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La nueva Practica anticompetitiva, arrocera en El Salvador

ChamaguaResumen24 de Agosto de 2017

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Universidad  Dr. José  Matías Delgado.

   Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales Dr. Isidro Menéndez

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Derecho de Competencia

   

 “Prácticas Anticompetitivas”

Catedrática: Celina Escolán

Integrantes:

CLAUDIA MARIA LEMUS

Katherine Elizabeth Lazo Avelar

Mirian Stephanie Franco Franco

María Fernanda Abdala Guzmán

Andrea María Sibrían Fernández

Oscar Alejandro Portal Chamagua

Rodrigo Arturo Molina Martínez

Herberth Alexis Portillo Montes

                                         

RESUMEN CASO ARROCERAS PRACTICA ANTICOMPETITIVA ACUERDO PARA FIJAR  PRECIOS EN SERVICIO DE TRILLA Y SECADO DE ARROZ ART. 25 LIT. A) LC

A efecto de identificar los servicios sobre los cuales se habría adoptado la práctica anticompetitiva investigada es necesario hacer una descripción en general de la cadena de valor de la agroindustria del arroz de su proceso de producción.  En nuestro país el arroz es un grano básico, el arroz destinado para el consumo humano se conoce como arroz oro siendo este el producto final del proceso industrial; dicho arroz está conformado por granos enteros y quebrados a los cuales se les ha eliminado ciertas impurezas este es el resultado del proceso de manufactura realizado en una planta comúnmente denominada beneficio o molino de arroz a partir del arroz granza,  así el arroz granza es una materia prima que se destina al consumo industrial es una producción primaria o agrícola y no es apto para ingerirse como alimento.

Las variedades de arroz oro que se consumen en nuestro país son blanco y pre- cocido en ese sentido en nuestro país se pueden identificar dos mercados relevantes uno de arroz granza y uno de arroz oro la distinción entre estos dos mercados se vuelve necesaria debido a la diferencia en las características del producto, su destino final y su utilización.

Una vez hecha la distinción entre los mercados de arroz granza y arroz oro es procedente hacer una revisión de la cadena de valor de la agroindustria del arroz para identificar el tipo de agentes económicos participantes y el lugar en donde se encuentran los servicio relacionados en la presente investigación.

Los productores de arroz granza al no tener integrada su actividad agrícola con la industrialización y carecer de condiciones adecuadas para el almacenamiento del grano colocan su producción con diferentes industriales dedicados al beneficiado de arroz haciendo uso principalmente del convenio para la comercialización del arroz granza y destinan una pequeña parte para el autoconsumo, al mismo tiempo ciertos productores utilizan los servicios de trilla que prestan los beneficios de arroz para comercializarlos directamente.

Por otra parte en el eslabón de la producción de arroz oro participan agentes económicos beneficiadores que se dedican a la transformación del arroz granza en arroz oro en ese sentido los industriales obtienen una parte del arroz granza de los productores locales y en su mayoría de la importación desde los Estados Unidos aprovechando los beneficios del CR CAFTA.

En el caso que nos ocupa la práctica anticompetitiva investigada se habría realizado por ciertos agentes económicos beneficiadores de arroz en los servicio de trilla y secado de arroz granza, los beneficios de arroz se encuentran en el eslabón de la cadena de valor de la producción de arroz oro siendo los encargados de llevar a cabo el proceso de transformación del arroz granza en arroz oro como una actividad industrial.

Entendiendo que para obtener el arroz oro que es el destinado para el consumo humano es necesario un proceso de producción en donde interviene el procedimiento del servicio de trillado y secado de arroz en el que intervienen agentes económicos que prestan estos servicios es a partir de estos agentes en donde se inicia la investigación por infringir el Art. 25 Lit a) de la Ley de Competencia la cual establece lo siguiente:

Art. 25 se prohíben las prácticas anticompetitivas realizadas entre competidores las cuales entre otras adopten las siguientes modalidades:

