Ley Organica De Educación
omairau28 de Febrero de 2013
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A lo largo de la historia Venezuela se ha visto sumergida en grandes cambios desde el punto de vista legal en lo que respecta a la Educación, y por sobre todo en los últimos tiempos, casos como el de la Ley Orgánica de Educación (LOE) ha reforzado esta situación, dejando en evidencia las variantes continuas de nuestra historia educacional; aunado a esta situación es importante resaltar que constitucionalmente existe un equilibrio entre las actualizaciones y mejoramientos que sufren una Ley, bien sea de la educación u otra, siempre y cuando mantengan una estrecha relación, tal cual como pasa con la Ley Orgánica de Educación y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, que de alguna u otra forma va de la mano, junto con la Ley Orgánica de Educación, ya que ambas son piezas fundamentales para el cumplimiento y desarrollo de la profesión docente, de las instituciones y del proceso de aprendizaje.
Ambas son soportes legales y tienen como objetivo principal elaborar un modelo de aprendizaje en el que el docente y las instituciones puedan estar al tanto de que pueden hacer y de todo aquello que no están haciendo, las mismas están fundamentadas y relacionadas a la esencia de la democracia, en una educación participativa o para todos, constructivista, con un punto vista social y nacionalista, reforzando considerablemente el crecimiento tanto intelectual, como el cultural. Analizando individualmente nos posamos en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, el cual ha sido elaborado con la misión de controlar las labores del profesor y sirve para tener la guía para los procesos que se le puedan presentar en la profesión, y cuáles son las acciones pertinentes por parte del educador y para el educador.
Comenzamos destacando el Titulo II Del Ejercicio de la Profesión Docente, a partir del Articulo 4, el cual está plantea que el ejercicio profesional de la docencia constituye una carrera, integrada por el cumplimiento de funciones, en las condiciones, categorías y jerarquías establecidas en este reglamento; así como también menciona que la carrera docente estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada en el título respectivo, promoviendo de esta forma el deber ser y la ética de la profesión docente.
Hurgando el reglamento nos detuvimos en el Artículo 32 que habla de las jerarquías del Docente de Aula por categoría, así sucesivamente hasta el Artículo 44, dejando en evidencia al practicante los requisitos, formas y lugares para desenvolverse para su desarrollo o mejoramiento, punto importante a la hora de realizar proyecciones, y eventos a futuro, inclusive para el personal antes de graduarse, obtener el título o ejercer, ya que la planificación siempre esta relacionada con la estimulación y la superación del profesional, característica fundamental para el mejoramiento y la calidad del educador.
En el mismo orden de ideas, con respecto al Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, argumentamos en forma general sobre las faltas y sanciones que están expresadas a partir del Articulo 149; donde el profesional docente puede obtener penalizaciones dependiendo de la acción, en su mayoría partiendo desde los valores y el deber ser, como la responsabilidad, puntualidad entre otros, dichas sanciones o faltas se clasifican en leves y graves, con el fin de regular acciones y segregar errores en el proceso del profesional.
En efecto al proceso de clasificación, se propone que los profesionales seleccionados para la evaluación y colocación del proceso personal, deberá estar conformado por una junta calificadora bien sea nacional o zonal y cuyos miembros los conforman quince que tienen tareas o funciones al igual, así como también se debe realizar la conformación de un comité de sustanciación y la presencia de la tabla de valores para poder dar puntaje de acuerdo a la experiencia y los títulos.
En contraparte la Ley Orgánica de Educación (LOE) admite de entrada pautas o valores éticos que mejoren las capacidades del personal directivo, el educador, el estudiante y la comunidad, incrementando el desarrollo cultural e institucional, evitando la exclusión de las partes desvalidas y olvidadas, inclusive restableciendo o incorporando nuestras raíces indígenas, promoviendo su crecimiento, insertándolos en el sistema educativo de la nación, declarándolos patrimonio nacional, de esta manera elaborando un trabajo en conjunto e interdisciplinario, que sea capaz de velar por el aumento de las posibilidades y la calidad del estudiante y los ciudadnos, siempre y cuando sea para el beneficio de un proceso de educación democrático, fundamentado en la integración con una ideología o sustentación socialista, fundamentado en la teoría del constructivismo social de Vigotsky que enfatiza la influencia de los contextos sociales y culturales en el conocimiento y apoya un "modelo de descubrimiento" del aprendizaje. Este tipo de modelo pone un gran énfasis en el rol activo del maestro mientras que las habilidades mentales de los estudiantes se desarrollan "naturalmente" a través de varias "rutas" de descubrimientos.
