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Ley Organica De Educacion

liliale29 de Agosto de 2012

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Análisis De Los Articulos De La Ley Orgánica De Educación

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Categoría: Temas Variados

Enviado por: tolero 23 marzo 2011

Palabras: 4829 | Páginas: 20

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emoria de nuestro Libertador Simón Bolívar y a los valores de nuestra nacionalidad, en todas las instituciones y centros educativos”. Lo que el estado promueve son valores inherentes a nuestra nacionalidad y no el adoctrinamiento, mito que fácilmente se desmonta al observar el Art 14 de la LOE en el cual aparece claramente que la educación es un derecho humano y un deber social abierto a todas las corrientes del pensamiento.

Con respecto a Sacar a Dios de las Aulas, Es responsabilidad del Estado promulgar valores como el de la solidaridad, igualdad y justicia a sus ciudadanos, responsabilidad que asume a través de la Educación.

La CRBV define a Venezuela como un estado PLURICULTURAL y en consecuencia promulga la Libertad de Culto (Art. 59). Hay que diferenciar la religión de la espiritualidad, en este sentido, la responsabilidad de la religión no recae en el Estado como tal sino en las FAMILIAS y en las IGLESIAS. El Art. 12 de la LOE promueve la Educación Laica como medio idóneo para preservar la Independencia del Estado con respecto a todas las corrientes y organismos religiosos.

Con respecto a la Desaparición del Movimiento Estudiantil, el Art. 21 de la LOE promueve la organización del movimiento estudiantil en Consejos Estudiantiles, sin menoscabo de otras formas organizativas, en este sentido, los consejos estudiantiles representan una evolución con respecto a los centros de estudiantes y federaciones universitarias en donde existe la democracia representativa y las decisiones están centralizadas exclusivamente en los miembros de dichas organizaciones de funcionamiento vertical.

Con los Consejos Estudiantiles, desaparece la democracia representativa para darle paso a la participación y el verdadero protagonismo de la masa estudiantil puesto que las decisiones serán tomadas por todos los estudiantes por igual en Asambleas Estudiantiles. La metodología a emplear para la conformación de los Consejos Estudiantiles y convocatoria a la Asamblea Estudiantil, aún no está definida en la ley pero estará normada el reglamento de la presente ley.

Con respecto a la Violación de la Autonomía Universitaria, el Art. 34 de la LOE establece que el Estado reconoce el principio de autonomía en instituciones de Educación Universitaria, pero se aclara que dicho principio se ejercerá respetando lo que establezca la ley en lo relativo al control y vigilancia del Estado, para garantizar el uso eficiente del patrimonio de las instituciones del subsistema de educación universitaria.

Una vez desmentida la infinidad de mitos en torno a la LOE, resaltamos lo que consideramos algunos logros de nuestra ley que poco se han mencionado:

• Art. 34. Las autoridades universitarias son de mandato revocable, y serán electas por profesores y profesoras, estudiantes, obreros y obreras, personal administrativo, egresados y egresadas; los votos de toda la comunidad universitaria tendrán el mismo valor en cumplimiento al Artículo 21 de la CRBV el cual establece la igualdad de todos ante la Ley.

• El Respeto y la igualdad de Género dentro del sistema educativo (Art. 8). La gratuidad hasta la educación del pregrado universitario (Art. 6). Prohibición de propaganda partidista y de proselitismo político en las instituciones y centros educativos (Art. 11). Municipalización de la Educación Universitaria (Art. 6). Reconocimiento de la educación intercultural e intercultural bilingüe como reconocimiento de las comunidades indígenas y afrodescendientes (Art. 27).

• En el Capitulo II de la LOE se establece y se incluyen como corresponsables de la educación: las Familias, las Organizaciones Comunitarias del Poder Popular (Consejos Comunales, pueblos y comunidades indígenas, colectivos internos de la escuela, sociedad de padres y representantes, docentes, trabajadores de la institución educativa, etc.). Por último, resalta en el Art. 22 la participación y obligación de las empresas públicas y privadas en la educación.

