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La sociedad comanditaria


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2021  •  Apuntes  •  1.768 Palabras (8 Páginas)  •  86 Visitas

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GENERALIDADES

Es una sociedad que es más dentro de las capitalistas que de las personalistas, pues da mucha más importancia a la formación del capital social por parte de los socios comanditarios, que, a la figura del socio colectivo, que queda reducido a uno “al menos”.

CARACTERISTICA

Entre las principales características de sociedad comandita por acciones, tenemos:

  • En esta sociedad al igual que en la Comandita Simple, concurren dos tipos de socios con estatuto jurídico diferente: comanditados tiene con exclusividad la administración de la sociedad, así como su representación legal y además deben responder de todas las obligaciones que tenga esta. Y comanditarios aporta el capital, no participa en la administración de la sociedad ni tiene la representación legal de la misma.
  • Existirá bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más socios responsables, seguidos de las palabras “Compañía en Comandita” o su abreviatura.
  • Su capital se dividirá en acciones nominativas de un valor nominal igual.
  • El monto actual mínimo del capital es de ochenta dólares de los Estados Unidos de América.
  • La décima parte del capital social, por lo menos debe ser aportada por los socios solidariamente responsables, a quienes por sus acciones se entregarán certificados nominativos intransferibles.
  • También en esta compañía como en la Comandita Simple, la administración corresponde únicamente a los socios comanditados.
  • Está sujeta al control total o parcial de la Superintendencia de Compañías.

REQUISITO

Para poder constituir una sociedad en comandita por acciones, S en C por A, se necesitan cumplir los siguientes requisitos:

  • Nombres e identificaciones de cada uno de los socios que integren o constituyan la sociedad. La identidad de todos los socios que harán parte de la compañía.
  • Que nombre o razón social, se le colocará a la sociedad comandita por acciones.
  • Donde será el Domicilio de la sociedad. Donde se realizará la actividad
  • El termino de duración de la sociedad.
  • Con que objeto o fin se crea la sociedad.
  • Quien será su representante legal, es decir, cuál o cuáles serán los socios que la representarán.
  • Cuál será el capital que se tendrá para la creación de dicha sociedad. Recordemos que una comandita por acciones cuenta con un valor mínimo para constituirse.

CONSTITUCIÓN

La sociedad comanditaria por acciones deberá constituirse por medio de escritura pública que posteriormente deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Es obligatoria su inscripción y la publicación de ésta en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

En dicha escritura deberá hacerse constar tanto el capital social como los estatutos que regirán la sociedad.  Asimismo, una vez inscrita la sociedad en el Registro mercantil, el registrador correspondiente deberá remitir de oficio sin coste adicional alguno, los datos relativos a la escritura de constitución exigidos reglamentariamente, al Boletín Oficial del registro Mercantil (BORME) para proceder a la inscripción de la sociedad comanditaria por acciones.

Escritura pública, con mención especial de los estatutos sociales, en los que se expresará el capital social.

Inscripción en el Registro Mercantil y publicación en el Boletín Oficial del Registro.

RAZÓN SOCIAL

Será, necesariamente, el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, al que se agregará siempre las palabras ´´compañía ´´, escrita con todas sus letras o la abreviatura que comúnmente suele usarse.

JUNTAS GENERALES

  • JUNTA GENERAL ORDINARIA:

Se produce en los primeros seis meses de cada ejercicio y en ella se aprueba o censura la gestión social, se aprueban las cuentas del ejercicio anterior, etc.

  • JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

Estas son convocadas por los administradores o cuando lo solicite un número de socios titulares, que tenga al menos un 5% del capital social.

Las juntas se publican en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia con quince días de antelación a la fecha fijada.

NÚMERO DE SOCIOS

El número mínimo de socios debe ser dos Uno debe ser colectivo y otro comanditario, mientras que no existe un límite máximo.

CAPITAL MINIMO

No requiere un capital mínimo para su constitución.

La formación del capital social es un proceso muy importante en la sociedad comanditaria por acciones.

Éste se constituye por las aportaciones de los socios y no puede ser menor a 80.000 euros. A la hora de la constitución de la sociedad éste deberá estar totalmente suscrito y desembolsado en un 25% al menos. Las aportaciones que hagan los socios se “consideran realizadas a título de propiedad, salvo que se estipule lo contrario”

ADMINISTRACIÓN

la sociedad está limitada por acciones asignadas al socio general, pero con el acuerdo de los socios participantes también puede ser realizada por una tercera persona que no pertenece a la organización puede asumir la responsabilidad de un socio colectivo, siempre y cuando los socios voten por esa decisión.

APORTACIONES

Las aportaciones pueden consistir en numerario (dinero) o en especies (bienes) muebles o inmuebles e intangibles, o incluso, en dinero y especies a la vez. Las participaciones comprenden los aportes del capital, que son iguales, acumulativas e indivisibles.

Aportaciones dinerarias: deben hacerse acordes a la moneda nacional

Aportaciones no dinerarias: son los bienes y derechos que son susceptibles de valor económico. Éstas pueden aportarse mediante un informe. 

DERECHOS

La Sociedad En Comandita Por Acciones, Asume Determinados Derechos, Obligaciones Que Deben Ser Cumplidas Con Sumo Compromiso Por Parte De Sus Accionistas (Socios Colectivos Y Socios Comanditarios).

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