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Las responsabilidades del gobierno federal en las relaciones con las personas


Enviado por   •  2 de Julio de 2013  •  Tutoriales  •  3.909 Palabras (16 Páginas)  •  485 Visitas

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fe, el procedimiento deberá iniciarse por oficio o a petición de la parte interesada, solo serán exigidas las formalidades plasmadas en esta ley. Se deberá ser por escrito, donde incluirán el nombre, denominación o razón social de quine o quienes promueva, o representante legal, domicilio para las notificaciones, nombre de la persona autoridad para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital. El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, así como los que en cada caso sean requeridos en los ordenamientos respectivos.

La Administración Pública Federal, en sus relaciones con los particulares, tendrá las siguientes obligaciones:

Solicitar la comparecencia de estos

Requerir informes, documentos y otros datos que durante la realización de vistas de verificación.

Dar a conoces la tramitación de los procedimiento de interés jurídico y proporcionar copia de los documentos contenido en ellos

Presentar las copias junto a las originales.

Admitir pruebas permitidas por la ley y recibir alegatos

Proporcionar información

Tratar con respeto a los particulares

Dictar resolución expresa sobre cuantas peticione le formulen.

No se deberán excederse de 4 meses para que se resuelva el tramite, sino se entenderá confirmado en sentido negativo.

CAPITULO SSEGUNDO

DE DE LOS INTERESADOS (Art. 19 y 20)

Los promoventes acudirán por ellos mismo o por un representante legal o apoderado, ya sea persona física o moral. Si es por medio de representante legal o apoderado mediante un escrito Debra autorizar a la persona o personas que estime para oír y recibir notificaciones, hacer trámites, gestiones, y comparecencias.

CAPITULO TERCERO

IMPEDIMIENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES (Art. 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27)

Un Servidor Publico que tenga interés personal, parentesco de consaguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, tenga interés su conyugue, exista amistad, tenga relación con el servicio, o cualquier otra causa previsto en esta ley será informado a su superior de inmediato, quien lo resolverá en los 3 días siguientes.

Pero si el Servido Publico no se inhibiere a pesar de esto, el interesado podrá promover la recusación en cualquier momento del trámite, se planteará por escrito a su superior jerárquico, expresando las causas, el superior resolverá en 3 días.

CAPITULO CUARTO

DE LOS TERMINOS Y PLAZOS (Art. 28, 29, 30, 31, y 32)

No se considerarán días hábiles: los sábados, los domingos, el 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

La autoridad podrá, de oficio o a petición de parte interesada, habilitar días inhábiles, cuando así lo requiera el asunto. Las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca y publique en el Diario Oficial de la Federación, y en su defecto, las comprendidas entre las 8:00 y las 18:00 horas. Una diligencia iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Sin perjuicio de lo establecido en otras leyes administrativas, la Administración Pública Federal, de oficio o a petición de parte interesada, podrá ampliar los términos y plazos establecidos, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente, cuando así lo exija el asunto y no se perjudiquen los derechos de los interesados o de terceros.

Para efectos de las notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, visitas e informes, a falta de términos o plazos establecidos en las leyes administrativas para la realización de trámites, aquéllos no excederán de diez días. El órgano administrativo deberá hacer del conocimiento del interesado dicho plazo.

CAPITULO QUINTO

DE ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACION (Art. 33 y 34)

Los interesados tendrán derecho a conocer el estado de tramitación, recabando la oportuna información en las oficinas correspondientes, salvo cuando contengan información sobre la defensa y seguridad nacional, sean relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial, en los que el interesado no sea titular o causahabiente, o se trate de asuntos en que exista disposición legal que lo prohíba.

Los interesados podrán solicitarles sea expedida a su costa, copia certificada de los documentos contenidos en el expediente administrativo en el que se actúa, salvo en los casos a que se refiere el artículo anterior.

CAPITULO SEXTO

DE LAS NOTIFICACIONES (Art. 35, 36, 37, 38 y 39)

Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas podrán realizarse:

I. Personalmente con quien deba entenderse la diligencia, en el domicilio del interesado;

II. Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo, telefax o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente la recepción de los mismos; y

III. Por edicto, cuando se desconozca el domicilio del interesado o en su caso de que la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber

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