Las funciones jurídico-políticas del Estado en el Proceso
Pablo GonzálezApuntes14 de Febrero de 2019
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TEMA 1 – Las funciones jurídico-políticas del Estado en el Proceso
Funciones propias del poder público en el Estado moderno: la producción y la aplicación del Derecho
Respecto al proceso jurisdiccional, las normas jurídicas crean al Proceso o Juicio, a sus actos, sus pasos y etapas.
Funciones jurídico-políticas del estado
- Ejecutivo, Legislativo y Judicial
El ejercicio de las funciones del estado implica la división o separación de los poderes.
Organización del poder público:
- Primero: se refiere a las funciones del Estado
- Segundo: a los órganos del Estado que ejercen las diversas funciones.
Separación de los poderes:
- Separación de las funciones: supone la especialización de las funciones que les son asignadas a los órganos
- Separación de los órganos: supone su independencia recíproca, lo que implica libertad de cualquier intromisión por otro órgano en cuanto a su formación, su funcionamiento y su duración
Las tres funciones del Estado no se ejercen en forma aislada por los entes depositarios titulares del poder público, sino en forma conjunta.
Los órganos jurisdiccionales pueden producir Derecho cuando pronuncian la norma jurídica individualizada que derivan de la Ley o de las demás fuentes positivas al pronunciar la solución del caso concreto.
La función administrativa del poder judicial se muestra en sus actos no concomitantes de aplicación del Derecho, que son los ajenos al proceso de conocimiento-decisión. (Ejemplo es la publicación de edictos o el embargo.)
La función jurisdiccional está jurídicamente subordina a la función legislativa.
- De esto se origina el principio jurídico según el cual, la autoridad solo puede hacer precisamente aquello que las leyes expresamente le permiten, por lo que la autoridad jurisdiccional, conforme además a los artículos 16 y 17 de la Constitución federal, al administrar justicia, se debe sujetar irrestrictamente a los plazos y términos que fijen las leyes, por lo que no pueden actuar libremente, salvo el caso de facultades discrecionales expresas.
Fundamento constitucional de las funciones jurídicas del estado
La base Constitucional de las funciones jurídicas de la federación, se inserta en su artículo 49, el cual prevé:
- Artículo 49.- El supremo poder de la federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Para las entidades federativas, prevé en su artículo 116:
- Artículo 116.- El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.-
Jurisdicción formal y la jurisdicción material
Jurisdicción material: se refiere a la tarea jurisdiccional, o sea a los actos de aplicación del Derecho a cada caso concreto.
- Emerge en los actos en que los Tribunales aplican el Derecho para el inicio y trámite del Juicio, su decisión en lo principal, o su terminación en las formas que marca la Ley
Jurisdicción formal: hace referencia a la creación del órgano y a su asignación a uno de los tres órganos de poder de forma jerárquica.
TEMA 2 – La Aplicación del Derecho en el Proceso
Derecho positivo (para su aplicación en el juicio): el que resulta de procesos formales que producen la norma jurídica y de la autoridad que la impone como obligatoria.
Influencia del derecho positivo en el proceso jurisdiccional
Considera que la Ley constituye una unidad armónica y vinculante de normas jurídicas que establecen el qué, el quién y el cómo se debe decidir.
- El qué en el derecho positivo: implica que existe un sentido preexistente que impone la norma jurídica a la solución de cualquier conflicto. Solo se puede decidir en ese sentido, en lo que íntegramente expresa la norma.
- El quién en el derecho positivo: implica la existencia de reglas de selección del juzgador que debe resolver cada conflicto jurídico. Aquí surten efecto las reglas de competencia y selección del juzgador facultado por la Ley para decidir el caso concreto.
- El cómo en el derecho positivo: presupone la existencia de reglas y principios jurídicos que determinan el sentido de la norma por razón del empleo de directivas hermenéutico-argumentativas, las cuales le indican al juzgador cómo debe de interpretar la Ley para aplicarla. Por ejemplo los principios para superar antinomias; como el p. de especialidad, el p. de la aplicación de las normas en el tiempo y el p. de jerarquía. También de acuerdo al Art. 17 const. de que la aplicación del Derecho se debe sujetar a los plazos y términos que fijen las leyes.
TEMA 3 – Formas de Solución de Controversias Jurídicas
Medios de solución de conflictos jurídicos
Autocomposición: por la voluntad de los propios interesados (medio alterno de justicia).
Heterocomposición: por terceros ajenos a las partes.
