La soberania. Sumisión de la soberanía al derecho
GabyRoGuzInforme15 de Junio de 2017
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La soberanía:
características
La soberanía es la cualidad o voluntad que el pueblo tiene sobre el poder que posee un estado, es el poder supremo que posee un estado, absoluto y perpetuo, que vela por los intereses y voluntades del pueblo al cual le rinde cuentas.
*poder máximo de una nación. *es indivisible.
*inalienable e imprescriptible. *reside en el pueblo.
*se fundamenta con un régimen jurídico.
*está por encima de todos los poderes sociales.
Limitaciones de la soberanía:
Su competencia se encuentra delimitada por el marco impuesto, igualmente, por su fin específico. La soberanía es un poder relativo a las cosas del estado, fuera del bien público temporal y de sus funciones para lograrlo el estado ya no es soberano porque ya no es componte.
El estado solo es soberano dentro del campo mismo de la esfera en que debe desarrollar su actividad. Fuera de esta esfera, la soberanía no existe
Sumisión de la soberanía al derecho
Existen límites que provienen de la misma naturaleza del estado, que se derivan de su fin y su misión, estos límites establecidos, son precisados al derecho, al cual el estado se encuentra sujeto y que no puede renunciar sin apartarse de su misma constitución esencial. La soberanía queda limitada por la esfera de competencia del poder estatal. La soberanía tiene un límite racional y objetivo, constituido por la misión que tiene que realizar el estado, por el fin hacia el cual se orienta su actividad, y este límite, esta competencia se encuentra enmarcada por el derecho. Limite negativo de la competencia, el cual está constituido por lo temporal y público, lo cual está sometido al derecho, se le pone un límite de competencia a la soberanía. Toda su actividad debe estar desarrollada dentro de los canales señalados por las normas.
Funciones del estado:
Función legislativa: formula las normas generales que deben estructurar al estado, reglamentar las relaciones entre estado y los ciudadanos y las relaciones entre ellos mismos. Función jurisdiccional: está encaminada a tutelar el ordenamiento jurídico definiendo la norma precisa que aplicar en los casos particulares. Función administrativa; actuar promoviendo la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos y fomentando el bienestar y el progreso de la sociedad (función gubernamental)
Clasificación:
Teoría de Locke y Montesquieu, Montesquieu propone la división de poderes de acuerdo a sus funciones.
Ventajas: la eliminación del peligro de que un órgano ignore cual es el campo preciso de sus atribuciones. Repartiendo la soberanía en varios órganos, obtenía balance de poderes. Este equilibrio y la delimitación de su competencia beneficiaba a la vivencia y seguridad y a la libertad de los ciudadanos.
Groppali: considera los poderes del estado como: *jefe de estado (titularidad de la función administrativa) *gobierno (ejercicio de la función administrativa) *parlamento (función legislativa) *magistratura (función jurisdiccional). Al estado no le corresponde poder, pues es una parte integral o constitutiva de dicho ejercicio de poder. El poder lo ejercen nuestros representantes.
Función Legislativa:
Groppali, lo define como la actividad del estado que tiende a crear el ordenamiento jurídico y que se manifiesta en la elaboración y formulación de las normas que regulan la organización, funcionamiento y relaciones del estado con la ciudadanía y de los ciudadanos entre sí.
Se compone de dos cámaras que colaboran en la tarea legislativa, al igual que muchas veces el jefe de estado, quien de forma directa o indirecta es autorizado para vetar, presentar o promulgar leyes.
Tiene una clasificación: ordinaria: si su tarea se enfoca a las que regula las relaciones de los particulares entre sí y constituyente si lo hace en la estructuración de los órganos mediados por el estado.
Función jurisdiccional:
Poder emanado del estado, aplicado por los órganos dedicados a la función de administrar justicia, se traduce a la aplicación del derecho por la vía del proceso. Su finalidad es declarar imparcialmente el derecho en los actos controvertidos o de conflictos de su competencia.
Formal: organización jurisdiccional, lo que hace, su actividad fáctica, concreta de que está hecho. Material: actividad que normalmente corresponde al poder judicial, la idea, organización, para elaborar las coas.
