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Las obligaciones para los conciliadores en Colombia


Enviado por   •  3 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  330 Palabras (2 Páginas)  •  255 Visitas

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Las obligaciones para los conciliadores en Colombia están descritas en artículo octavo de la ley 640 de 2001, en total son siete obligaciones pero hasta qué punto el conciliador puede realizar una adecuada labor limitándose a lo descrito en la ley.

La primera obligación dice “Citar a las partes de conformidad con lo dispuesto en esta ley” en la realidad el conciliador tiene el deber de prepararse antes de citar a las partes a la audiencia de lo contrario la reunión no podrá desarrollarse fluidamente, por no ser una obligación incluida dentro de la ley, el no prepararse para la audiencia no genera ningún efecto legal pero es una falta de respeto con las partes.

Los centros de conciliación juegan un papel muy importante creando normas que deban seguir sus conciliadores, normas que complementen las obligaciones dispuestas en la ley de tal forma que las audiencias de conciliación sean espacios que garanticen la equidad y eficiencia del proceso para las partes.

La tercera obligación es muy importante para no vulnerar los derechos de ninguna de las partes “Ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites de la conciliación” y es en este punto al inicio de la audiencia cuando el conciliador debe ir más allá de la obligación y garantizar que los asistentes realmente entiendan que es una audiencia de conciliación y sus consecuencias, que las personas no lo confundan con un juicio.

El conciliador es un motivador para llegar a un acuerdo entre las partes lo cual está consagrado como cuarta obligación “Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en los hechos tratados en la audiencia”, es importante insistir por parte del conciliador a las partes para que cedan y puedan llegar a un punto de encuentro, las audiencias no pueden convertirse simplemente en reuniones para obtener una constancia de no conciliación que permita a las partes pasar a la demanda.

El conciliador debe ir más allá de las obligaciones para garantizar el éxito de éste MASC.

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