Mixto: por la intervención de las partes interesadas y de terceros en forma conjunta (medio alterno de justicia).
Autotutela:
- Imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno.
- Solución de conflictos de intereses jurídicos, de forma unilateral, por uno de los sujetos, por la imposición de su voluntad a través del empleo de la fuerza física o de la moral, para adquirir el cumplimiento de su pretensión. Se efectúa fuera de juicio, incluso de manera ilícita; por ejemplo la venganza privada. Es unilateral, no soluciona diferencias.
Autocomposición
Género de las instituciones de solución alterna de conflictos con relación al juicio, que abarca los medios alternos del derecho que resuelven dicho conflicto sin la decisión de los tribunales, y por medio de la voluntad de los propios involucrados.
- Medios de solución:
- Convenio o transacción judicial: La importancia del convenio judicial en el Proceso radica en que en los juicios no iniciados, los evita; mientras que los juicios que están en trámite, los termina por el efecto de la cosa juzgada que adquieren.
- Las clausulas son de prestaciones de dar, hacer, de no hacer, o el reconocimiento de una situación de Derecho a favor de una de las partes
- Lo pactado es incontrovertible, por la autoridad y fuerza de la cosa juzgada que adquiere.
- Las prestaciones son de contenido estrictamente patrimonial, y no pueden afectar a los menores, a los incapacitados, ni al interés público
- Se deben cumplir las formalidades que exige la Ley para su formulación
Formas mixtas de solución de controversias
Consiste en la suma de voluntades de los interesados y la contribución de terceros.
- Mediación: canaliza la voluntad de los interesados a una solución, normalmente en un convenio, y excepcionalmente en otras formas, como serían: el allanamiento, el desistimiento de la acción, o la satisfacción extraprocesal de la pretensión, entre otros. Facilita la comunicación y el equilibrio de los intereses para la construcción de arreglos
- Arbitraje: procedimiento que se ejecuta acorde a los trámites y prevenciones legales que eligen las partes para la solución de controversias de carácter privado en el cual someten sus diferencias a un Árbitro y a su laudo
- Conciliación: medio de solución de un conflicto con la intervención activa del conciliador en el contenido de los acuerdos, mediante la oferta de soluciones que propone a las partes para tal efecto
Heterocomposición
Sistemas institucionalizados de la administración de justicia, a través de los tribunales y sus juicios, como terceros independientes a las partes, aportan la solución al conflicto mediante la aplicación de las fuentes positivas del Derecho, la solución procede de un tercero ajeno a los interesados incluso la decisión puede ser contraria a los intereses en juego de los sujetos.
TEMA 4 – Autonomía del Derecho Procesal
Criterios de autonomía
- Criterio Científico: independencia de la investigación y la formulación de los dogmas del Proceso respecto a otras ramas del saber jurídico, justifican su autonomía científica, ya que su objeto de estudio, el análisis y el resultado de su saber es exclusivo y no necesita de otras ramas para lograr su objetivo
- Criterio Legislativo: la creación, modificación, derogación o abrogación de las leyes del procedimiento, se efectúa sin que se afecte ni una otra rama del Derecho, o bien, cuando se legisla otra rama del Derecho, las normas del procedimiento tampoco sufren ni un cambio por tal circunstancia resulta evidente que las disposiciones procesales muestran una total independencia respecto a la creación, la vigencia o la aplicación de cualquier otra rama jurídica
- Criterio Didáctico: el proceso enseñanza-aprendizaje del derecho procesal puede efectuarse con total independencia del saber de cualquier otra rama del Derecho, ya que tiene su propio objeto de estudio, su problemática y su praxis
TEMA 5 – Objeto de Estudio de la Teoría General del Proceso
Objeto de estudio:
- Normas jurídicas: del procedimiento y las que se vinculan a la función jurisdiccional.
- Instituciones jurídicas procesales: en estas se materializan los actos de los sujetos y le dan vida jurídico-material. Son los elementos jurídico-materiales que conforman al Juicio
- Principios jurídicos vinculados al Proceso: constituyen la base para la debida interpretación e integración de las normas jurídicas del Proceso.
Fijan las bases para crear, interpretar, o integrar las normas jurídicas vinculadas a la función jurisdiccional y dan a conocer el funcionamiento del juicio y de sus instituciones
- La finalidad tanto de las normas como de las instituciones.
TEMA 6 – La Norma Jurídica
Diferencia entre ley y norma jurídica
La diferencia es la generalidad de la Ley respecto a la particularidad de la norma jurídica.
Ley→general, abstracta y personal
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