ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La práctica de la usura


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  2.291 Palabras (10 Páginas)  •  194 Visitas

Página 1 de 10

USURA.

ANTECEDENTES.

DURANTE LA EDAD MEDIEVAL, la Iglesia Católica, a través de los diversos concilios, Proclamaba prohibiciones para los préstamos de intereses usurarios. El Derecho Canónico sancionaba a los usureros con la excomunión, pérdida de la capacidad testamentaria y privación de cristiana sepultura ( ). Con la Inquisición se imputaba a los usureros como personas herejes siendo condenados a la hoguera.

Para von Liszt Schmidt, la represión de la usura en los tribunales se debe a la introducción de prohibiciones usurarias por Carlomagno en leyes profanas, en cambio para Welzel estas conductas ilícitas se comienzan a castigarse en tribunales recién en el silo XIII. El Derecho Italiano de esa época sancionaba comúnmente con la confiscación de bienes. El Derecho Germánico aplicaba dos formas de sanción: la primera, que corresponde al Código Penal de Baviera de 1813, en la cual sólo sancionaba formas cualificadas de usura - en especial la usura disimulada-, la usura habitual y la usura profesional la otra modalidad, se conformaba en castigar a la usura común y sus diferentes circunstancias cualificantes.

CON LA EDAD MODERNA, bajo la influencia del Renacimiento, se presenta una serie de beneficios y privilegios de carácter procesal para los usureros, convirtiéndose los dispositivos prohibitivos de la usura sólo en simples simbolismos (2). Aún Así, en Francia una ley especial de 1807 sancionaba a la usura profesional, y otra de 1850 criminaliza a la usura habitual.

En el desarrollo del liberalismo económico, la intervención punitiva estatal queda limitada fuera de las relaciones contractuales entre privados. La lucha contra las legislaciones penales sancionadoras de prácticas usureras iba ganando más campo, los códigos alemanes acogían con mayor influencia este liberalismo. Entre las doctrina se comienza a formular sustentos que afirman la impunidad de la usura -así en España, Pacheco y Groizard (3).

Nuestra Código Penal carecía de una fórmula sancionadora de usura. Sólo a través de pocas leyes especiales se proyectaba sancionar a las conductas usurarias. El primer antecedente normativo lo constituye la ley que penalizaba al delito de agio es el beneficio que se obtiene del cambio de monedas o pagarés y usura, Ley 2760 promulgada el 26 de junio de 1918 Nuestro Código Penal actual es el primero, frente a los otros códigos que nos antecedieron, en acoger un tipo penal de usura en su catálogo de delitos.

JUSTIFICACIÓN DE LA INTERVENCIÓN PUNITIVA.

Ubicado dentro de los (delitos contra confianza y la buena fe en los negocios)

En el delito de usura se protege el sistema económico crediticio, en la medida en que su normal funcionamiento no puede permitir la existencia de conductas donde el abuso de una situación privilegiada, obligue a los participantes en este sistema a adoptar condiciones crediticias muy por encima de los límites legalmente fijados.

El artículo 1243 del c.c, dispone la tasa máxima de interés convencional o moratorio, es fijado por el banco central de reserva del Perú, cualquier exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución a la imputación del capital, voluntad del deudor, vía acción sobre (pago indebido) por su parte el articulo 1663(in fine), establece que el mutuatario debe abonar intereses al mutante salvo pacto distinto.

¿CÓMO HEMOS DE ENTENDER LAS A LA CONDUCTA (USURERA)?

Como aquel mutuo dinerario que por una parte suscribe el denominado prestamista, como titular del dinero, que entrega al deudor, a cambio de que este ultimo no solo le pague el interés del capital, según las cuotas del capital, según las cuotas convenidas consensualmente sino también un margen porcentual de intereses que ha de fijarse por encima de los límites legales, es decir, un monto en realidad excesivo del promedio del mercado a la obtención de una ventaja patrimonial. (También conocido con el nombre de intereses LEONINOS)

No obstante el derecho positivo vigente permite a las entidades bancarias y financieras que puedan pactar en los préstamos intereses superiores a los previstos por la ley, lo que desencadena un doble baremo a saber:

1. Primero: una usura penalizada, por quienes informalmente conceden préstamos.

2. Segundo: una usura legalizada, cuando el prestamista es un banco una financiera, que es objeto regulación por parte de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Descripción Legal.

Artículo 214º. El que, con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para sí o para otro, en la concesión de un crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prórroga del plazo de pago, obliga o hace prometer pagar un interés superior al límite fijado por la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con veinte a treinta días multa.

Si el agraviado es persona incapaz o se halla en estado de necesidad, la pena

Privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años.

TIPICIDAD OBJETIVA.

EL SUJETO ACTIVO puede ser cualquier persona física (delito de dominio). Por lo común, va a tener la calidad de prestamista. Si la exigencia proviene en nombre de una persona jurídica, la coacción se entiende que tiene origen en su representante y con quien la víctima acuerda el contrato de usura.

Se excluye los casos de funcionarios de empresas del sistema financiero o de seguros, que fijan tasas intereses de acuerdo con su normatividad correspondiente.

Jurisprudencia (4)

Que, en el caso concreto habiéndose acreditado que la entidad cooperativa representada por el acusado pertenecía al sistema financiero, no se puede señalar que estamos ante una conducta típica, toda vez que el delito de crédito usurario exige como elemento del tipo objetivo que el sujeto activo no pertenezca al sistema financiero .

.

EL SUJETO PASIVO viene a ser la colectividad por ser el titular del bien Jurídico tutelado. Puede ser persona física o jurídica que por lo común se le llamará prestatario, el cual sufre de su patrimonio al pagar Intereses excesivos, víctima y perjudicado será el sujeto que suscribe el crédito usurario

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14.3 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com