  1. Establecer acuerdos para fijar precios u otras condiciones de compra o venta bajo cualquier forma.

Es por ello que el 16/09/2015 se da la instrucción del procedimiento, requerimientos iniciales de información y presentación de los alegatos de la defensa, es así como de oficio se inicia la investigación por existir indicios suficientes que señalaban la supuesta comisión de prácticas anticompetitivas consistente en el presunto establecimiento de un acuerdo para fijar los precios de los servicios de trilla y secado de arroz en $1.50 Y $1.00 más IVA los cuales se dieron a conocer por medio de la Asociación salvadoreña de Beneficiadores de Arroz (Asalbar) la cual hizo público los servicios mediante una publicación en La Prensa Gráfica de fecha 27/10/2014, se les dio a los Agentes Económicos 30 días para presentar alegaciones, documentos e información que estimaran convenientes para ejercer el derecho de defensa, señalando los hechos que pretendían probar y propusieran los medios probatorios pertinentes incluido ASALBAR se efectuaron los primeros requerimientos de información.

  • LOS AGENTES ECONÓMICOS INTERVINIENTES SON:
  1. Agroindustrias Gumarsal SA de CV
  2. Arrocera Omoa SA de CV
  3. Arrocera San Francisco SA de CV
  4. Agroindustrias Centroamericana SA de CV
  5. Arrocera Jerusalén SA de CV
  6. Arrocera San Pablo SA de CV
  7. Beneficio de arroz  Los Ángeles
  8. Industrias Arroceras Guevara Landaverde y Asociados
  9. La Nueva Espiga SA de CV
  10. Arrocera San Mauricio SA de CV
  11. Romeo Armando Ruiz Águila como propietario del beneficio de arroz El Pueblo
  12. Héctor Ricardo Rodríguez Ramírez como propietarios de Ramírez inversiones.

Posteriormente agentes económicos presentaron la información requerida, alegatos de defensa y ampliación de plazos en algunos casos.

El 11/03/2016 se dio la resolución de apertura a pruebas así como información adicional de los Agentes Económicos y Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como la ampliación del plazo de investigación.

El 17/08/2016 el Consejo Directivo decidió ampliar el plazo del procedimiento sancionador hasta por 12 meses más a partir del vencimiento del plazo original es decir hasta el 16/09/2017 a efecto de concluir la etapa de instrucción y emitir la resolución final.

El 08/09/2016 se efectuó las reuniones explicativas así como el incidente de confidencialidad y recordatorio del derecho de vista de las actuaciones contenidas en el expediente

Fue en Enero de 2017 en donde se da la conclusión de las investigaciones integración y remisión del expediente al Consejo Directivo para emitir resolución.      

