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La nueva Practica anticompetitiva, arrocera en El Salvador


Enviado por   •  24 de Agosto de 2017  •  Resúmenes  •  2.344 Palabras (10 Páginas)  •  420 Visitas

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Universidad  Dr. José  Matías Delgado.

   Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales Dr. Isidro Menéndez

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Derecho de Competencia

   

 “Prácticas Anticompetitivas”

Catedrática: Celina Escolán

Integrantes:

CLAUDIA MARIA LEMUS

Katherine Elizabeth Lazo Avelar

Mirian Stephanie Franco Franco

María Fernanda Abdala Guzmán

Andrea María Sibrían Fernández

Oscar Alejandro Portal Chamagua

Rodrigo Arturo Molina Martínez

Herberth Alexis Portillo Montes

                                         

RESUMEN CASO ARROCERAS PRACTICA ANTICOMPETITIVA ACUERDO PARA FIJAR  PRECIOS EN SERVICIO DE TRILLA Y SECADO DE ARROZ ART. 25 LIT. A) LC

A efecto de identificar los servicios sobre los cuales se habría adoptado la práctica anticompetitiva investigada es necesario hacer una descripción en general de la cadena de valor de la agroindustria del arroz de su proceso de producción.  En nuestro país el arroz es un grano básico, el arroz destinado para el consumo humano se conoce como arroz oro siendo este el producto final del proceso industrial; dicho arroz está conformado por granos enteros y quebrados a los cuales se les ha eliminado ciertas impurezas este es el resultado del proceso de manufactura realizado en una planta comúnmente denominada beneficio o molino de arroz a partir del arroz granza,  así el arroz granza es una materia prima que se destina al consumo industrial es una producción primaria o agrícola y no es apto para ingerirse como alimento.

Las variedades de arroz oro que se consumen en nuestro país son blanco y pre- cocido en ese sentido en nuestro país se pueden identificar dos mercados relevantes uno de arroz granza y uno de arroz oro la distinción entre estos dos mercados se vuelve necesaria debido a la diferencia en las características del producto, su destino final y su utilización.

Una vez hecha la distinción entre los mercados de arroz granza y arroz oro es procedente hacer una revisión de la cadena de valor de la agroindustria del arroz para identificar el tipo de agentes económicos participantes y el lugar en donde se encuentran los servicio relacionados en la presente investigación.

Los productores de arroz granza al no tener integrada su actividad agrícola con la industrialización y carecer de condiciones adecuadas para el almacenamiento del grano colocan su producción con diferentes industriales dedicados al beneficiado de arroz haciendo uso principalmente del convenio para la comercialización del arroz granza y destinan una pequeña parte para el autoconsumo, al mismo tiempo ciertos productores utilizan los servicios de trilla que prestan los beneficios de arroz para comercializarlos directamente.

Por otra parte en el eslabón de la producción de arroz oro participan agentes económicos beneficiadores que se dedican a la transformación del arroz granza en arroz oro en ese sentido los industriales obtienen una parte del arroz granza de los productores locales y en su mayoría de la importación desde los Estados Unidos aprovechando los beneficios del CR CAFTA.

En el caso que nos ocupa la práctica anticompetitiva investigada se habría realizado por ciertos agentes económicos beneficiadores de arroz en los servicio de trilla y secado de arroz granza, los beneficios de arroz se encuentran en el eslabón de la cadena de valor de la producción de arroz oro siendo los encargados de llevar a cabo el proceso de transformación del arroz granza en arroz oro como una actividad industrial.

Entendiendo que para obtener el arroz oro que es el destinado para el consumo humano es necesario un proceso de producción en donde interviene el procedimiento del servicio de trillado y secado de arroz en el que intervienen agentes económicos que prestan estos servicios es a partir de estos agentes en donde se inicia la investigación por infringir el Art. 25 Lit a) de la Ley de Competencia la cual establece lo siguiente:

Art. 25 se prohíben las prácticas anticompetitivas realizadas entre competidores las cuales entre otras adopten las siguientes modalidades:

  1. Establecer acuerdos para fijar precios u otras condiciones de compra o venta bajo cualquier forma.

Es por ello que el 16/09/2015 se da la instrucción del procedimiento, requerimientos iniciales de información y presentación de los alegatos de la defensa, es así como de oficio se inicia la investigación por existir indicios suficientes que señalaban la supuesta comisión de prácticas anticompetitivas consistente en el presunto establecimiento de un acuerdo para fijar los precios de los servicios de trilla y secado de arroz en $1.50 Y $1.00 más IVA los cuales se dieron a conocer por medio de la Asociación salvadoreña de Beneficiadores de Arroz (Asalbar) la cual hizo público los servicios mediante una publicación en La Prensa Gráfica de fecha 27/10/2014, se les dio a los Agentes Económicos 30 días para presentar alegaciones, documentos e información que estimaran convenientes para ejercer el derecho de defensa, señalando los hechos que pretendían probar y propusieran los medios probatorios pertinentes incluido ASALBAR se efectuaron los primeros requerimientos de información.

  • LOS AGENTES ECONÓMICOS INTERVINIENTES SON:
  1. Agroindustrias Gumarsal SA de CV
  2. Arrocera Omoa SA de CV
  3. Arrocera San Francisco SA de CV
  4. Agroindustrias Centroamericana SA de CV
  5. Arrocera Jerusalén SA de CV
  6. Arrocera San Pablo SA de CV
  7. Beneficio de arroz  Los Ángeles
  8. Industrias Arroceras Guevara Landaverde y Asociados
  9. La Nueva Espiga SA de CV
  10. Arrocera San Mauricio SA de CV
  11. Romeo Armando Ruiz Águila como propietario del beneficio de arroz El Pueblo
  12. Héctor Ricardo Rodríguez Ramírez como propietarios de Ramírez inversiones.

Posteriormente agentes económicos presentaron la información requerida, alegatos de defensa y ampliación de plazos en algunos casos.

El 11/03/2016 se dio la resolución de apertura a pruebas así como información adicional de los Agentes Económicos y Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como la ampliación del plazo de investigación.

El 17/08/2016 el Consejo Directivo decidió ampliar el plazo del procedimiento sancionador hasta por 12 meses más a partir del vencimiento del plazo original es decir hasta el 16/09/2017 a efecto de concluir la etapa de instrucción y emitir la resolución final.

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