Derecho De Soberanía
blackstoon0079 de Diciembre de 2013
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1._ ¿Quienes ejercen la Soberanía en Venezuela?
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
La Soberanía es uno de los elementos más representativos del Poder del Estado, y es el pueblo, tan mencionado en los ordenamientos jurídicos quien lo detenta y ejerce por medio de los órganos destinados para tal fin. El estudio de la Soberanía implica el conocimiento de una serie de elementos que permitan su fácil comprensión, así que se debe comenzar por saber de dónde se origina.
Es importante conocer cuáles son las características de la soberanía para que todo venezolano la pueda ejercer:
* Es intransferible, es decir, no puede ser ejercida por otra persona que no sea la señalada expresamente por la Constitución.
* Es ejercida o su titularidad está en manos del pueblo.
* La Constitución y las leyes establecen las formas para ejercerla. Es ella quien concede la legalidad al Poder del Estado, por medio del reconocimiento o aceptación del mismo.
2._ Soberanía:
La Soberanía es la autoridad suprema de los Poderes Públicos que radica en el pueblo, pero que éste otorga al Estado y la ejerce a través de sus órganos.
Es el poder superior; es la suprema autoridad es la manifestación que distingue y caracteriza al poder del Estado, por lo cual se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro poder, sin aceptar limitaciones ni subordinaciones que cercenen sus facultades ni su independencia dentro de su territorio y posesiones.
3._ República:
Del Latín Res pública (“cosa pública”), la república es una forma de organización del Estado. En la República, la máxima autoridad cumple funciones por un tiempo determinado y es elegida por los ciudadanos, ya sea de manera directa o a través del Parlamento (cuyos integrantes también son elegidos por la población)
4._ Democracia:
La democracia, es el aquel sistema de gobierno, en el cual la soberanía del poder reside y está sustentada, en pueblo. Es éste, por medio de elecciones directas o indirectas, quien elige las principales autoridades del país. Asimismo, es el pueblo, quien puede cambiar o ratificar a estas mismas autoridades, en las siguientes elecciones populares. Por este motivo los griegos hablaban de la democracia, como el gobierno del pueblo; de hecho este es su significado literal.
Es así, como se puede conformar una democracia directa, donde el pueblo es quien toma todas las decisiones ejecutivas y legislativas, o la democracia representativa, donde le pueblo por medio de votación popular escoge las autoridades que representarán a la ciudadanía, en la toma de decisiones.
5._ Irrevocable:
Imposible de revocar o anular, o que no se quiere revocar, (irrevocable).
Revocar: Dejar sin efecto (una concesión, un mandato, una resolución).
6._ Pluralismo:
Existe diversidad entre los hombres y mujeres, sus estilos de vida, su vocación, sus pensamientos y criterios, sus formas de expresarse, sus opciones políticas, económicas y sociales, sus ideologías y creencias, sus sistemas y métodos de educación, sus culturas y modos de convivencia.
A este hecho de la diversidad de las personas y sus relaciones se le llama pluralidad. Es sólo la constatación de la realidad. Aceptar la legitimidad de esta diversidad y asumirla como un valor personal y social es pluralismo. El pluralismo "no es soportar las diferencias o tolerar la diversidad". Es reconocer, como una riqueza, los pensamientos, palabras y acciones distintos y aceptar que la unidad no es uniformidad y que el sano pluralismo es un servicio al bien común.
7._Historia de la Soberanía en Venezuela
El concepto de soberanía surgió cuando los europeos de los siglos XVI y XVII empezaron a buscar fundamentos laicos sobre los que basar la autoridad de los incipientes estados nacionales. El término soberanía proviene de la palabra soberano que implica ausencia de control; pero soberano también es el jefe de un Estado monárquico, es decir, de un ente político, y por esta razón la soberanía ha surgido en el campo político.
En los sistemas donde el mando está en manos de una sola persona, conocidos como sistemas monárquicos o dictatoriales, la soberanía es ejercida por el soberano, dictador, emperador o rey; y en los sistemas democráticos, que se basan en el estado de derecho, la soberanía está en manos del pueblo.