  • ALEGATOS DE DEFENSA

  1. Inaplicabilidad de la Ley de Competencia a la conducta investigada en razón del DR-CAFTA.
  2. Que el comunicado fue publicado por la Asociación y no por las sociedades.
  3. Las sociedades beneficiadoras del arroz se encuentran reguladas a partir de un Tratado Internacional.
  4. Que la norma supuesta o potencialmente violada en realidad carece de aplicación al hecho por tanto igualmente el hecho perseguido y sancionado carecería de tipicidad por no estar establecido como hecho sancionable en la ley aplicable.
  5. Que el sub sector del arroz está protegido por el CAFTA que es ley de la  Republica con una jerarquía superior al resto de las leyes secundarias. Art. 144 Inc. 2do de la Cn
  6. Que cada año se hace una reunión en donde se acuerdan los precios de compra del arroz a los agricultores este precio lleva incluido el factor de protección al arroz local.
  7. Que la publicación no es prueba de un acuerdo que la publicación no tuvo efecto alguno, por tanto no existió ningún tipo de impacto, no existió un nivel significativo de demanda.
  8. Que hubo una violación al elemento objetivo del tipo normativo.
  9. Violación al Principio de Culpabilidad.
  10. Violación al Principio de Presunción de Inocencia.
  11. Falta de legitimo contradictor.
  12. Que uno de los agentes económicos no formo parte de la sesión en la que se tomó el acuerdo más sin embargo trillaron arroz a un precio diferente.
  • ALEGATOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA.
  1. Que los abogados no señalan una disposición legal concreta de la normativa aludida por lo cual en cuanto a los apartados citados por los representantes de dichos agentes del análisis y lectura de los instrumentos que ellos señalan se advierte que no existe disposición legal que habilite la fijación de los precios en los servicio se trilla y secado de arroz actividades que forman parte del proceso de transformación del arroz granza al arroz oro.
  1. En cuanto al Convenio del arroz este se ha utilizado para coordinar las compras y el abastecimiento oportuno del arroz granza a nivel nacional entre industriales y agricultores, en cuanto a los precios de compra y venta de arroz granza este se determinara una vez al año por acuerdo entre productores e industriales por lo que no se evidencia que esta disposición legal habilite a la fijación de los precios en los servicio de trilla y secado de arroz lo que regula son las negociaciones de los precios del arroz granza entre agricultores e industriales.
  1. Que los Ministerios de Economía y Agricultura y Ganadería dentro de sus competencias no se evidencia que estas instituciones tengan facultades para ordenar la fijación de precios en los servicio de trilla y secado de arroz, ni facultad de conocer de prácticas anticompetitivas esta facultad está dada a la Superintendencia de Competencia en el Art. 1 Ley de Competencia.
  1. Por otro lado referente a lo dispuesto en el Art. 144 de la Cn será aplicado aquellos casos en donde se evidencie un conflicto regulado por un tratado con lo previsto en una ley sobre una misma materia situación que no corresponde a este caso.
  1. Que las decisiones tomadas por Asalbar no fueron tomadas de forma oculta o secreta de sus asociados y que sus estatutos son de obligatorio cumplimiento para sus asociados.
  1. Que no puede haber falta de legitimo contradictor porque se ha comprobado la acreditación de cada uno de los Agentes Económicos intervinientes.
  1.  Que se ha respetado todas las garantías constitucionales.        
  • PRUEBAS
  1. Constancia de miembros de Asalbar para el año 2014.
  2. Acta de la Junta Directiva de Asalbar de la sesión 02/10/2014
  3. Convocatoria a la Asamblea General de Asalbar se celebraría 09/10/2014.
  4. Acta de la Asamblea General de Asalbar de la Asamblea General. 09/10/2014.
  5. Publicación del 27/10/2014 en La Prensa Grafica  
  • LO QUE SE COMPROBO
  1. Que los agentes económicos instruidos son competidores entre sí en el mercado relacionado con el objeto de la presente investigación.
  1. Que todos los agentes económicos instruidos eran miembros en el año 2014 de una misma asociación Asalbar.
  1. Que el 02 de Octubre de 2014 se realizó en Asalbar la sesión de su Junta Directiva en la que se acordó realizar la publicación del día 27/10/2014 para comunicar los precios acordados para el servicio de trilla y secado de arroz granza en el cual participaron y firmaron la respectiva acta las sociedades.
  1. Que el 07 de Octubre de 2014 las sociedades para materializar el acuerdo tomado en la Junta Directiva se convocó por medio de correo electrónico enviado a sus asociados a reunión de Asamblea General de Asalbar a celebrarse el 09 de Octubre de 2014 para lo cual se adjuntó la agenda de los temas a tratar y decidir en la referida sesión entre ellos la solicitud de apertura de trilla y secado de arroz en molinos.
  1. Que el 09 de Octubre de la forma prevista en la convocatoria respectiva se celebró la sesión de Asamblea General de Asociados de Asalbar.
  1. Que el 27 de Octubre se realizó la publicación en el periódico de La Prensa Gráfica en los que aparecen ofertados los servicios de trilla y secado.
  1. Que los beneficios que aparecían mencionados en la referida publicación corresponden a los agentes económicos investigados en este procedimiento.
  1. Que ninguno de los agentes económicos logro comprobar su no participación en el acuerdo referido.
  1. Que ciertos instruidos en sus argumentos defensivos han aceptado tácitamente la conducta investigada al intentar justificar el acuerdo.
  1. Que unos agentes económicos aceptaron su participación en el acuerdo.
  1. Que se ha comprobado la participación de todos los agentes económicos en la conducta investigada.

Las infracciones tipificadas en la ley de competencia conllevan la respectiva aplicación de sanciones como consecuencia de su cometimiento como una de las atribuciones que esta superintendencia tiene para garantizar la eliminación de las prácticas anticompetitivas comprobadas en el caso concreto efecto restitutorio, y prevenir su cometimiento efecto disuasorio por parte los agentes involucrados y otro.

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