Análisis de la Ley de Educación (1a Parte)

Hoy se inician las clases escolares de los 7 millones y medio de estudiantes en total que acudirán al 60% de las escuelas públicas medio adecuadas y sin haber sido fumigadas para evitar el contagio del virus AH1N1. Los afligidos padres cobraron la quincena ayer y ya están limpios y para colmo, la otra comprometida con la compra de los costosos útiles y uniformes. Las patrullas socialistas vigilando no se sabe qué cosa, cuando lo que debieran vigilar es que no se acerquen los malandros a las escuelas y para colmo de males, comienza la aplicación de la Ley de Educación, que nadie discutió, ni siquiera los ilustres diputados que la aprobaron. Una Ley marco, que deja un vacío entre la anterior y la actual, ya que se requieren una cantidad de reglamentos que aún no se han escrito. Con respecto a dicha Ley, aprovecharemos los análisis efectuados por la Dra. Diomar Vásquez Rivero de la UPELIPC, a los fines del conocimiento general de forma sencilla y clara: Revisión de concepción de ESTADO DOCENTE En la Ley Orgánica de Educación aprobada, los artículos referidos al Estado Docente son: Artículo 5. Dice: 'El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable...' Debería decir: 'La expresión rectora del Estado en Educación es el Estado Docente, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable...' (Distribución inapropiada de la idea principal). En este Artículo 5, no se percibe claridad en cuanto a la concepción de Estado Docente; este, en lugar de presentarse como un Estado Garante y mediador, se atribuye de manera omnímoda y centralizada la rectoría en todo el Sistema Educativo; aun cuando su función indeclinable es garantizarlo mediante la direccionalidad del Órgano Rector de la Educación del país, juntamente con las instituciones universitarias de formación docente, a objeto de garantizar igualmente la calidad de la formación, mediante la generación de políticas para tal fin. Es importante y necesario traer a colación un planteamiento del Dr. Luis Beltrán Prieto Figueroa respecto del Estado Docente, a propósito del análisis que hace de la Constitución de 1947, en su libro El Estado y la Educación en América Latina (1977). Es en esa Constitución donde se acogen las garantías sociales con mayor amplitud que en ninguna otra Constitución del Continente: derecho a la familia, a la salud, y a la seguridad social, a la educación y al trabajo' (p.89). En el artículo 53 de esta Constitución, se garantiza el derecho a la educación de todos los venezolanos y se establece que la educación es función esencial del Estado, el cual estará en la obligación de crear y sostener instituciones y servicios suficientes para atender a las necesidades educacionales del país y proporcionar al pueblo venezolano los medios indispensables para la superación de su nivel cultural. Queda expresado en este artículo el principio del Estado Docente, al declarar que la educación es función esencial del Estado. Igualmente, lo corrobora La Constitución de 1961, en el ART. 78: 'todos tienen derecho a la educación. El Estado creará y sostendrá escuelas, instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso a la educación y la cultura, sin más limitaciones que las derivadas de las vocaciones y de las aptitudes. La educación impartida por los institutos oficiales será gratuita en todos sus ciclos. Significa que Estado Docente es, de acuerdo con la naturaleza política de la educación, el derecho y el deber que tiene el Estado de ocuparse en la organización de la educación del país. El derecho y deber del Estado a orientar la educación, a definir sus fines, a supervisarla y colocarla en sintonía con los planes de la nación, debe ser conocida y discutida con amplitud por todos los ciudadanos y ciudadanas. Para mayor información la función docente del Estado está muy bien sustentada en los planteamientos del Maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa, en su material bibliográfico El Estado y la Educación en América Latina (1977) y en El Estado Docente (2006), donde hace un estudio exhaustivo de todos los antecedentes históricos en Venezuela y América Latina, que pasan por considerar: la Constitución de 1811; la Constitución de 1819. El Poder Moral propuesto por el Libertador; Las Constituciones de la oligarquía conservadora; Libertad de enseñanza e instrucción gratuita y obligatoria en Venezuela; las Leyes de 1914 a 1940. Jurisprudencia de la Corte Federal y de Casación; Nueva Jurisprudencia de la Corte Federal y de Casación; la Constitución de 1947; Ley Orgánica de Educación de 1948; la Ley de Educación de 1955; la Constitución de 1961. Competencias del estado docente Artículo 6.Dice: 'El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia:' Debería decir: 'El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia

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