De esta manera está constituida la Educación como un derecho en general, sin distinción de raza, de condición física, así como también para aquellas personas con discapacidades o de condiciones económicas bajas; para ello debe existir un trabajo interdisciplinario (Docente, estudiante, padres, representantes, directivos, psicopedagogo, comunidad y gobierno) que se encargue de manejar, establecer soluciones y formas de trabajo para el desarrollo del aprendizaje, de forma que las falencias y virtudes sean analizadas por cada uno de los expertos, familiares y comunidad, abriendo así, paso a la participación colectiva promoviendo el derecho al estudio como una actividad equilibrada y bien ejecutada.
Así como se promueven el trabajo entre los factores que intervienen en el aprendizaje, también se busca incentivar el trabajo en equipo para el desarrollo de sus comunidades, instituciones o algún otro agente externo e interno, de elección propia entre los estudiantes, siempre orientados por el docente, a través elaboración de proyectos institucionales y de aula que de alguna u otra forma se enseña solidaridad tanto con nuestros allegados como con nosotros mismos. También se hace responsable de que el ente gubernamental debe hacerse cargo de los recursos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la LOE, es por ello que también es destacable que menciona que no se puede cobrar matrícula, al igual que no se puede secuestrar los documentos académicos del alumno, entonces queda registrado en la misma, que ni la educación privada tiene la facultad de realizar este hecho como medida de contingencia o presión de pago.
En otro orden de ideas pero en la misma línea democrática y nacionalista de la cual hemos debatido a raíz de la Ley analizada, se establece el castellano como primera lengua, a su vez se promueve el respeto y la admiración indígena como unos de los valores más importantes, así como también el de los símbolos patrios, de nuestro Libertador y nuestros próceres, incluyendo aquellos que hayan realizado labores sociales en pro de nuestro desarrollo tanto cultural, como intelectual.
El desarrollo cultural es importante mencionar como se exalta en la Ley Orgánica de Educación, ya que labores deportivas, vocacionales, folklóricas entre otras, deben atenderse con el mayor de las responsabilidades, brindándole al estudiante todas las posibilidades de crecimiento que les ofrece el Sistema Educativo.
La libertad de elección es pieza fundamental de la Ley, en las cuales también vela por los derechos del docente y su libre poder de decisión a la hora de formarse o desenvolverse, también por sus beneficios establecidos en la constitución, para ello administrativamente se evaluaran para constatar la veracidad y estabilidad en los procesos, adicionalmente existe un compromiso a la hora de aportar el apoyo necesario a los recursos humanos, bien sean docentes, trabajadores sociales, comunidades y otros, a través de nuevos estudios, equivalencias, especializaciones, etc., siempre y cuando sean para el desarrollo de las instituciones, al igual que beneficien al estudiante; de esta forma queda en evidencia que se ha elaborado un sistema educativo socialmente avanzado; trabajando en base a una educación por y para todos.
A pesar de que el docente es el encargado de manejar las actitudes del estudiante, como lo son sus valores, forma de pensar, y estilos de vida, el fin es que el conjunto de factores que intervienen en el aprendizaje crezcan simultáneamente, para ello se debe contar con expertos con una calidad humana y moral, que vaya acorde con las exigencias de un proceso de crecimiento educativo.
La LOE busca desarrollo de valores, siempre en la línea de aprendizaje social y humanitaria, el respeto por el prójimo y la solidaridad de cada uno de los factores que intervienen en el aprendizaje, incluyendo al núcleo familiar y la sociedad en general, el respeto por lo nuestro, por el país que nos vio nacer y que quiere crecer junto con su pueblo, y busca contar con la responsabilidad de no solo conservar lo que ya tenemos, sino de seguir evolucionando para el avance tecnológico-cultural, formando individuos capacitados y saludablemente estables para encargarse del incremento de posibilidades de vida y crecimiento de la patria.
La Ley y el reglamento analizado nos deja un mensaje de equilibrio, y de exploración, de acuerdo a que nosotros somos quienes tomamos nuestra decisiones, y elegimos el camino que deseamos, siempre orientado o conducido por aquellos elaboradores de la educación,
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