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La participación politica


Enviado por   •  4 de Marzo de 2022  •  Trabajos  •  2.632 Palabras (11 Páginas)  •  44 Visitas

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Lección 12.- La participación política a través de representantes

1. La representación política

        1.1. Características del mandato representativo

        1.2. Disciplina de partido y prohibición de mandato imperativo

2. Los partidos políticos en el ordenamiento español

2.1.   Delimitación conceptual y funciones.

2.2. La regulación de los partidos políticos: libertad de creación y funcionamiento. La exigencia de democracia interna.

2.3.  Suspensión y disolución: las causas de disolución previstas en la LOPP y procedimiento de disolución. La Ley Orgánica 3/2011, de reforma de la LOREG.

3. La financiación de los partidos: la regulación vigente en España. El control de ingresos y gastos por el Tribunal de Cuentas        

  1. La representación política.

Ya vimos el último día que, entre las modalidades de participación, se distingue entre la participación directa y la participación mediante representantes.

También señalamos que nuestra Constitución de 1978, opta por la democracia representativa y apuntamos las razones de esa elección.

En todo caso, la CE establece, como ya dijimos, algunas modalidades de democracia directa, fundamentalmente los distintos tipos de referéndums, la iniciativa legislativa popular, el derecho de petición y la institución del Concejo abierto en el ámbito local.

  1. Características del mandato representativo.

Dicho esto, tenemos que insistir que, en el proceso de democratización del Estado liberal, la nota más característica es el protagonismo casi excluyente de los partidos políticos, de tal forma que hoy, para el representante, existe un doble mandato: el de los electores y el del partido.

Como consecuencia de lo anterior, la actividad parlamentaria se canaliza a través de los grupos parlamentarios; son ellos los que toman todas las decisiones, sin que apenas se deje espacio para la iniciativa individual, junto a la férrea disciplina de voto hacen que se hable de diputado-objeto.

Sin embargo, esta posición no necesariamente tiene una valoración negativa: los parlamentos reflejan de una manera más fiel la opinión popular. El papel de los partidos simplifica el panorama político y hacen el proceso político más estable y previsible. Se produce la confianza en el partido, una organización y unos líderes.

Cuando el parlamento se democratiza deja de ser el órgano decisivo del sistema político; el centro de decisión se desplaza al Gobierno y a los partidos. El parlamento no toma las decisiones, ahora las toman las direcciones de los partidos.

Desde el punto de vista jurídico, ¿cómo se regula el mandato representativo?

Hay que partir de lo establecido en el art. 67.2 CE: “los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo” y de lo dispuesto en el art. 6, protagonismo de los partidos.

Lo importante, el mandato libre significa que el representante lo es de toda la Nación y no sólo de sus electores.

Al mismo tiempo, el mandato libre se corresponde con concepto de la representación política no homologable con la representación privada:

  • Los representantes ejercen un poder propio que les compete en exclusiva.
  • Sus actos vinculan a los representados.
  • No se les puede exigir una responsabilidad jurídica por no atenerse al mandato recibido.
  • Sí, en cambio responsabilidad política, en los procesos electorales.

El TC, ha manifestado respecto a la representación política, así en la STC 10/1983: “lo propio de la representación es el establecimiento de una presunción de que la voluntad de los representantes es la voluntad de los representados…” Son representantes de toda la Nación, pero también de sus electores, tiene un deber de fidelidad a los compromisos políticos especificados en el programa electoral.

  1. Disciplina de partido y prohibición de mandato imperativo.

Como hemos señalado, la aparición de los partidos políticos obliga a redefinir el concepto del mandato representativo.

La cuestión es ¿a quién pertenece el escaño?, ¿al partido o al electo?

En nuestro ordenamiento, prevalece la idea de que pertenece al parlamentario individual. La disciplina sólo afecta a las relaciones internas, en cuanto a su condición de militante, lo que no significa que no tiene por qué dimitir si abandona o es expulsado del partido.

Posición respecto al transfuguismo:

  • Juicio ético distinto de la respuesta del Derecho.
  • Jurídicamente, el mandato es irrevocable y no decae ni siquiera en el supuesto de disolución del partido.
  • Código de conducta política, así por ejemplo Acuerdo contra el transfuguismo en las Corporaciones locales de 7 de julio de 1998, que supuso la modificación del art. 197 de la LOREG (mediante la LO 2/2011), que regula la moción de censura.
  • Figura del parlamentario no adscrito: limitación de facultades y prerrogativas.
  • Nuevo sentido del mandato imperativo, como último reducto de defensa del parlamentario, de su autonomía y libertad de criterio frente a las exigencias de disciplina y docilidad.
  • Posiciones propias.
  • No inclusión de las próximas listas.
  • Contrapeso al poder de los líderes.
  • Soberanía popular por encima de los partidos.
  • El sistema se fundamenta en que el Parlamento se compone por parlamentarios, y no directamente por partidos.
  • SSTC, sobre expulsión de concejales (art. 11.7 de la Ley elecciones locales: pérdida de esa condición por expulsión del partido), el TC lo declaró inconstitucional por vulnerar el principio de mandato representativo:
  • El art. 23.2 CE es un derecho del que son los ciudadanos…, no los partidos, y se verían defraudados si pudieran ser cesados por una voluntad de la del electorado…, en definitiva, el cese de los cargos públicos no pueden ser consecuencia de decisiones que no emanen de los electores. Vulnerar el derecho del representante, supone indirectamente infringir el derecho de participación política de los electores que lo han elegido.
  • En conclusión, no cabe la revocación a instancia del partido.
  • No obstante, existe una opinión contraria: no se ha tenido en cuenta el papel de los partidos como instrumento fundamental, como motivación del elector; defienden un mandato de partido.
  • Técnicas para reforzar la lealtad del representante hacia el partido:
  • Carta de dimensión sin fecha.
  • La penalización: figura del no adscrito.
  • LBRL, art.73.3.
  • Límites SSTC).
  • Pérdida de cargos parlamentarios.
  • Compromiso de cesar, carece de efectos vinculantes.
  1.  Los partidos políticos en el ordenamiento español.

  1. Delimitación conceptual y funciones.

Los intereses que defienden y las medidas que propugnan tienen en principio un alcance general, promueven un programa de acción política global, que pueden convertirse en un programa de gobierno, si lo decide el cuerpo electoral.

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