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Ley Organica De Educacion


Enviado por   •  5 de Abril de 2013  •  2.693 Palabras (11 Páginas)  •  299 Visitas

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LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

del subsistema.

6. La carrera académica, como instrumento que norme la posición jerárquica de

los y las docentes, así como de los investigadores y las investigadoras del

sistema, al igual que sus beneficios socioeconómicos, deberes y derechos, en

relación con su formación, preparación y desempeño.

7. La tipificación y los procedimientos para tratar el incumplimiento de las

disposiciones que en materia de educación universitaria están previstas en

esta Ley y en las leyes especiales.

8. La oferta de algunas carreras que por su naturaleza, alcance, impacto social e

interés nacional deban ser reservadas para ser impartidas en instituciones

especialmente destinadas para ello.

Libertad de cátedra

Artículo 36. El ejercicio de la formación, creación intelectual e interacción con

las comunidades y toda otra actividad relacionada con el saber en el subsistema

de educación universitaria se realizarán bajo el principio de la libertad

académica, entendida ésta como el derecho inalienable a crear, exponer o aplicarenfoques metodológicos y perspectivas teóricas, conforme a los principios

establecidos en la Constitución de la República y en la ley.

Capítulo IV

Formación y Carrera Docente

Formación docente

Artículo 37. Es función indeclinable del Estado la formulación, regulación,

seguimiento y control de gestión de las políticas de formación docente a través

del órgano con competencia en materia de Educación Universitaria, en atención

al perfil requerido por los niveles y modalidades del Sistema Educativo y en

correspondencia con las políticas, planes, programas y proyectos educativos

emanados del órgano con competencia en materia de educación básica, en el

marco del desarrollo humano, endógeno y soberano del país. La formación de los

y las docentes del Sistema Educativo se regirá por la ley especial que al efecto se

dicte y deberá contemplar la creación de una instancia que coordine con las

instituciones de educación universitaria lo relativo a sus programas de formación

docente.

Formación permanente

Artículo 38. La formación permanente es un proceso integral continuo que

mediante políticas, planes, programas y proyectos, actualiza y mejora el nivel de

conocimientos y desempeño de los y las responsables y los y las corresponsables

en la formación de ciudadanos y ciudadanas. La formación permanente deberá

garantizar el fortalecimiento de una sociedad crítica, reflexiva y participativa en

el desarrollo y transformación social que exige el país.

Política de formación permanente

Artículo 39. El Estado a través de los subsistemas de educación básica y de

educación universitaria diseña, dirige, administra y supervisa la política de

formación permanente para los y las responsables y los y las corresponsables de

la administración educativa y para la comunidad educativa, con el fin de lograr la

formación integral como ser social para la construcción de la nueva ciudadanía,

promueve los valores fundamentales consagrados en la Constitución de la

República y desarrolla potencialidades y aptitudes para aprender, propicia la

reconstrucción e innovación del conocimiento, de los saberes y de la experiencia,

fomenta la actualización, el mejoramiento, el desarrollo personal y profesional

de los ciudadanos y las ciudadanas, fortalece las familias y propicia la

participación de las comunidades organizadas en la planificación y ejecución de

programas sociales para el desarrollo local.

Carrera docenteArtículo 40. La carrera docente constituye el sistema integral de ingreso,

promoción, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas

oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios

de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y

educativo, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República.

Tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia,

siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado

por instituciones de educación universitaria para formar docentes. Una ley

especial regulará la carrera docente y la particularidad de los pueblos indígenas.

Estabilidad en el ejercicio de la carrera docente

Artículo 41. Se garantiza a los y las profesionales de la docencia, la estabilidad

en el ejercicio de sus funciones profesionales, tanto en el sector oficial como

privado; gozarán del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan

con la jerarquía, categoría, remuneración

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