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La prisión permanente revisable

Silvia Alonso ToledanoTrabajo10 de Junio de 2021

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Silvia Alonso Toledano

Universidad de Castilla La-Mancha

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Doble Grado de Derecho y Administración y Dirección de Empresas

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‘‘La Prisión Permanente Revisable’’

(Permanent Revisable Prision)

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Por:

Silvia Alonso Toledano

Tutora:

María Pilar Marco- Francia

Toledo, febrero de 2018

INDICE:

  1. Introducción: objeto de estudio
  2. Estado de la cuestión: visión general
  3. Problemas específicos del tema abordado
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

  1. Introducción:

Este trabajo pretende analizar, además de la legislación vigente, los problemas y las posibles alternativas de la prisión permanente revisable.

Con el objetivo de realizar, en primer lugar, un estudio global y sistemático de la aplicación de esta medida veremos y analizaremos la aplicación de esta medida en el ámbito europeo en países como Italia, Alemania, Francia e Inglaterra. A continuación, analizaremos la evolución legislativa pues recordemos que esta medida privativa de libertad fue introducida en la reforma penal con la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, modificando a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Es una medida que ha supuesto muchas críticas por parte de la doctrina.

Debido al gran número de críticas cabe analizar si es esta medida es o no inconstitucional como mantiene gran parte de la doctrina. Al ser una cuestión de relevante importancia se añade un epígrafe en el presente trabajo donde analizaremos en profundidad los distintos puntos de vista que se han aportado en esta cuestión, razones para su derogación y los artículos de la Constitución y del Convenio Europeo de Derechos Humanos contra los que atenta. Seguidamente estudiaremos cuáles son los ‘‘costes y beneficios’’ que tiene la prisión permanente revisable.

Además, es importante señalar que la presión social ha tenido y tiene un gran impacto en la aprobación de esta medida, por ello, también dedicaremos un apartado al análisis de este factor determinante que no podemos olvidar y que es esencial en el estudio de la prisión permanente revisable.

  1. Estado de la cuestión: visión general:
  1. Prisión permanente revisable en el Derecho comparado:

Una de las causas o justificaciones para la modificación penal que se aprobó en la Ley Orgánica 1/2015, 30 de marzo, que sustituyó a la Ley Orgánica 10/1995, 23 de noviembre, fue el seguimiento del modelo penológico de otros países europeos de nuestro entorno.

En muchos países se contempla la pena de prisión perpetua como alternativa a la supresión de la pena de muerte, siendo la medida de carácter penal máxima del ordenamiento. Sin embargo, en la Unión Europea no se admite exactamente la prisión perpetua, cuya durabilidad seria la vida del penado, pues atentaría contra principios fundamentales de derechos humanos. Por ello, se establece una condena permanente revisable que, dependiendo del país, tendrá una duración determinada.

En el caso de Alemania, a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional del 21 de junio de 1977, donde se establece la inconstitucionalidad de la cadena perpetua, se establece la suspensión de la ejecución de la condena una vez cumplidos 15 años en prisión y las concurrencias de los demás requisitos estipulados en el artículo 57.a del StGB.[1] La pena de prisión perpetua en Alemania nació tras la abolición de la pena de muerte, según recoge el artículo 102 de la Ley Fundamental para la República Federal Alemana ‘‘Queda abolida la pena de muerte (die Todesstrafe)’’ [2] . Esta medida se establece como pena absoluta solamente en caso de asesinato en los casos especialmente graves del homicidio deliberado y de robo violento a un conductor. Opcionalmente, se establece la pena de prisión a perpetuidad junto a una pena privativa de libertad no inferior a diez años, en el caso de : preparación de conflicto bélico, alta traición contra la República Federal, envenenamiento con resultado de muerte, secuestro bajo coacción y toma de rehenes con resultado de muerte, en el robo, el hurto predatorio y la coacción predatoria con resultado de muerte, en los casos especialmente graves de provocación de una explosión mediante energía nuclear  y el de utilización de rayos ionizantes, provocación de inundación con resultado de muerte, ataque a una aeronave con resultado de muerte y envenenamiento que genere un peligro público con resultado de muerte. Junto a una pena privativa de libertad por debajo de cinco años, se establece la pena privativa de libertad a perpetuidad en casos especialmente graves de sedición, de revelación ilegalmente de secretos y de relaciones que pongan en peligro la paz.[3]

En Italia existe la prisión perpetua, denominada ergastolo y se encuentra en su art. 22 que la define de la siguiente manera:  '‘La pena de ergastolo es perpetua, y es cumplida en uno de los establecimientos destinados a ello, con la obligación de trabajar y aislamiento nocturno. El condenado al ergastolo puede ser admitido al trabajo al aire libre’’ [4] . Prevé la concesión de libertad a los 26 años según el artículo 176 del Codice Penale[5] Esta pena se aplica en casos de atentados con fines terroristas y resultado de muerte , delitos graves contra la muerte del presidente de la Republica o contra jefes de Estado extranjero, entre otros. Solo se concederá libertad condicional si el penado muestra su arrepentimiento y se hayan satisfecho las responsabilidades civiles del delito.

