, chistes de mal gusto sobre la religión, el color o algún defecto físico.”

Bibliografía

  1. Ley 115 de 1994, Ley General de la Educación (Congreso de Colombia 1994).
  2. Sentencia T-1676/2000, Sentencia T-1676/2000 (Sala Séptima de Revisión de la Corte 2000).
  3. Sentencia T-891/07, Tutela a el Jardín Infantil Piloto (Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional 2007).
  4. Decreto No.1290 de 2009, Reglamentación la evaluación del aprendizaje (Presidencia de la Republica de Colombia 2009).
  5. Decreto 330 de 2008, Organización y funciones de la Secretaria de Educación, Bogotá D.C (Alcaldia Mayor de Bogotá 2008).
  6. http://www.sedbogota.edu.co/index.php/educacion-superior.html. (2013). Obtenido de Secretaria de Educación del Distrito .
  7. Beltran, D. G. (05 de Agosto de 2013). Articulación con la Educacion Media. (C. Rodriguez, Entrevistador)

Referencia: expediente T-354405

Acción de tutela instaurada por

AQUIMIN FORERO HERNANDEZ

contra el Colegio José Max León.

Magistrado Ponente:

Dr. FABIO MORON DIAZ

Bogotá, D.C., diciembre cinco (5) del dos mil (2000)

La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional,

integrada por los Magistrados CRISTINA PARDO SCHLESINGER (E),

ALVARO TAFUR GALVIS y FABIO MORON DIAZ, en ejercicio de sus

competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

en el proceso de revisión del fallo de tutela proferido por el Juzgado

...

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