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Anteproyecto De Ley. JUSTIFICACIÓN LEGAL DE LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  876 Palabras (4 Páginas)  •  229 Visitas

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JUSTIFICACIÓN LEGAL DE LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

A continuación presentamos el conjunto de motivos que, bajo el punto de vista del pre legislador, justifican la implantación en nuestro ordenamiento jurídico de la prisión permanente revisable:

1) La prisión permanente revisable, solamente podrá ser impuesta en supuestos de excepcional gravedad (asesinatos especialmente graves, homicidio del Jefe del Estado, de su heredero y de jefes de Estado extranjeros, y en los supuestos más graves de genocidio y de crímenes de lesa humanidad). La gravedad de los delitos citados justifica una respuesta extraordinaria que consiste en la imposición de una privación de libertad de duración indeterminada, que no obstante está sujeta a un régimen de revisión, pues tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena

2) La prisión permanente revisable no renuncia a la reinserción del penado, pues “(…) Una vez cumplida una parte mínima de la condena, un Tribunal colegiado deberá valorar nuevamente las circunstancias del penado. De cara a justificar la medida en el contexto jurídico penal se ofrece el siguiente argumento: “(…)Una revisión judicial periódica de la situación personal del penado no existe en la actualidad ni para las penas máximas de veinticinco, treinta o cuarenta años de prisión, ni para las acumulaciones de condena que puedan llegar a fijar límites incluso superiores. Y justamente lo que determina la inhumanidad de una pena es la falta de horizonte de libertad que en la regulación de la prisión permanente revisable, garantiza la existencia de un procedimiento judicial continuado de revisión.

3) El prelegislador propone, una serie de argumentos que corroboran, según su criterio, la necesidad de la medida. En primer lugar, se dice que la prisión permanente revisable no constituye una pena definitiva que implique que el Estado se desentienda del penado, puesto que se compatibiliza una respuesta ajustada a la gravedad de la culpabilidad con la finalidad reeducativa a la que debe ser orientada la ejecución de las penas de prisión.

En segundo lugar, se aduce que esa modalidad no es extraña al Derecho comparado europeo y, además, cuenta con el beneplácito del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, órgano que en diferentes resoluciones ha considerado que la medida no es contraria a la Convención Europea de Derechos Humanos.

Y en tercer lugar, también se indica que el Consejo de Estado ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la constitucionalidad de las penas de duración indeterminadas revisables, concretamente, al informar sobre el instrumento de ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, texto en el que está prevista la posible imposición de una pena de prisión perpetua revisable.

4) La prisión permanente revisable se ajusta a un modelo admitido en el Derecho comparado europeo. Diferentes países europeos recogen, en sus respectivos

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