En el caso de Francia, este tipo de condena se conoce como ‘‘reclusión criminal a perpetuidad’’ aplicable a delitos relacionados con asesinatos de menores de quince años con violación, acto de barbarie o tortura, o cuando se trate de asesinatos cometidos por personas depositarias de la autoridad pública en el acto de sus funciones,  además de delitos de terrorismo[6], entre otros delitos, recogido en el artículo 131 del Código penal francés donde se establece que: ‘‘Las penas criminales susceptibles de imponerse a las personas físicas son:

 1º La reclusión criminal o la detención criminal a perpetuidad;

         2º La reclusión criminal o la detención criminal hasta treinta años;

         3º La reclusión criminal o la detención criminal hasta veinte años;

 4º La reclusión criminal o la detención criminal hasta quince años.

 La duración de la reclusión criminal o de la detención criminal temporal será de diez años como mínimo.’’ [7]

A su vez, el artículo 132-5 del Código penal francés recoge: ‘‘Cuando la reclusión criminal a perpetuidad, correspondiente a una o varias de las infracciones concurrentes, no haya sido impuesta, el máximo legal quedará fijado en treinta años de reclusión.’’ [8] para los casos recogidos anteriormente. La condena a perpetuidad es objeto de revisión tras 15 años de privación de libertad, algo más en casos de reincidencia, revisión estricta pues ha de pasar por varias fases, como la de un período de observación de hasta un año, siendo sometido el condenado a exámenes, entrevistas, etc., un régimen de semilibertad (como un tercer grado) hasta dos años, y una libertad vigilada hasta un máximo de cinco años; con esta posibilidad de poder quedar en libertad se salva la posible inconstitucionalidad de la “reclusión criminal a perpetuidad”.[9] 

Por último, hablaremos de Bélgica que, como la mayoría de países donde se aplica la prisión perpetua, aplica esta medida en los casos de grave delito como violación, asesinato o terrorismo. El condenado solo podrá solicitad la libertad condicional si cumple veintitrés años de prisión, en el caso de haber sido sentenciado anteriormente por otro delito grave, y como mínimo de quince años en los casos en los que no haya sido condenado con anterioridad.[10] En el caso de Reino Unido, esta medida se comenzará a aplicar a raíz de la abolición de la pena capital en 1969 sustituida hoy en día por la pena perpetua que, concretamente en Gales e Inglaterra,  caben diversas modalidades de pena perpetua en que nominalmente la prisión se extiende hasta el fin de la vida biológica del condenado aunque, en la mayoría de los casos, cabe y se acaba por acceder a una liberación anticipada y condicional.[11]

  1. Evolución legislativa, características y ámbitos de aplicación de la prisión permanente revisable en España:

Para comenzar analizaremos la evolución legislativa, y para ello estudiaremos cómo han ido cambiando los códigos penales que estuvieron vigentes en diferentes momentos de la historia de España hasta la actualidad. En el Código penal de 1822 se introduce la condena a trabajos perpetuos, ‘‘los reos condenados a trabajos perpetuos serán conducidos al establecimiento más inmediato de esta clase, y en él estarán siempre y absolutamente separados de cualesquiera otros. Constantemente llevarán una cadena que no les impida trabajar, bien unidos de dos en dos, bien arrastrando cada uno la suya. Los trabajos en que se ocupen estos delincuentes serán los más duros y penosos; y nadie podrá dispensárselos sino en el caso de enfermedad, ni se les permitirá más descanso que el preciso.’’[12] Solo se podía dispensar la pena en caso de que el penado tuviera más de setenta años, en el caso de enfermedad o si fuese una mujer, se podría sustituir los la reclusión perpetua por la deportación,[13] o se podría sustituir en por la deportación siempre ‘‘ por medio del arrepentimiento y de la enmienda […], después de estar en ellos diez años’’.[14]

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