Legislación Tributaria - Semestre 7. Declaración de Renta
Dora Beatriz Martínez CharrysMonografía7 de Mayo de 2019
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Declaración de Renta
Unidad 6 - Trabajo Final
Masson, Javier
Legislación Tributaria - Semestre 7
Martes Septiembre 11, 2018
Gonzalezrubio, Marlon J.
254 15 200 24
Manjarres Medina, Cristal
254 15 200 29
Polanco Rico, Alfredo
254 15 200 39
Rodríguez, José Luis
254 15 200 43
Viñas Manjarres, Danis Patricia
254 15 200 50
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Tabla de contenido
Introducción 4
Objetivos 5
General 5
Específicos 5
Justificación 6
Marcos de Referencia 7
Marco histórico 7
Marco Legal 8
Declaración Sobre La Renta 9
Contenido de la declaración de renta 10
Sanciones por no declarar 10
Formatos 12
Formulario 110 12
Formulario 210 12
Formulario 230 13
Formulario 240 13
Formulario WEB 13
Declarar renta como persona natural 2018 15
Grandes contribuyentes 15
Pago primera cuota 16
Declaración y pago segunda cuota 17
Pago tercera cuota 17
Personas jurídicas y demás contribuyentes 17
Conclusión 19
Bibliografía 20
Webgrafía 21
Anexos 22
Introducción
la tributación es un tipo de aportación que todos los ciudadanos deben pagar al estado para que este los redistribuye de manera equitativa o de acuerdo a las necesidades del momento. Exceptuando algunos casos, los tributos se pagan mediante prestaciones monetarias y se pueden agrupar en tres categorías: impuestos, contribuciones y tasas. dentro de estas tres categorías encontramos los impuestos sobre la renta, el cual es un impuesto que debe pagar todo contribuyente sobre las utilidades o rentas que logre un año determinado en el año gravable sobre el que se paga, que es el año anterior. Ahora bien es importante conocer que a través de la declaración de la renta la DIAN verifica que personas naturales o jurídicas están obligadas o no a declarar renta.
Partiendo de lo anterior la declaración de renta es muy reciente en el tiempo, siendo esta una idea moderna y revolucionaria a inicios del siglo XIX y que se introduce por primera vez en colombia en el año 1821 por Pedro Gual, quien fuese el primer ministro de hacienda, pero que en 1826 es abolida y pasa por una serie de procesos, logrando en el siglo XX la implementación de esta mediante la ley 56 de 1918 , siendo Esteban jaramillo ministro de hacienda. Esta ley fue modificada en 1927 e igualmente por las leyes de 1931, 1935 y 1936, las cuales fortalecieron el sistema tributario.
En este sentido el presente trabajo se encuentra focalizado en realizar un estudio minucioso y analitico en el cual se aborda la temática de la declaración de renta y todo lo que esta conlleva. con el objetivo primordial de poder adquirir un conocimiento profundo sobre un tema que nos toca de una u otra forma a todos los ciudadanos.
Objetivos
General
Conocer y comprender la información necesaria acerca de la Declaración Sobre de Renta, con sus bases y aspectos que la rigen actualmente.
Específicos
Analizar los fundamentos legales y constitucionales de la declaración de renta.
Identificar los principales requisitos y características de la declaración de renta.
Reconocer que personas jurídicas o naturales se encuentran obligadas o no a declarar renta.
Justificación
Colombia es un país de reformas tributarias que han venido variando a lo largo del tiempo y periodos presidenciales. Dentro de las reformas tributarias, encontramos lo que es el impuesto sobre la renta el cual es de carácter nacional puesto que abarca a todo el país y es recaudado por la nación mediante bancos y entidades financieras autorizadas. Conocer y comprender las reformas tributarias es de vital importancia para cualquier ciudadano, cuando se habla de declarar renta, quizás para muchos resulta un tema totalmente desconocido o incomprensible ya que no se tiene la información necesaria para entender de lo que a diario retumba o suenan en las noticias, de cambios que realiza el presidente junto con el congreso y que nos toca a todos.
