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Las disposiciones de la ley Orgánica de educación (1986)


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  Informes  •  430 Palabras (2 Páginas)  •  226 Visitas

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Básicamente en este artículo se justifican las acciones didácticas que se proponen en esta investigación para facilitar el desarrollo integral del niño preescolar, a través de los juegos tradicionales, entendidos como una estrategia metodológica y pedagógica que se adapta a las necesidades e intereses de los niños en las áreas física, social, psicomotriz y socio afectiva.

En correspondencia con los artículos señalados anteriormente, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación (1986), señala que:

La finalidad de la educación… deberá alcanzarse a través de los planes y programas de estudio y demás elementos del currículo y mediante la utilización de programas abiertos de aprendizaje, de los medios de comunicación social y de otros recursos destinados a contribuir al desarrollo integral del individuo y de la comunidad, los cuales se elaborarán y aplicarán conformes a las regulaciones del ordenamiento jurídico en materia educativa. (p. 4)

Según este artículo, las estrategias pedagógicas basadas en los juegos tradicionales para facilitar el desarrollo integral del niño preescolar, representa un valioso recurso conforme a lo establecido en el currículo de Educación Preescolar y su ordenamiento jurídico.

Por otra parte, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (2000), marca el momento en que el estado asume con los niños y adolescentes el compromiso legal de brindarles protección integral, desde el punto de vista social y jurídico. De allí se mencionan las siguientes disposiciones particularmente referidas a materia educativa:

Artículo 53: "Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación. Así mismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia" (p. 23).

Artículo 55: "Todos los niños y adolescentes tienen derecho a participar en el proceso de la educación… a ser informados y a participar activamente en su proceso educativo… El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, brindando información y formación apropiada sobre la materia a los niños y adolescentes…" (p. 24).

Artículo 63: "Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego… a garantizar el desarrollo integral de los niños… garantizar juegos de recreación, esparcimiento y juegos deportivos… debiendo asegurar programas dirigidos a satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los niños… y fomentar especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean creativos y pedagógicos.

Como puede verse en este último artículo, se garantiza el derecho que tienen los niños preescolares de participar en juegos tradicionales, no sólo como recurso pedagógico del proceso de enseñanza y de aprendizaje que se imparte en el nivel, sino también como estrategia para promover los valores.

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