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Distrito Capital


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2011  •  2.237 Palabras (9 Páginas)  •  618 Visitas

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El Distrito Capital está ubicado en la región centro norte del país, en uno de los principales valles de la Cordillera Central que el Waraira Repano o Cerro Ávila separa de las costas del mar Caribe. Posee una superficie de 433 Km2, distribuidos en las 22 parroquias del Municipio Bolivariano Libertador. Es uno de los territorios más pequeños de la federación venezolana, pero al mismo tiempo uno de los más poblados: el Instituto Nacional de Estadística (INE) estima que para el 2010 contará con 2.103.404 habitantes, cifra que se corresponde con el 7,29% de la población total del país agrupada en menos del 1% del territorio nacional. Ser asiento de los Poderes Públicos convierte al Distrito Capital en un territorio estratégico, por esta razón su funcionamiento, organización y competencias son regidos por la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, aprobada el 7 de abril de 2009 por la Asamblea Nacional y promulgada por el Presidente el 13 de abril de 2009 (Gaceta Oficial 6.663). El gobierno del Distrito lo ejerce un jefe (a) de gobierno designado (a) por el Presidente de la República. El Distrito Capital maneja un aporte por situado constitucional y un subsidio de capitalidad; tiene personalidad jurídica y patrimonio propio.

Marco legal del Distrito Capital. La creación del Distrito Capital tiene fundamento legal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y en la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital. En el artículo 16 de la Constitución de 1999, la asamblea Nacional Constituyente agregó a la división político territorial de la Nación la figura del Distrito Capital: “Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios”. La primera disposición transitoria de la Constitución vigente estableció la necesidad de una reglamentación especial para el Distrito Capital: “La ley especial sobre el régimen del Distrito Capital, prevista en el artículo 18 de esta Constitución, será aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, y preservará la integridad territorial del Estado Miranda. Mientras se aprueba la ley especial, se mantiene en vigencia el régimen previsto en la Ley Orgánica del Distrito Federal y en la Ley Orgánica de Régimen Municipal”.

En el artículo 18 se reafirma a la ciudad de Caracas como capital de la República y enuncia la necesidad de legislar sobre su unidad político-territorial: “La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional. Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República. Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno”. Finalmente, en el artículo 156, numeral 10, se instituirá al Poder Público Nacional como el ente competente para la organización y regimentación sobre el Distrito Capital (y sobre las dependencias federales) en tanto entidad autónoma: "Es de la competencia del Poder Público Nacional (...) la organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales". El 7 de abril de 2009 es aprobada la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital por la Asamblea Nacional, y promulgada por el Presidente el 13 de abril de 2009 (Gaceta Oficial 6.663). La Ley comprende dos disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y dos finales. Con la disposición derogatoria queda revocada la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.006). Esta Ley viene a saldar una deuda con el articulado constitucional y su disposición transitoria. De hecho, ninguna ley contemplaba una unidad de gobierno para la capital de la Nación; al contrario, la legislación vigente hasta 2008 se prestaba para la desintegración operacional de las instancias de gobierno, ya que no existía una clara delimitación de las competencias del Distrito Capital y las del Distrito Metropolitano. El Régimen Especial del Distrito Capital promueve el escenario ideal para el impulso y acompañamiento de los Consejos Comunales, Asambleas de Ciudadanos y demás organizaciones del Poder Popular.

Jefe de Gobierno del Distrito Capital Escudo del Distrito Capital Residencia Palacio de Gobierno Duración Designado por el Presidente de la República Primer titular Jacqueline Faría Creación 7 de abril de 2009

El Jefe de Gobierno del Distrito Capital es un cargo designado por el presidente de Venezuela y que representa al órgano ejecutivo del Distrito Capital de la ciudad de Caracas. El cargo es de libre nombramiento y remoción y se mantiene en sus funciones mientras goce de la confianza del presidente, de acuerdo a lo establecido en la Ley especial sobre la organización y régimen del Distrito Capital:

El jefe de gobierno ejerce la administración de los órganos y funcionarios de la Administración del Distrito Capital, además, la dirección, coordinación y control de los organismos de su gobierno.

Origen. Con anterioridad a 1999, el Gobierno del Distrito Federal estaba a cargo del Presidente de la República, quien nombraba un funcionario para que desempeñara el cargo en su nombre. Dicho funcionario tenía el cargo de Gobernador de Distrito Federal.

En 1999, mediante la entrada en vigencia de la nueva Constitución, se creó el Distrito Capital a través de la eliminación de la figura del Distrito Federal. El 7 de abril de 2009 se aprobó la Ley sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital que crea el Jefe del Gobierno, quien sería electo por el Presidente de Venezuela y la función legislativa la ejercerá la República a través de la Asamblea Nacional.

Naturaleza. A diferencia de los Estados que forman Venezuela, el Distrito Capital no cuenta con poderes, sino órganos de gobierno, dentro de los cuales se encuentra el Jefe de Gobierno del Distrito Capital, la Asamblea Nacional de Venezuela, los cuales están a cargo de las funciones ejecutivas y legislativas.

El artículo 156 de la Constitución de Venezuela de 1999 es claro en señalar que el Gobierno del Distrito Capital estará a cargo de los Poderes Federales.

Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:

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