Este trabajo investigativo es fundamental ya que nos permite a nosotros como estudiantes de administración financiera y ciudadanos conocer y comprender todo lo que conllevan los cambios que se realizan en el sistema tributario de colombia, y de igual forma profundizar nuestro conocimiento en temas que resultaban un tanto desconocidos y que se nos permite conocer mediante la asignatura de legislación tributaria.
Marcos de Referencia
Marco histórico
El impuesto a la renta era una idea moderna y revolucionaria a inicios del siglo XIX. En Inglaterra se habían hecho ensayos por establecerlo por parte de William Pitt en 1798. Por su parte, en Francia, a raíz de la Revolución de 1789 y los problemas fiscales de la época, se adoptó una “contribución patriótica” que tenía como base la renta de los contribuyentes. En tales circunstancias, la propuesta de Pedro Gual, quien fuese el primer Ministro de Hacienda de Colombia ante el Congreso de Cúcuta, de establecer un impuesto a la renta de los ciudadanos, a la vez que abogaba por la eliminación de gravámenes indirectos como la alcabala y la eliminación del estanco de aguardiente, era un gigantesco paso hacia la modernización del sistema tributario colonial y una idea innovadora, dado que en ninguna parte de América se había aprobado la tributación directa en forma general.
La contribución directa fue aprobada por el Congreso de Cúcuta en 1821, pero abolida posteriormente por solicitud de Bolívar en 1826, al encontrar fuerte oposición a este tributo por parte de los grupos de interés de la época. Durante la Guerra de los Supremos en 1841 fue reintroducido transitoriamente.
No fue sino hasta el siglo XX cuando se reinició el interés por el tema de la tributación a la renta, la cual fue adoptada mediante la Ley 56 de 1918, siendo Esteban Jaramillo ministro de Hacienda. Dicha ley fue modificada en 1927, y por Leyes de 1931, 1935 y 1936 que fortalecieron el sistema tributario. La Ley 81 de 1931 incrementó las tarifas del impuesto de renta, gravando la renta de las sociedades de personas en cabeza de sus socios y de las sociedades limitadas en cabeza de éstas, iniciativa recomendada por la Misión Kemmerer. Entre 1918 y 2011 se adelantaron treinta y cinco reformas al impuesto sobre la renta en Colombia. La importancia de este impuesto en los recaudos tributarios alcanzó el 10% (1935), 20% (1940), 40% (1960), 50% (1970). Para la primera década del siglo XXI su participación se ha estabilizado en cerca del 40%, nivel similar al de Inglaterra.
La administración Santos propuso al Congreso una reforma estructural del impuesto de renta. La cual estaba dirigida a mejorar la equidad y estimular el empleo formal eliminando las distorsiones del sistema actual, antes que buscar prioritariamente, como ha sido tradicional, un mayor recaudo. Respecto a las personas naturales se mantiene el régimen vigente pero se establece que el impuesto calculado por el sistema ordinario no podrá ser menor que un impuesto mínimo que se calcula con un método simple, de pocas deducciones y con tarifas progresivas crecientes, según el nivel de ingreso. Para las personas jurídicas la tarifa del impuesto baja de 33% a 25% y se crea un tributo nuevo de 8% sobre las utilidades para aliviar las cargas a la nómina y no castigar sectores intensivos en mano de obra.
Marco Legal
Según la Constitución Nacional, en su artículo 150, le corresponde al Congreso de la República: Establecer las contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley.
ARTÍCULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.
Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.
ARTÍCULO 6 del Decreto Ley 624 de 1989, no interfiere con la facultad ejecutiva de velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos. Se limita a establecer una equivalencia entre el impuesto de renta y complementarios y el monto resultante de la aplicación de un sistema de recaudo del impuesto. La fórmula de recaudo no equivale al impuesto. La norma demandada es el título en virtud del cual se crea el impuesto de renta para los contribuyentes no declarantes. El que el Legislador haya optado por tomar como tarifa del impuesto el monto de las retenciones
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