Esta organizada para dar protección al derecho, para evitar la anarquía social que se produciría si cada quien hiciera justicia por su propia mano, para mantener el orden jurídico y para dar estabilidad a las situaciones de derecho. Son los jueces y magistrados las personas encargadas de administrar justicia.
Los limites se refieren a delimitar la esfera de atribuciones que corresponden al poder judicial, Jaume guasp señala tres criterios, subjetivo (tiene como base la calidad de los sujetos que se encuentran excluidos del poder judicial), objetivo (consideración con datos externos, el valor de los bienes, el territorio y la jerarquía del órgano) y atendiendo a la actividad de la jurisdicción.
Tiene como objeto la tutela objetiva del ordenamiento jurídico, por medio de la aplicación de la norma en un caso concreto. Implica un pronunciamiento de una decisión judicial. Dan como resultado sentencias firmes con carácter de irrevocable
Función Administrativa:
Dirigida a satisfacer una necesidad concreta, o a obtener el bien o la utilidad que a norma jurídica debe garantizar. La función administrativa aplica las normas jurídicas actuándolas.
El objeto de la administración pública es la satisfacción de los propios intereses de los colectivos. Los actos administrativos hacen alusión a un obrar. Los actos administrativos son siempre de naturaleza revocable. El contenido fundamental de la función admistrativa son las actividades del poder ejecutivo.
Actos de Gobierno:
Son aquellos que el estado realiza por motivos políticos (todos los demás son administrativo). Ranelliti: aquellos en que se encuentra involucrado el estado en la totalidad de sus funciones.
Origen y justificación del Estado
El estado se justifica porque las notas que se encuentran en su naturaleza tienen validez permanente, si esas notas han de perdurar, igualmente el estado que surge al reunirse las mismas habrá de justificarse. Encontrando la justificación de acuerdo a la realidad misma de los hombres que están en su base
El problema de la justificación del Edo:
¿Por qué debe existir el estado con su poder coactivo? ¿Por qué debe el individuo someter su voluntad a la del otro? ¿Por qué y en qué medida debe el hombre sacrificarse a la comunidad?
Teorías de justificación del Edo.
-La teoría teológica y la teoría patriarcal.
La teológica justifica al estado por que dios realizo la creación del estado, o, aunque sea una creación humana dios lo genera por esa circunstancia todos los hombres están obligados a reconocerlo y a someterse a su organización, hay que obedecer por ser obra de dios y la patriarcal es por la existencia de un patriarca y su familia.
-Teoría patrimonial. –
Platón considera que el origen del estado se encuentra en la unión de distintas profesiones económicas y en la necesidad de agruparse las diferentes ocupaciones humanas para satisfacer las necesidades individuales. SE CONSIDERA PATRIMONIAL LA JUSTIFICACION AL SUPONER QUE SE TRATA DE UN ORGANISMO PROTECTOR DE LA PROPIEDAD.
Para justificar al estado utiliza a platón en donde la propiedad se basa en el estado. Platón considera que en la república se relaciona con las necesidades de la sociedad. Platón no se basa en la teoría patrimonial. Los pensadores tratan de justificarlo en las ideas de platón, de acuerdo a esta teoría el estado existe porque mediante el ejercicio del poder se puede proteger la propiedad.
-Teoría contractual y doctrina de Rousseau.
Contractualismo: donde la sociedad se sostiene de un pacto, dice que existe un estado anterior (estado natural) y se quiere pasar de él. Trata de fundar la existencia del estado en una figura del derecho de las obligaciones: el contrato. Por qué los hombres se han puesto de acuerdo para formarlo
Rousseau: justifica al estado en forma de orientar a las personas en su comportamiento con el contrato social para poder regresar a el estado natural y obtener una paz social.
- Doctrina de Santo Tomás.
El estado tiene un origen natural, el gobernante es administrador del pueblo. Es necesario que se llegue a un fin, el estado ayuda a los ciudadanos para que lleguen a su fin, necesita un sistema político. Santo tomas no habla del estado, sino al fin que tiene que llegar. Sostiene que el poder público ejercido por una o varias personas tiene su fundamento jurídico en la sumisión voluntaria, en la aceptación de ese poder por parte de los ciudadanos, en virtud de un pacto.
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