Así que, en primer lugar, es el pueblo, o el factor humano del Estado quien detenta la soberanía. No obstante, es imposible que la soberanía en los Estados democráticos sea ejercida directamente por el pueblo, y por esta razón la misma es delegada en los órganos que conforman el Estado. De esta manera el concepto de soberanía surge en lo político, posteriormente debió transformarse con la intención de garantizar un fondo jurídico al poder del Estado.
Históricamente el gran problema con la soberanía ha sido determinar en quién recae la misma. Muchos estudiosos del derecho constitucional, entre ellos Sánchez Viamonte, han explicado con más claridad este hecho, conviniendo que en las repúblicas democráticas, no puede haber más soberanía interna o externa que la popular, es decir, que desde el punto de vista político, la soberanía no es otra cosa que la voluntad de la mayoría. Coincidiendo con el Dr. Humberto La Roche, la Soberanía se encuentra entonces íntimamente ligada al concepto mismo de Estado, de manera que el Poder Soberano viene a ser uno de los elementos que contribuye a estructurarlo. Por esto, se dice que la Soberanía Nacional es lo más importante dentro del Estado. Es la suprema autoridad.
En Venezuela la Soberanía está expresamente establecida y también los sujetos que pueden detentarla, o ejercerla, es así como la Constitución de la República en su Título I, referido a los Principios Fundamentales, en su artículo 5 establece que la Soberanía está en manos del pueblo venezolano quien la delega en los órganos del Estado.
8._ Sistema Electoral Vigente
En Venezuela, el sistema electoral ha vivido un constante proceso de evolución. Sus diversas etapas, se corresponden con los grados de desarrollo del propio sistema político, el cual ha pasado de la democracia declarativa, que se mantuvo invariable en nuestros textos constitucionales, en el curso del tiempo, a una democracia real y efectiva, en la cual, no solo la elección de los representantes, sino además, la participación ciudadana, se tienden a garantizar plenamente en los textos legales.
La Constitución de la República Bolivariana señala que... "el gobierno de la República de Venezuela es y será siempre democrático", disposición que resulta aplicable a todos los órganos que integran las ramas del Poder Público, debido a nuestra condición de Estado Federal. Se refiere entonces a los órganos nacionales, estatales o municipales, Para lograr la conformación de esos órganos del Poder Público, la Constitución prescribe que "La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce mediante el sufragio por los órganos del Poder Público". La propia Constitución consagra el ejercicio de ese sufragio a través del voto, al cual considera como un derecho y una función pública de ejercicio obligatorio. También dispone la Constitución el sufragio activo al señalar que "son electores todos los venezolanos que hayan cumplido dieciocho años de edad y no estén sujetos a interdicción civil ni a inhabilitación política". Del mismo modo, establece el sufragio pasivo al indicar que:
Son elegibles y aptos para el desempeño de funciones públicas los electores que sepan leer y escribir, mayores de veintiún años, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y las derivadas de las condiciones de aptitud que, para el ejercicio de determinados cargos, exijan las leyes.
El sistema electoral venezolano, para conformar los órganos del Poder Público, debe ser libre, universal, directo y secreto y garantizar el principio de la representación proporcional de las minorías. Hemos adoptado, debido a nuestra condición de país regido por un sistema político presidencial, tanto a nivel nacional, estatal y municipal, un doble sistema. El de mayoría, en este caso relativa y por lo tanto de una sola vuelta, para Presidente de la República, Gobernadores de los Estados y Alcaldes de los municipios. El de representación proporcional de las minorías, para senadores, diputados al Congreso de la República, diputados a las Asambleas Legislativas de los estados , concejales de los municipios y miembros de las juntas parroquiales. Sin embargo, este segundo sistema, tiene una serie de variaciones:
Para la elección de los senadores y los miembros de las juntas parroquiales, se aplica el principio de la representación proporcional de las minorías que tradicionalmente ha venido rigiendo al sistema político del país desde 1946. En cada estado o parroquia, el elector tiene un derecho a voto, y se eligen dos senadores, en los estados, y tres o cinco miembros de la junta parroquial, ya sea esta urbana o rural, por el sistema de listas bloqueadas y se adjudican las posiciones haciendo la distribución por cociente. El principio de representación proporcional de minorías, en el caso de los senadores, cobra vigor con la adjudicación de senadores adicionales.
En el caso de los diputados al Congreso de la República y a las asambleas legislativas de los estados, el elector tiene derecho a doble voto,
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